LEY 12945

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12419, a partir de la fecha de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.