DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1221

La Plata, 18 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente N° 2300-2946/14 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias –Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires enmarcado en la Ley Nº 10.328 se formula en virtud de los acuerdos alcanzados entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas de dicho

personal en el marco de la Ley N°13.453 que rige la negociación colectiva;

Que dicha política ha sido plasmada en el Acta Paritaria Nº 13/2014;

Que la misma se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2014 y la segunda a partir del 1° de agosto de 2014;

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.552-de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2014- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires -fijando el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la mencionada Ley y los restantes sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1º de marzo de 2014 y a partir del 1º de agosto de 2014, en los importes que se indican en el Anexo Único, que consta de dos (2) fojas y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer a partir del 1° de marzo de 2014 la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 4° del Decreto Nº 1042/12 y modificada por el artículo 4º del Decreto Nº 1447/13, en el doce con cincuenta por ciento (12,50%) del Sueldo Básico de la Clase X correspondiente al régimen horario del agente.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

Alberto Pérez                                                  Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de                                    Ministro de Trabajo

Gabinete de Ministros

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura