Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 32/09
VISTO que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, dentro de un plazo
determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento
al plan de pagos establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que las Leyes N° 13.145 y 13.244 establecen, entre
otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;
Que
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que posteriormente mediante el artículo 45 de
Que a través del artículo 47 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1°: Establecer
las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables
con relación a quienes, entre el 1° de mayo y el 31 de mayo de 2009, realicen
su acogimiento al régimen previsto en
ARTÍCULO 2°: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el
artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre
previsto en la presente, lo establecido en
ARTÍCULO 3°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el
interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución N° 271/08 del Ministerio de Economía de
ARTÍCULO 4°: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el
monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas
del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de
pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha
del acogimiento, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del
importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta
por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos, más el capital de
las cuotas a vencer.
ARTÍCULO 5°: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinticinco por ciento (25%) del monto
total de los recargos.
ARTÍCULO 6°, El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1.- Al contado, en un solo pago, con una bonificación del treinta y cinco por
ciento (35%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
2.- En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del
total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, con una
bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el importe de las cuotas del
plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al
efecto; considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento se producirá
a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del
acogimiento, con excepción del efectuado a través de la página de internet de
Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de
cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 5.253