DECRETO 1006/12

La Plata, 16 de octubre de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2162-5177/12, mediante el cual se propicia la creación de una Comisión Interministerial y de un Consejo Consultivo en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorporó al plexo constitucional la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros, que importan la adopción de una perspectiva preventiva con relación a la tortura y otros tratos crueles, constituyendo su impedimento un deber de los Estados;

Que dichos principios se encuentran también receptados en los artículos 18 y concordantes de la Constitución Nacional, y 11, 12, 30 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que en ese marco se prevé la elaboración de políticas de Estado que fortalezcan una mayor participación y compromiso de las organizaciones existentes, mediante acciones tendientes al logro de los objetivos propuestos en defensa de los derechos de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;

Que consecuentemente, y para un adecuado tratamiento de la problemática, se estima necesaria la creación de una Comisión Interministerial que elabore criterios de actuación, proponga políticas y tome las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los principios contenidos en las normas mencionadas anteriormente;

Que en atención a lo expuesto y a las competencias específicas previstas en la Ley Nº 13.757 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde que la referida Comisión se integre con representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, el Instituto Cultural y de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Salud, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por otra parte, y con el propósito de generar una instancia de consenso y concertación interjurisdiccional e intersectorial, se estima conveniente la creación de un Consejo de carácter consultivo, que asesore la formulación y aplicación de las políticas implementadas y a implementar en la materia;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría para la Modernización del Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 54 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, la Comisión Interministerial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, la que tendrá por objeto diseñar, coordinar, articular e impulsar acciones y políticas tendientes a garantizar los derechos vinculados con la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada con carácter permanente por un representante titular y uno alterno, de las Secretarías de Derechos Humanos y de Niñez y Adolescencia, el Instituto Cultural y de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Salud, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y será presidida por el Secretario de Derechos Humanos.

Los representantes tendrán rango no inferior al de Subsecretario o nivel equivalente para el caso del titular, y no inferior al de Director Provincial o equivalente para el alterno,  los que serán designados por los titulares de las jurisdicciones a las que representan.

La comisión podrá requerir a otras áreas del Poder Ejecutivo la designación de un representante “ad hoc”, para el tratamiento de cuestiones que afecten particularmente las competencias del área requerida, sin perjuicio de la facultad establecida en el inciso c) del artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión se encuentra facultada para:

 

a)      Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

b)     Emitir opinión en la materia asignada cuando le fuera requerido por el Poder Ejecutivo.

c)      Requerir la participación en carácter consultivo de otros Organismos cuando fuera necesario para el tratamiento de temas específicos.

d)     Efectuar recomendaciones sobre la articulación de las políticas y acciones necesarias para el cumplimento de sus fines.

e)      Proponer mecanismos de seguimiento y monitoreo de las políticas de prevención y consensuar el establecimiento de metas y pautas comunes para su aplicación en todo el territorio provincial, incluyendo la creación de Registros de casos denunciados y su correspondiente seguimiento.

f)       Coordinar la adopción de acciones integradas a nivel nacional, provincial y municipal.

g)      Favorecer y fomentar la difusión de información y capacitación de los actores involucrados.

h)      Solicitar informes a organismos públicos y privados, efectuar consultas y requerir la colaboración de los mismos.

i)        Intervenir y contribuir en la elaboración de proyectos de ley y otras normas reglamentarias vinculadas con la materia de prevención de tortura y otros tratos crueles.

j)       Establecer vínculos de cooperación con los órganos nacionales e internacionales en la materia asignada, a través de las áreas provinciales con competencia específica en la materia.

k)     Realizar cualquier otra acción que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 4º. Crear el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, el que actuará como organismo asesor y de consulta de la Comisión creada por el artículo 1º.

ARTÍCULO 5º. El Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles se integrará por representantes de Organismos de Derechos Humanos, familiares de víctimas de torturas y otros tratos crueles, y Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con la materia, los que serán convocados por la Comisión de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto.

Asimismo se invitará para su conformación, a representantes de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura, miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, y otros Organismos con incumbencia en la materia.

Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones “ad-honorem”.

ARTÍCULO 6º. Suprimir el Consejo Consultivo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1.404/02 y transferir la ejecución del Programa Provincial de Prevención de la Tortura creado por el artículo 1º de la norma citada, a la Comisión Interministerial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles creada por el artículo 1º del presente, quien ejecutará las acciones derivadas del mismo.

ARTÍCULO 7º. Los gastos de funcionamiento derivados de la participación de los diferentes Organismos en las acciones previstas por el presente Decreto serán atendidos por sus respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Salud.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez Ricardo Casal

 

 

Ministra de Gobierno               Ministro de Justicia

 

 

y Seguridad

 

 

 

 

 

Alejandro Federico Collia

 

 

Ministro de Salud