L E Y 12897
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles conocidos como Barrio "La Casona" ubicados en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, designados catastralmente como: CircusncripciónIV, Sección Rural, Parcela 340K, inscripto su dominio en la Matricula 41.230, a nombre de Céramica Fava Sociedad Anónima, Comercial Industrial, Financiera, Inmobiliaria Agropecuaria.
ARTICULO 2.- Las parcelas citadas en el artículo anterior, serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3.- El Organo de Aplicación tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas Provinciales y Municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivenda en la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario, estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a los diez (10) años ni superior a los veinticinco (25) años.
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago a la cancelación anticipada de la deuda.
ARTICULO 7.- Las mejoras en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
La violación a los establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el organismo de Aplicación por las siguientes causales:
ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.
ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten, necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 13.- Quedan suspendidas durante el lapso de ciento ochenta (180) días, todas las acciones judiciales tendientes a la restitución del bien indicado en el artículo 1 a sus propietarios y/o poseedores; aún sentencias en trámite de ejecución.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.