DEROGADA POR RESOLUCION 2239/2021 MJGM
RESOLUCIÓN 1715/2021 MJGM
LA PLATA, 11 de Mayo de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-11478010-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar la Resolución N° 1555/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación. Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
Que en virtud de ello, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.
Que adicionalmente corresponde actualizar el cuadro de actividades autorizadas en cada una de las fases del sistema establecido en la provincia de Buenos Aires.
Que, por su parte, el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1555/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos, los departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Qué asimismo, establece que estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
Que en esta instancia, es necesario extender los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° a todos los municipios de la provincia, independientemente de su cantidad de habitantes cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Que a su vez, el artículo 6° de la aludida Resolución N° 1555/21 dispuso que: los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso c) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso”. Que la correcta remisión al criterio para definir la Fase 2 “FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, debe realizarse al inciso d) del artículo 2° por lo que deviene necesario su rectificación.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el listado de municipios y el cuadro de actividades y modificar el artículo 2 y 6 de la Resolución N° 1555/21.
Que ha tomado intervención, en razón de su competencia, Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-11479160-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las fases 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la resolución N° 1555/21.
ARTÍCULO 2°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-11486161-GDEBA-SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la resolución N° 1555/21.
ARTÍCULO 3°. Modificar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 6° de la Resolución N° 1555/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°. Los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos enFASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO I - Cuadro de actividades
# |
LISTADO DE ACTIVIDADES |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
1 |
Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. |
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2 |
Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sectorpúblico nacional, provincial y municipal. |
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3 |
Personal de los servicios de justiciade turno. |
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4 |
Personal diplomático y consularextranjero acreditado ante el gobierno argentino. |
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5 |
Personas que deban asistir aotras con discapacidad, afamiliares que necesiten asistencia, a personas mayores, aniños/as y a adolescentes. |
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6 |
Personas que deban atenderunasituación de fuerzamayor. |
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SI |
7 |
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. |
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SI |
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8 |
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. |
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SI |
SI |
SI |
9 |
Personal que se desempeñaen los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. |
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10 |
Personal afectado aobra pública. |
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11 |
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. |
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SI |
12 |
Industrias de alimentación, su cadenaproductivae insumos; de higienepersonaly limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
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SI |
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13 |
Actividades vinculadas con laproducción, distribución y comercialización agropecuariay de pesca. |
SI |
SI |
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SI |
14 |
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. |
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15 |
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. |
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16 |
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. |
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SI |
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SI |
17 |
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. |
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SI |
SI |
SI |
18 |
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. |
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SI |
SI |
SI |
19 |
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpiezay otros insumos de necesidad. |
SI |
SI |
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SI |
20 |
Servicios de lavandería. |
SI |
SI |
SI |
SI |
21 |
Servicios postales y de distribución de paquetería. |
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SI |
SI |
SI |
22 |
Servicios esenciales de vigilancia, limpiezay guardia. |
SI |
SI |
SI |
SI |
23 |
Guardias mínimas que aseguren laoperación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energíaeléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energíaeléctrica. |
SI |
SI |
SI |
SI |
24 |
S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transportede caudales y todas aquellas actividades que el BCRA dispongaimprescindibles paragarantizarel funcionamiento del sistemade pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
25 |
Industrias que realicen procesos continuos cuyainterrupción impliquedaños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. |
SI |
SI |
SI |
SI |
26 |
Producción y distribución de biocombustibles. |
SI |
SI |
SI |
SI |
27 |
Operación de centrales nucleares. |
SI |
SI |
SI |
SI |
28 |
Hoteles afectados al servicio de emergenciasanitaria. |
SI |
SI |
SI |
SI |
29 |
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
30 |
Sostenimiento de actividades vinculadas a laprotección ambiental minera. |
SI |
SI |
SI |
SI |
31 |
Curtiembres, paralarecepción de cuero proveniente de laactividad frigorífica. |
SI |
SI |
SI |
SI |
32 |
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas através de servicios de reparto domiciliario. |
SI |
SI |
SI |
SI |
33 |
Ventade insumos y materiales de la construcción provistos porcorralones. |
SI |
SI |
SI |
SI |
34 |
Actividades vinculadas con laproducción, distribución y comercialización forestal y minera. |
SI |
SI |
SI |
SI |
35 |
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. |
SI |
SI |
SI |
SI |
36 |
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales parael funcionamiento de laeconomía. |
SI |
SI |
SI |
SI |
37 |
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. |
SI |
SI |
SI |
SI |
38 |
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. |
SI |
SI |
SI |
SI |
39 |
Inscripción, identificación y documentación de personas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
40 |
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
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SI |
SI |
SI |
41 |
Prestaciones profesionales adomicilio destinadas apersonas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
SI |
42 |
Actividad bancariacon atención al público, exclusivamente con sistemade turnos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
43 |
Talleres paramantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
SI |
44 |
Ventade repuestos, partes y piezas paraautomotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo lamodalidad de entregapuertaapuerta. |
SI |
SI |
SI |
SI |
45 |
Fabricación de neumáticos; ventay reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
SI |
46 |
Ventade artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamentebajo lamodalidad de entregaa domicilio. |
SI |
SI |
SI |
SI |
47 |
Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/apodrátrasladar al niño/ao adolescenteal domicilio de un referente afectivo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
48 |
Personal de la ANSES |
SI |
SI |
SI |
SI |
49 |
Oficinas de rentas de la Provinciay sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
50 |
Actividad registral nacionaly provincial, con sistemade turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
51 |
Ventade mercadería ya elaborada de comercios minoristas, através de plataformas de comercio electrónico, venta telefónicay otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamentemediante lamodalidad de entregaadomicilio. |
SI |
SI |
SI |
SI |
52 |
Atención médicay odontológicaprogramada, de carácterpreventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistemade turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
53 |
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico porimagen, con sistemade turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
54 |
Ópticas, con sistemade turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
55 |
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as. |
SI |
SI |
SI |
SI |
56 |
Establecimientos paralaatención de personas víctimas de violenciade género. |
SI |
SI |
SI |
SI |
57 |
Producción para laexportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. |
SI |
SI |
SI |
SI |
58 |
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. |
SI |
SI |
SI |
SI |
59 |
Actividad económicadesarrolladaen Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas porla Provinciade Buenos Aires |
SI |
SI |
SI |
SI |
60 |
Ingreso y acompañamiento de niños/as asus progenitores o adultos mayores acargo a comercios de cercanía |
SI |
SI |
SI |
SI |
61 |
Establecimientos regulados porla Comisión Nacional de Valores. |
SI |
SI |
SI |
SI |
62 |
Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizarel funcionamiento del sistemade créditos y/o de pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
63 |
Actividad notarial. |
SI |
SI |
SI |
SI |
64 |
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. |
SI |
SI |
SI |
S |
65 |
Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. |
SI |
SI |
SI |
SI |
66 |
Actividad aseguradora desarrollada porcompañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. |
SI |
SI |
SI |
SI |
67 |
Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad. |
SI |
SI |
SI |
SI |
68 |
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzade servicios e impuestos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
69 |
Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
70 |
Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Loteríay Casinos |
SI |
SI |
SI |
SI |
71 |
Servicio de comidas y bebidas pararetiro en el local |
SI |
SI |
SI |
SI |
72 |
Servicio de mudanzas |
SI |
SI |
SI |
SI |
73 |
Servicios inmobiliarios y martilleros |
SI |
SI |
SI |
SI |
74 |
Servicios jurídicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
75 |
Servicios notariales |
SI |
SI |
SI |
SI |
76 |
Servicios de contaduríay auditoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
77 |
Servicios de arquitecturae ingeniería |
SI |
SI |
SI |
SI |
78 |
Servicios de cajas de previsión y seguridad social |
SI |
SI |
SI |
SI |
79 |
Servicios de kinesiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
80 |
Servicios de nutricionistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
81 |
Servicios de fonoaudiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
82 |
Servicios de terapiaocupacional |
SI |
SI |
SI |
SI |
83 |
Servicios de peluqueríay estética |
SI |
SI |
SI |
SI |
84 |
Servicios de Psicología |
SI |
SI |
SI |
SI |
85 |
Servicios de Musicoterapia |
SI |
SI |
SI |
SI |
86 |
Servcios de Gestoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
87 |
Servicios de Lavadero de autos |
SI |
SI |
SI |
SI |
88 |
Servicios de Rehabilitación Psicomotriz |
SI |
SI |
SI |
SI |
89 |
Servicios de Kinesiologíaen medio acuático |
SI |
SI |
SI |
SI |
90 |
Entrenamientos deportivos de representación nacionaly prácticadeportivadesarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
91 |
Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
92 |
Actividad hípicaen Hipódromos y Agencias Hípicas |
SI |
SI |
SI |
SI |
93 |
Competencias Automovilísticas |
SI |
SI |
SI |
SI |
94 |
Competencias de Motociclismo |
SI |
SI |
SI |
SI |
95 |
Gimnasios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
96 |
Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
97 |
Producción y/o grabación de contenido paratransmisión y/o reproducción através de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). |
SI |
SI |
SI |
SI |
98 |
Rodaje y/o grabación de ficciones paracine, televisión y contenidos paraplataformas audiovisuales |
SI |
SI |
SI |
SI |
99 |
Visitas familiares acementerios |
SI |
SI |
SI |
SI |
100 |
Personal auxiliarde casas particulares (unidomiciliario y multidomiciliario) |
SI |
SI |
SI |
SI |
101 |
Restaurantes y bares al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
102 |
Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas |
SI |
SI |
SI |
SI |
103 |
Obra privadacomprendidaen Res 165/2020 y construcción privada(obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales) |
SI |
SI |
SI |
SI |
104 |
Asistenciaaespacios culturales/ateliers de parte de sus artistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
105 |
Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos |
SI |
SI |
SI |
SI |
106 |
Ingreso individual a lugares de culto sin celebraciones ni ritos religiosos |
SI |
SI |
SI |
SI |
107 |
Celebración de ritos religiosos al aire libre (Hasta 10 personas) |
SI |
SI |
SI |
SI |
108 |
Turismo y afines |
SI |
SI |
SI |
SI |
109 |
Natatorios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
110 |
Práctica recreativade deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
111 |
Ventaal por menorde productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
112 |
Ventaal por menorde otros rubros en comercios de cercanía sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
113 |
Competencias oficiales nacionales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21) |
SI |
SI |
SI |
SI |
114 |
Eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrenciamáxima. |
SI Hasta 20 personas |
SI Hasta 20 personas |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
115 |
Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima. |
SI Hasta 10 personas |
SI Hasta 10 personas |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
116 |
Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21) |
NO |
SI |
SI |
SI |
117 |
Ventaal por menorde productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes |
NO |
SI |
SI |
SI |
118 |
Ventaal por menorde otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes |
NO |
SI |
SI |
SI |
119 |
Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre |
NO |
SI |
SI |
SI |
120 |
Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural) |
NO |
SI |
SI |
SI |
121 |
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) |
NO |
SI |
SI |
SI |
122 |
Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estaráhabilitadaen todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21). |
NO |
SI |
SI |
SI |
123 |
Artes escénicas y musicales (con y sin asistenciade espectadores) |
NO |
SI Hasta 10 personas |
SI |
SI |
124 |
Restaurantes y bares en el interiorcon aforo |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
125 |
Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
126 |
Museos |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
127 |
Práctica de deportes en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
128 |
Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural |
NO |
NO |
SI Hasta 20 persona |
SI Hasta 20 personas |
129 |
Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre |
NO |
NO |
SI |
SI |
130 |
Salas y los complejos cinematográficos |
NO |
NO |
SI |
SI |
131 |
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistenciade personas que requieran especiales cuidados |
NO |
NO |
SI |
SI |
132 |
Gimnasios en espacios cerrados con ampliaventilación natural |
NO |
NO |
SI |
SI |
133 |
Natatorios en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
134 |
Actividad en Casinos y Bingos |
NO |
NO |
SI |
SI |
135 |
Bibliotecas |
NO |
NO |
SI |
SI |
136 |
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
137 |
Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas |
NO |
NO |
SI |
SI |
138 |
Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines |
NO |
NO |
SI |
SI |
139 |
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto parala asistenciade personas que requieran especiales cuidados |
NO |
NO |
NO |
NO |
140 |
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. |
NO |
NO |
NO |
NO |
|
Restricción horaria para actividad comercial en general |
19:00 a 06:00 |
20:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
02:00 a 06:00 |
Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes |
19:00 a 06:00 |
23:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
02:00 a 06:00 |
|
Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales |
20:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
00:00 a 06:00 |
02:00 a 06:00 |
ANEXO II - Listado de municipios
Fase 2 "Alarma Epidemiologica y Sanitaria" |
Fase 3 "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario |
Fase 4 "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" |
Fase 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
Almirante Brown |
25 de Mayo |
Arrecifes |
|
Avellaneda |
9 de Julio |
Ayacucho |
|
Bahía Blanca |
Adolfo Alsina |
Baradero |
|
Berazategui |
Adolfo Gonzales Chaves |
Benito Juárez |
|
Berisso |
Alberti |
Capitán Sarmiento |
|
Bolívar |
Azul |
General Arenales |
|
Brandsen |
Balcarce |
General Guido |
|
Campana |
Bragado |
General Juan Madariaga |
|
Cañuelas |
Carlos Casares |
General Pinto |
|
Carlos Tejedor |
Castelli |
General Viamonte |
|
Carmen de Areco |
Chascomús |
Guaminí |
|
Chacabuco |
Chivilcoy |
Laprida |
|
Ensenada |
Colón |
Lezama |
|
Escobar |
Coronel de Marina L. Rosales |
Lobos |
|
Esteban Echeverría |
Coronel Dorrego |
Monte Hermoso |
|
Exaltación de la Cruz |
Coronel Pringles |
Patagones |
|
Ezeiza |
Coronel Suárez |
Pellegrini |
|
Florencio Varela |
Daireaux |
Pila |
|
General Las Heras |
Dolores |
Ramallo |
|
General Rodríguez |
Florentino Ameghino |
Rojas |
|
General San Martín |
General Alvarado |
Salliqueló |
|
Hurlingham |
General Alvear |
Salto |
|
Ituzaingó |
General Belgrano |
Tordillo |
|
José C. Paz |
General La Madrid |
|
|
Junín |
General Lavalle |
|
|
La Costa |
General Paz |
|
|
La Matanza |
General Pueyrredón |
|
|
La Plata |
General Villegas |
|
|
Lanús |
Hipólito Yrigoyen |
|
|
Leandro N. Alem |
Las Flores |
|
|
Lomas de Zamora |
Lincoln |
|
|
Luján |
Lobería |
|
|
Malvinas Argentinas |
Magdalena |
|
|
Marcos Paz |
Maipú |
|
|
Merlo |
Mar Chiquita |
|
|
Monte |
Mercedes |
|
|
Moreno |
Navarro |
|
|
Morón |
Necochea |
|
|
Pilar |
Olavarría |
|
|
Presidente Perón |
Pehuajó |
|
|
Quilmes |
Pergamino |
|
|
Rauch |
Pinamar |
|
|
San Andrés de Giles |
Puán |
|
|
San Fernando |
Punta Indio |
|
|
San Isidro |
Rivadavia |
|
|
San Miguel |
Roque Pérez |
|
|
San Vicente |
Saavedra |
|
|
Tandil |
Saladillo |
|
|
Tigre |
San Antonio de Areco |
|
|
Trenque Lauquen |
San Cayetano |
|
|
Tes Arroyos |
San Nicolás |
|
|
Tres de Febrero |
San Pedro |
|
|
Vicente López |
Suipacha |
|
|
Zárate |
Tapalqué |
|
|
|
Tornquist |
|
|
|
Tres Lomas |
|
|
|
Villa Gesell |
|
|
|
Villarino |
|
|