LEY 11741


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


 ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 11.582 por el siguiente:


“Artículo 10.- La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto de gastos, conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- sustituido por el artículo 1º de la presente, será de aplicación a partir del ejercicio 1996.”

 

ARTICULO 2º: Incorpórase como tercer párrafo del artículo 39 del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades texto según Ley 11.664, el siguiente:


“El total de gastos referidos no incluirá a los correspondientes a entidades bancarias municipales".

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.