Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 444
La Plata, 16 de febrero de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-624.026/03 y su agregado Nº 21.100-629.390/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 0510, en la que resulta imputado la empresa PATAGUA S.A., y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de noviembre de 2007, la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, decretó la reconstrucción de la causa contravencional Nº 510;
Que mediante copia certificada del acta obrante a fojas 31 y 66, labrada el 12 de junio de 2003, en un objetivo denominado “Droguería del Sud” sito en calle Villarino Nº 555 de Bahía Blanca, se constató la presencia del señor Sergio Iván CALLERINI, DNI Nº 17.283.372, quien refirió ser Jefe de Seguridad de la empresa PATAGUA S.R.L., agregando que la encartada carecía de domicilio en la provincia de Buenos Aires; asimismo se constató la presencia de la señora Norma CARRANZA, Mora GÓMEZ y los señores Héctor CONTRERAS y José ELIZALDE; todos vestían uniformes y carecían de credencial habilitante;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, informa que la empresa PATAGUA S.A., con fecha 8 de septiembre de 2003 (con posterioridad al acta de comprobación que da lugar a la formación de la presente causa) inició el trámite de habilitación como prestadora de seguridad privada mediante expediente Nº 21.100-551.811/03, con sede social propuesta en calle Pedro Pico Nº 40 de Bahía Blanca;
Que debidamente emplazadas, las empresas PATAGUA S.A. y DROGUERÍA DEL SUD S.A., ejercieron su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora PATAGUA S.A., ha prestado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297. Por el contrario, no se hallarían reunidos los extremos legales necesarios para tener por configurada una infracción al artículo 46 inciso b) por parte de la empresa PATAGUA S.A.;
Que con relación a la firma DROGUERÍA DEL SUD S.A., no se encuentran reunidos en autos los recaudos legales necesarios para tener por configurada una infracción al artículo 46 inciso a) y b) de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido, se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la empresa PATAGUA S.A., con sede social propuesta en calle Pedro Pico Nº 40 de Bahía Blanca y domicilio constituido en calle 48 entre 13 y 14, casillero nº 1596, Palacio de Tribunales en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).
ARTÍCULO 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 8.354