Fundamentos de la

Ley 12329

 

El fomentar como política constante, el incentivo a las prácticas deportivas en la comunidad, debe ser materia obligada de todas aquellas personas que les toca la difícil y ardua tarea de gobernar en cualquiera de los ámbitos tanto nacional, provincial o municipal.

El deporte y las prácticas corporales en todas sus expresiones es sin lugar a dudas, un factor importante de creación de cuerpo y mentes sanas, hoy más necesario que nunca, ante la proliferación de factores de alto riesgo y de variada penetración, especialmente en nuestra juventud, con el oscuro objetivo de intentar llevarlos por caminos que lejos están de los nobles beneficios de salud, tanto individual como social que conllevan las prácticas corporales y/o actividades físico-deportivas.

No sólo la actividad oficial a través de los distintos gobiernos han intensificado las políticas de fomento de las prácticas corporales y/o deportivas recreativas, esto también se ve reflejado en la parte privada y como muestra de ello está la gran cantidad de establecimientos deportivos instalados, en forma especial esto lo vemos en nuestra provincia a través del rubro conocido como gimnasios.

Esta explosiva expansión, de los anteriormente mencionados gimnasios, impone sin lugar a dudas la necesidad de dar un marco legal al funcionamiento de los mismos, para garantizar eficiencia a todos estos establecimientos destinados a las prácticas corporales y/o enseñanza de actividades físicas. Ante la falta de legislación en la materia, es que pasa a ser de indispensable necesidad el dictado de normas legales que regulen la actividad y que mediante la dirección técnica de profesionales de la educación física, garantizar una seria prestación a la población y estableciendo la responsabilidad profesional ante los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional y lo jurídica que pudieran derivar.

Esta ley prevé la creación del Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Establecimientos para prácticas corporales y/o deportivas con fines de lucro, en el cual deberán inscribirse tanto los profesionales de la Educación Física, como los propietarios de establecimientos donde desarrollen prácticas corporales, actividades físico deportivas y/o su enseñanza.

También la ley prevé un control médico para los concurrentes a los establecimientos antes mencionados.

Por todas las razones antes expuestas, que persiguen el fin de mejorar la calidad de vida a través de la práctica de las distintas actividades deportivas, es que considero de suma importancia normalizar el funcionamiento de los establecimientos dedicados a tal fin y es por lo que solicito a los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.