DECRETO 12424/61
LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 1961.
VISTO el expediente número 2100-1778 de 1960 por el que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS eleva el proyecto de Reglamentación de la Ley 6429, que fija un régimen especial para el personal obrero jornalizado afectado a trabajos por vía administrativa a cargo de la Dirección de Arquitectura, y atento a los informes producidos por el Consejo Coordinador de Direcciones de Personal, la Contaduría General de la Provincia y el dictamen del Señor Asesor General de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente reglamentación de la Ley número 6429:
“Artículo 1.- No requiere reglamentación”.
“Artículo 2.- a) El personal designado de acuerdo a las prescripciones de la Ley 6429, deberá presentar dentro del término de hasta treinta (30) días a contar de la fecha de su alta, ficha de salud extendida por el Organismo específico del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se le extenderá la orden respectiva para la tramitación de esa documentación.
La acreditación de la buena salud y aptitud física adecuada se hará en la forma prevista en el artículo 11 y sus concordantes y conexos números 12 y 13 del Decreto nº 24054/57.
Cuando la autoridad sanitaria se expida estableciendo que el obrero es “inapto” para el desempeño del cargo, o cuando éste no presente la ficha de salud dentro del plazo establecido, deberá ser dado de baja sin más trámite.
b) El obrero designado, deberá acreditar su buena conducta mediante certificado expedido por la Policía de la Provincia, dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de su alta.
c) La baja del obrero, será dispuesta por el Director de Arquitectura al término de la obra para la cual fue contratado, siempre que no sea destinado a otra obra donde sus servicios fueren necesarios.
Igualmente, podrá disponerse su baja cuando por razones circunstanciales del desarrollo de la obra resulte conveniente o necesario reducir el número de obreros afectados o suspender su ejecución.
“Artículo 3.- A los efectos de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 6429 considérase asistencia perfecta la concurrencia del obrero a sus tareas durante la totalidad de los días laborables sin haber hecho uso de ninguna de las licencias contenidas en el artículo 10 de la Ley”.
“Artículo 4.- No requiere reglamentación”.
“Artículo 5.- El jornal será fijado por el Ministro de Obras Públicas quien podrá delegar esa atribución en el Director de Arquitectura. El porcentaje de bonificación a asignar al obrero a cargo eventualmente de una obra, se aplicará sobre el jornal básico. Dicho porcentaje será fijado por el Director de Arquitectura”.
”Articulo 6.- La Dirección de Arquitectura procederá al traslado del personal que deba desempeñar determinadas tareas únicamente cuando en el lugar en que deban realizarse las obras no se cuente con la mano de obra necesaria.
La escala de remuneraciones en concepto de viáticos será establecida por el Director de Arquitectura, no pudiendo exceder en ningún caso el mínimo que rija para el personal de presupuesto.
Las planillas de liquidación de viáticos deberá estar acompañada con las respectivas fojas de comisión, salvo en aquellos casos debidamente justificados en los que por causas derivadas de la ubicación o mejor desenvolvimiento de la obra, el DIRECTOR DE ARQUITECTURA podrá disponer la liquidación en base a la planilla de asistencia”.
“Artículo 7.- El monto a que se refiere este artículo será fijado por el Director de Arquitectura o por el Funcionario por él facultado para ello. En el caso de reintegro el gasto deberá estar previamente autorizado por el Director de Arquitectura o el Funcionario facultado para ello, salvo el caso de urgente necesidad”.
“Artículo 8.- Las horas complementarias serán liquidadas a razón de una hora y media por cada hora trabajada”.
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“Artículo 9.- Las horas extraordinarias se liquidaran a razón de dos horas por cada hora trabajada. Se considerarán trabajos nocturnos aquellos que se realicen a partir de las 21 horas hasta las 6 horas”.
“Artículo 10.- Inciso a) No requiere reglamentación.
Inciso b) En todos aquellos casos en que sea de aplicación las disposiciones de la Ley 9688 y sus modificatorias, con referencia al seguro por todo riesgo laboral, tomará intervención la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Acción Social.
Inciso c) LICENCIA ANUAL
1º) La licencia anual con goce de sueldo será concedida por el titular de la Repartición y de acuerdo a la siguiente escala:
1.- Hasta cinco años de antigüedad, un día por cada 25 días hábiles trabajados.
2.- Más de cinco años de antigüedad, un día por cada 25 hábiles trabajados, más un aditamento de cinco días.
3.- Más de diez años de antigüedad, un día por cada 25 hábiles trabajados, más un aditamento de diez días.
4.- Más de quince años de antigüedad, un día por cada 25 días hábiles trabajados, más un aditamento de quince días.
5.- Más de veinte años de antigüedad, un día por cada 25 días hábiles trabajados, más un aditamento de veinte días.
2º) Será indispensable, para que sean acordados los días que se adicionan por antigüedad que el obrero cuente como mínimo con doscientas jornadas de trabajo efectuadas en el término del año que se considera.
3º) La licencia aquí tratada puede interrumpirse por:
a) Razones imperiosas del servicio;
b) Por enfermedad o accidente del agente;
c) Por duelo, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley 6429.
4º) Podrá denegarse el uso de esta licencia, para el período solicitado por el obrero, cuando razones de servicio lo aconsejen, debiendo ser otorgada dentro de los noventa días de solicitada.
Los beneficios previstos en los incisos d), e), f), g), h), i), del artículo 10 de la Ley nº 6429, serán regidos por las prescripciones contenidas en el Reglamento de Licencia, Horario y asistencia vigente para el Personal de la Administración Pública Provincial”.
“Artículo 11.- DERECHO DE AGREMIARSE Y LICENCIA GREMIAL
a) Para ser reconocidos como tales los representantes gremiales deberán presentar ante la Dirección de Arquitectura certificación del mandato conferido por la entidad gremial constituida conforme a las disposiciones de la Ley 14455.
b) La Dirección de Arquitectura en los casos que un miembro de la Asociación Gremial deba concurrir a realizar trámites relacionados con el desempeño de su cargo le concederá el permiso respectivo, abonándosele el jornal correspondiente al tiempo realmente empleado en dicha gestión.
Antes del día 25 de cada mes el sindicato presentará una nómina de los miembros que han hecho uso del permiso gremial, con un detalle de los horarios empleados y trámites realizados. El sindicato designará del seno de su comisión no más de tres miembros fijos, para el desempeño de las tareas gremiales aludidas”.
“Artículo 12.- 1º) Sin perjuicio de otras normas que en adelante puedan dictarse, el personal comprendido en el presente régimen tendrá las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios para que sea contratado en forma regular, con toda la contracción y eficacia conducentes a su mejor desempeño.
b) Obedecer las órdenes que con motivo del servicio le imparta el superior jerárquico.
c) Cuidar los bienes del Estado velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueren confiados a su custodia, utilización y exámen.
d) Observar una conducta que no afecte el orden ni ofenda la moral y buenas costumbres.
2º) El incumplimiento de estas obligaciones hará pasible al personal de las siguientes sanciones:
a) Llamada de atención.
b) Suspensión sin goce de jornal.
c) Baja.
Las sanciones correctivas podrán ser aplicadas por el Jefe inmediato Encargado de la Obra, Servicio o Trabajo. Las suspensiones mayores de quince (15) días deberán ser aplicadas por la Autoridad que contrato los servicios del obrero.
En todos los casos, el acto administrativo por el cual se aplica la sanción deberá contener una concreta relación de los hechos que motivan la medida, dándose intervención a las Direcciones de Personal y Administración.
La baja del obrero será dispuesta por el Director de Arquitectura cuando la gravedad de las faltas o reiteración de las transgresiones y la incompetencia manifiesta del obrero, así lo aconsejen.
En los casos de separación del agente por razones disciplinarias se realizará una información sumaria, de la cual se dará conocimiento al imputado”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.