DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 1.547
La Plata, 9 de septiembre de 2010.
VISTO que por expediente Nº 21100-975.736/10, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires propicia la modificación del Decreto Nº2052/98, proponiendo el aumento del Fondo Permanente de Recompensas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 2052/98, se creó el Fondo Permanente de Recompensas en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), destinado para abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;
Que a través del Decreto Nº 1531/10, se decidió ampliar los alcances del artículo 1 del citado Decreto estableciendo que el Fondo Permanente de Recompensas será destinad a abonar recompensas ofrecidas públicamente para contribuir al esclarecimiento también de hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que el monto del Fondo Permanente de Recompensas establecido en el Decreto N 2052/98, ha quedado desactualizado en virtud del tiempo transcurrido desde su creación;
Que en razón de ello deviene oportuno y conveniente disponer el incremento del Fondo en cuestión, fijándolo en la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000);
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el monto del Fondo Permanente de Recompensas creado por el artículo 1º del Decreto Nº 2052/98, fijándolo en la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000).
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía