ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 10 de
la Ley 11.582 por el siguiente:
“Artículo 10.- La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto de gastos,
conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley 6769/58 -Ley
Orgánica de las Municipalidades- sustituido por el artículo 1º de la presente,
será de aplicación a partir del ejercicio 1996.”
ARTICULO 2º: Incorpórase como tercer párrafo del artículo 39 del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades texto según Ley 11.664, el siguiente:
“El total de gastos referidos no incluirá a los correspondientes a entidades
bancarias municipales".
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.