DEROGADO POR DECRETO 367/17 E
DECRETO 45/2011
LA PLATA, 11 de ENERO de 2011.
VISTO expediente Nº 2400-910/10 Alcance 1, el Decreto Nº 2508/10 y la Resolución Nº 931/10 del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de noviembre de 2010, la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto registrado bajo el número 2508, publicado en el Boletín Oficial del 3 y 4 de enero de 2011, por el cual se aprobó, como Anexo Único, un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios para los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6.021, sus modificatorias y complementarias;
Que consecuentemente se dispuso la derogación del Decreto Nº 2113/02, sin perjuicio de su aplicación a los casos que no resulten alcanzados por las disposiciones de aquél;
Que el artículo 4º del referido Decreto facultó al Ministerio de Infraestructura a establecer la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control;
Que en lo que respecta a la regulación propia del régimen, el artículo 5º del mencionado Anexo Único estableció como condición para su aplicación a las ofertas presentadas en licitaciones efectuadas con anterioridad a su vigencia y que se encuentren en trámite de adjudicación, preadjudicación y/o con oferta económica abierta y garantía de oferta vigente, como asimismo respecto de los contratos de obra pública adjudicados y en ejecución, la expresa manifestación de adhesión del oferente o adjudicatario, dentro de los quince (15) días hábiles de la publicación del reglamento en el Boletín Oficial;
Que con relación a la aplicación de los términos del mencionado Decreto a los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las futuras licitaciones, estableció que deberán incorporarse en su articulado las pautas que aseguren la operatividad de sus términos y las de las normas que al efecto dicte el Ministerio de Infraestructura (artículo 7º del Anexo Único del Decreto Nº 2508/10);
Que a 1/ 1vta. obra la Resolución Nº 931/10 del Ministerio de Infraestructura, por la cual oportunamente se encomendara a la Subsecretaría de Obras Públicas la elaboración del proyecto definitivo de Metodología de Redeterminación de Precios;
Que dicha Resolución establece que, a tales efectos, deberá actuar en forma coordinada con otras áreas de dicho Ministerio, y con aquéllas dependientes de otras carteras del Poder Ejecutivo que tengan vinculación con la misma temática;
Que conforme lo manifestado por la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura a fojas 2, tanto la adhesión al nuevo régimen como su incorporación con plena vigencia y operatividad a los futuros procesos licitatorios sólo resultará posible una vez que se cuente con la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada, y se hayan dictado las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su instrumentación definitiva;
Que al respecto advierte que atento la complejidad de la temática aún se encuentra pendiente la conclusión de la tarea encomendada por la referida Resolución, como asimismo el dictado de las normas necesarias para permitir la plena operatividad del
Decreto Nº 2508/10;
Que en función de ello, el Ministerio de Infraestructura propicia suspender la norma en cuestión desde la fecha de su entrada en vigencia hasta tanto se encuentren cumplimentadas dichas circunstancias;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suspender el Decreto Nº 2508/10 desde la fecha de su entrada en vigencia y hasta tanto se apruebe la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, y se dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su instrumentación definitiva, conforme lo previsto en el artículo 4º del referido Decreto.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la autoridad de aplicación el dictado de la norma respectiva por la que se declaren cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Disponer que el cómputo del plazo de quince (15) días hábiles para formular la adhesión al Decreto N° 2508/10 prevista en el artículo 5º de su Anexo Único se reiniciará a partir de la publicación de la norma cuyo dictado se encomienda por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Salud, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por Decreto N° 9/10.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura y al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, dar intervención al Ministerio de Infraestructura para su conocimiento y fines pertinentes.
María Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud