Ley 12.737
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1° - Condónase la deuda que por cualquier concepto mantengan con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, los adjudicatarios del Plan Complejo Habitacional "La Plata 66 Viviendas", ubicado en la ciudad de La Plata.
Art. 2° - Los adjudicatarios no tendrán derecho de repetición sobre las sumas pagadas hasta la sanción de la presente.
Art. 3° - A los fines de consolidar la transmisión del dominio a favor de los beneficiarios, facúltase al Instituto de la Vivienda y Escribanía General de Gobierno a cumplir con los recaudos necesarios.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.