DECRETO 3504/10

LA PLATA, 30 de Diciembre de 2010

 

 

VISTO el expediente N° 2429-7783/10 por el cual se gestiona la modificación del Decreto N° 2082/01, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 de la Ley N° 11769, prevé que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) será dirigido por un Directorio integrado por cinco miembros de los cuales uno será su Presidente, otro su Vicepresidente, y los restantes vocales;

 

Que el inciso 8° del Anexo III del Decreto N° 2082/01, dispuso que los miembros del Directorio del OCEBA, entre otros, percibirían por todo concepto una remuneración equiparada a la categoría 27;

 

Que en orden a las responsabilidades y obligaciones que pesan sobre el Presidente del Directorio, corresponde diferenciar su rango y remuneración respecto de los restantes miembros del cuerpo;

 

Que para ello se torna necesario modificar el inciso 8° del Anexo III del referido Decreto N° 2082/01, estableciendo que el cargo de Director Presidente del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -O.C.E.B.A.-, tendrá una remuneración por todo concepto equiparada al cargo de Subsecretario, categoría 29;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCUL0 1°. Modificar, a partir del 1° de enero de 2010, el inciso 8° del Anexo III del Decreto N° 2082/01, incorporando el siguiente texto: “con excepción del cargo de Director Presidente del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.), quien percibirá una remuneración por todo concepto equiparada a la de Subsecretario -Categoría 29”.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura y por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA. Cumplido, archivar.