LEY
12945
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase
por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12419, a partir de la
fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires en la ciudad de La
Plata, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos
mil dos.