DEROGADA POR RESOLUCION 2239/2021 MJGM

RESOLUCIÓN 1715/2021 MJGM

LA PLATA, 11 de Mayo de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-11478010-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar la Resolución N° 1555/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación. Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

 Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que en virtud de ello, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.

Que adicionalmente corresponde actualizar el cuadro de actividades autorizadas en cada una de las fases del sistema establecido en la provincia de Buenos Aires.

Que, por su parte, el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 1555/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos, los departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).

Qué asimismo, establece que estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

Que en esta instancia, es necesario extender los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° a todos los municipios de la provincia, independientemente de su cantidad de habitantes cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).

Que a su vez, el artículo 6° de la aludida Resolución N° 1555/21 dispuso que: los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso c) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso”. Que la correcta remisión al criterio para definir la Fase 2 “FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, debe realizarse al inciso d) del artículo 2° por lo que deviene necesario su rectificación.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el listado de municipios y el cuadro de actividades y modificar el artículo 2 y 6 de la Resolución N° 1555/21.

Que ha tomado intervención, en razón de su competencia, Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-11479160-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las fases 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la resolución N° 1555/21.

ARTÍCULO 2°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-11486161-GDEBA-SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la resolución N° 1555/21.

ARTÍCULO 3°. Modificar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 6° de la Resolución N° 1555/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°. Los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos enFASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

 

        ANEXO I - Cuadro de actividades

 

 

#

 

LISTADO  DE ACTIVIDADES

 

FASE 2

 

FASE 3

 

FASE 4

 

FASE 5

 

1

Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

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2

 

Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sectorpúblico nacional, provincial  y municipal.

 

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3

 

Personal de los servicios de justiciade turno.

 

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4

 

Personal diplomático y consularextranjero acreditado ante el gobierno  argentino.

 

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5

Personas que deban asistir aotras con discapacidad, afamiliares que necesiten asistencia, a personas mayores, aniños/as y a  adolescentes.

 

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6

Personas que deban atenderunasituación de  fuerzamayor.

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7

 

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

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8

 

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

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9

Personal que se desempeñaen los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

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10

 

Personal afectado aobra pública.

 

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11

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

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12

 

Industrias de alimentación, su cadenaproductivae insumos; de higienepersonaly limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

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13

Actividades vinculadas con laproducción, distribución y comercialización agropecuariay de pesca.

 

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14

 

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

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15

 

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

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16

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

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17

 

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

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18

 

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

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19

 

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpiezay otros  insumos de necesidad.

 

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20

 

Servicios de lavandería.

 

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21

 

Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

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22

 

Servicios esenciales de vigilancia, limpiezay guardia.

 

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23

 

 

Guardias mínimas que aseguren laoperación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energíaeléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de  energíaeléctrica.

 

 

 

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24

 

S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transportede caudales y todas aquellas actividades que el BCRA dispongaimprescindibles paragarantizarel funcionamiento del  sistemade pagos.

 

 

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25

 

Industrias que realicen procesos continuos cuyainterrupción impliquedaños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

 

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26

 

Producción y distribución de biocombustibles.

 

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27

 

Operación de centrales nucleares.

 

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28

 

Hoteles afectados al servicio de  emergenciasanitaria.

 

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29

 

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos.

 

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30

 

Sostenimiento de actividades vinculadas a laprotección ambiental minera.

 

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31

 

Curtiembres, paralarecepción de cuero proveniente de laactividad  frigorífica.

 

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32

Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas através de servicios de reparto domiciliario.

 

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33

 

Ventade insumos y materiales de la construcción provistos  porcorralones.

 

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34

Actividades vinculadas con laproducción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

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35

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

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36

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales parael funcionamiento de  laeconomía.

 

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37

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

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38

 

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

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39

 

Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

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40

Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

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41

Prestaciones profesionales adomicilio destinadas apersonas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

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42

 

Actividad bancariacon atención al público, exclusivamente con sistemade  turnos.

 

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43

Talleres paramantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente paratransporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

 

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44

 

Ventade repuestos, partes y piezas paraautomotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente  bajo lamodalidad de entregapuertaapuerta.

 

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45

Fabricación de neumáticos; ventay reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

 

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46

 

Ventade artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamentebajo lamodalidad de entregaa domicilio.

 

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47

Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/apodrátrasladar al niño/ao adolescenteal domicilio de un referente afectivo.

 

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48

 

Personal de la ANSES

 

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49

 

Oficinas de rentas de la Provinciay sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 

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50

 

Actividad registral nacionaly provincial, con sistemade turnos y guardias  mínimas.

 

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51

Ventade mercadería ya elaborada de comercios minoristas, através de plataformas de comercio electrónico, venta telefónicay otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamentemediante lamodalidad de   entregaadomicilio.

 

 

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52

 

Atención médicay odontológicaprogramada, de carácterpreventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistemade turno previo.

 

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53

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico porimagen, con sistemade turno previo.

 

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54

 

Ópticas, con  sistemade turno previo.

 

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55

 

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.

 

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56

 

Establecimientos paralaatención de personas víctimas de violenciade  género.

 

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57

Producción para laexportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020.

 

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58

Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

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59

 

Actividad económicadesarrolladaen Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas porla Provinciade  Buenos Aires

 

 

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60

Ingreso y acompañamiento de niños/as asus progenitores o adultos mayores acargo a comercios de cercanía

 

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61

 

Establecimientos regulados porla Comisión Nacional de  Valores.

 

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62

 

Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizarel funcionamiento del sistemade créditos y/o de pagos.

 

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63

 

Actividad notarial.

 

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64

 

Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

 

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S

 

65

 

Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

 

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66

Actividad aseguradora desarrollada porcompañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

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67

 

Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.

 

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68

 

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzade servicios e  impuestos.

 

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69

 

Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020,  DNU  459/2020,   DA 820/2020

 

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70

 

Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Loteríay Casinos

 

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71

 

Servicio de comidas y bebidas pararetiro en el local

 

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72

 

Servicio de mudanzas

 

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73

 

Servicios inmobiliarios y martilleros

 

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74

 

Servicios jurídicos

 

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75

 

Servicios notariales

 

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76

 

Servicios de contaduríay  auditoría

 

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77

 

Servicios de  arquitecturae ingeniería

 

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78

 

Servicios de cajas de previsión y seguridad social

 

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79

 

Servicios de kinesiología

 

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80

 

Servicios de nutricionistas

 

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81

 

Servicios de fonoaudiología

 

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82

 

Servicios  de terapiaocupacional

 

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83

 

Servicios de  peluqueríay estética

 

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84

Servicios de Psicología

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85

 

Servicios de Musicoterapia

 

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86

 

Servcios de Gestoría

 

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87

 

Servicios de Lavadero de autos

 

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88

 

Servicios de  Rehabilitación Psicomotriz

 

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89

 

Servicios de  Kinesiologíaen medio acuático

 

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90

 

Entrenamientos deportivos de representación nacionaly prácticadeportivadesarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos

 

 

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91

 

 

Actividades deportivas individuales al aire libre según Res  2653/2020

 

 

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92

 

Actividad hípicaen Hipódromos y Agencias Hípicas

 

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93

 

Competencias  Automovilísticas

 

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94

 

Competencias de Motociclismo

 

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95

 

Gimnasios al aire libre

 

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96

 

Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas.

 

 

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97

 

Producción y/o grabación de contenido paratransmisión y/o reproducción através de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).

 

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98

 

Rodaje y/o grabación de ficciones paracine, televisión y contenidos paraplataformas audiovisuales

 

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99

 

Visitas familiares  acementerios

 

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100

 

 

Personal auxiliarde casas particulares (unidomiciliario y  multidomiciliario)

 

 

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101

 

Restaurantes y bares al aire libre

 

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102

 

 

Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas

 

 

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103

 

Obra privadacomprendidaen Res 165/2020 y construcción privada(obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales)

 

 

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104

 

 

Asistenciaaespacios culturales/ateliers de parte de sus artistas

 

 

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105

 

 

Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos

 

 

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106

 

 

Ingreso individual a lugares de culto sin celebraciones ni ritos religiosos

 

 

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107

 

 

Celebración de ritos religiosos  al aire libre (Hasta 10 personas)

 

 

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108

 

Turismo y afines

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

109

 

Natatorios al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

110

 

Práctica recreativade deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

111

Ventaal por menorde productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

112

 

Ventaal por menorde otros rubros en comercios de cercanía sin ingreso de clientes

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

113

Competencias oficiales nacionales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

 

114

 

 

 

Eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con  concurrenciamáxima.

 

 

SI

Hasta 20 personas

 

 

SI

Hasta 20 personas

 

 

SI

Hasta 100 personas

 

 

SI

Hasta 100 personas

 

 

 

115

 

 

Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima.

 

 

SI

Hasta 10 personas

 

 

SI

Hasta 10 personas

 

 

SI

Hasta 100 personas

 

 

SI

Hasta 100 personas

 

116

 

Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

117

 

Ventaal por menorde productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de  clientes

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

118

 

Ventaal por menorde otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de  clientes

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

119

 

 

Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

120

 

Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

121

 

 

Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

122

 

Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estaráhabilitadaen todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

123

 

 

Artes escénicas y musicales (con y sin asistenciade espectadores)

 

 

NO

 

SI

Hasta 10 personas

 

 

SI

 

 

SI

 

 

124

 

 

Restaurantes y bares en el interiorcon aforo

 

 

NO

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

 

 

SI

 

 

125

 

 

Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

 

 

NO

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

 

 

SI

 

 

126

 

 

Museos

 

 

NO

 

SI

Aforo del 30%

 

 

SI

 

 

SI

 

 

127

 

 

Práctica de deportes en espacios cerrados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

 

 

128

 

 

 

Celebración de ritos religiosos  en espacios cerrados con ventilación natural

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

SI

Hasta 20 persona

 

 

SI

Hasta 20 personas

 

 

129

 

 

Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

130

 

Salas y  los complejos cinematográficos

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

131

 

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistenciade personas que requieran especiales cuidados

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

 

132

 

 

Gimnasios en espacios cerrados con ampliaventilación natural

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

133

 

Natatorios en espacios cerrados

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

134

 

Actividad en Casinos y Bingos

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

135

 

Bibliotecas

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

 

136

 

 

Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

SI

 

 

SI

 

137

 

Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

138

 

Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

 

139

 

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto parala asistenciade personas que requieran especiales  cuidados

 

 

NO

 

 

NO

 

 

NO

 

 

NO

 

140

Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

 

Restricción horaria para actividad comercial en  general

 

19:00  a 06:00

20:00 a

06:00

00:00 a

06:00

 

02:00  a 06:00

Restricción horaria para actividad de bares y  restaurantes

19:00  a 06:00

23:00 a

06:00

00:00 a

06:00

02:00  a 06:00

 

Restricción horaria para  circulación de personas y actividades no esenciales

 

20:00  a 06:00

00:00 a

06:00

00:00 a

06:00

 

02:00  a 06:00

    ANEXO II - Listado de municipios

 

Fase 2

"Alarma Epidemiologica y Sanitaria"

 

Fase 3

"Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario

 

Fase 4

"Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio"

 

Fase 5

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”

Almirante Brown

25 de Mayo

Arrecifes

 

Avellaneda

9 de Julio

Ayacucho

 

Bahía Blanca

Adolfo Alsina

Baradero

 

Berazategui

Adolfo Gonzales Chaves

Benito Juárez

 

Berisso

Alberti

Capitán Sarmiento

 

Bolívar

Azul

General Arenales

 

Brandsen

Balcarce

General Guido

 

Campana

Bragado

General Juan Madariaga

 

Cañuelas

Carlos Casares

General Pinto

 

Carlos Tejedor

Castelli

General Viamonte

 

Carmen de Areco

Chascomús

Guaminí

 

Chacabuco

Chivilcoy

Laprida

 

Ensenada

Colón

Lezama

 

Escobar

Coronel de Marina L. Rosales

Lobos

 

Esteban Echeverría

Coronel Dorrego

Monte Hermoso

 

Exaltación de la Cruz

Coronel Pringles

Patagones

 

Ezeiza

Coronel Suárez

Pellegrini

 

Florencio Varela

Daireaux

Pila

 

General Las Heras

Dolores

Ramallo

 

General Rodríguez

Florentino Ameghino

Rojas

 

General San Martín

General Alvarado

Salliqueló

 

Hurlingham

General Alvear

Salto

 

Ituzaingó

General Belgrano

Tordillo

 

José C. Paz

General La Madrid

 

 

Junín

General Lavalle

 

 

La Costa

General Paz

 

 

La Matanza

General Pueyrredón

 

 

La Plata

General Villegas

 

 

Lanús

Hipólito Yrigoyen

 

 

Leandro N. Alem

Las Flores

 

 

Lomas de Zamora

Lincoln

 

 

Luján

Lobería

 

 

Malvinas Argentinas

Magdalena

 

 

Marcos Paz

Maipú

 

 

Merlo

Mar Chiquita

 

 

Monte

Mercedes

 

 

Moreno

Navarro

 

 

Morón

Necochea

 

 

Pilar

Olavarría

 

 

Presidente Perón

Pehuajó

 

 

Quilmes

Pergamino

 

 

Rauch

Pinamar

 

 

San Andrés de Giles

Puán

 

 

San Fernando

Punta Indio

 

 

San Isidro

Rivadavia

 

 

San Miguel

Roque Pérez

 

 

San Vicente

Saavedra

 

 

Tandil

Saladillo

 

 

Tigre

San Antonio de Areco

 

 

Trenque Lauquen

San Cayetano

 

 

Tes Arroyos

San Nicolás

 

 

Tres de Febrero

San Pedro

 

 

Vicente López

Suipacha

 

 

Zárate

Tapalqué

 

 

 

Tornquist

 

 

 

Tres Lomas

 

 

 

Villa Gesell

 

 

 

Villarino