DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 1

 

 

 

 

 

La Plata, 3 de enero de 2014.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2305-1730/13 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un decreto a fin de establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2014, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de continuar con el proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;

 

 

 

 

 

Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;

 

 

 

 

 

Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;

 

 

 

 

 

Que habiendo tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Suspender a partir del 1º de enero de 2014 la firma de convenios con organismos públicos, las contrataciones directas y las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas o privadas, o concurso de precios, cuyo objeto sea la realización de “Construcciones” con imputación a la Partida Principal 4, sean en todos los casos nuevos o ampliatorios de otros existentes.

 

 

Las jurisdicciones podrán impulsar los trámites tendientes a adjudicar las obras o firmar los Convenios suspendidos por efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, y someter los expedientes a dictamen de Asesoría General de Gobierno, informe de la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, debiendo para ello cumplimentar con los requisitos del artículo 5° de la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, y contar, con carácter previo al dictado del acto administrativo que apruebe los convenios o resuelva las adjudicaciones, con la norma de excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, lo que será evaluado por la Fiscalía de Estado al momento de ejercer la competencia del artículo 40 del Decreto-Ley Nº 7.543/69 (Texto Ordenado 1987, sus integrantes y modificatorias).

 

 

Exceptuar de lo dispuesto en el presente artículo las redeterminaciones de precios y  ampliaciones enmarcadas en el artículo 7° de la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, de obras que al 31 de diciembre de 2013 se encuentren adjudicadas, siempre que:

 

 

a) Los mayores niveles de inversión anual que estas causales generen no superen –entre ambas- el treinta por ciento (30%) del monto de contrato vigente al 31 de diciembre de 2013;

 

 

b) Las Jurisdicciones u Organismos contratantes de las obras, puedan afrontar el costo incremental con los créditos e importes diferidos que en la Partida Principal 4 –Partida Subprincipal 2, le asignara la Ley N° 14.552 -de Presupuesto General del Ejercicio 2014.

 

 

c) Los importes a comprometer por las Jurisdicciones u Organismos en Bienes de Uso -Construcciones, no superen los que les autoricen las programaciones presupuestarias trimestrales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Suspender a partir del 1º de enero de 2014 la firma de Convenios de Obras nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5, así como la prosecución del trámite de aquéllos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.

 

 

Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos por el presente artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Disponer que los Proyectos con imputación a las partidas “Bienes de Uso –Construcciones” y “Transferencias” que fueron exceptuados de los Decretos N° 1/10, Nº 2.942/10, Nº 190/11 y Nº 1/13 cuya inversión para el Ejercicio 2014, no supere en más de un treinta por ciento (30%) los importes autorizados en las respectivas normas de excepción, no serán alcanzados por las limitaciones de los artículos 2° y 3º del presente decreto, siempre que:

 

 

a) Las Jurisdicciones u Organismos involucrados, puedan afrontar el costo incremental con los créditos que en las partidas Bienes de Uso –Construcciones y Transferencias de Capital, le asignara la Ley N° 14.552 -de Presupuesto General del Ejercicio 2014.

 

 

b) Los importes a comprometer por las Jurisdicciones u Organismos en Bienes de Uso –Construcciones y Transferencias de Capital, no superen los que les autoricen las programaciones presupuestarias trimestrales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Exceptuar de las limitaciones de los artículos 2º y 3º del presente decreto, los siguientes casos:

 

 

a) El reconocimiento del incremento por medición final de obra por hasta un dos por ciento (2%) del monto total del contrato.

 

 

b) Los trabajos de remoción de instalaciones de servicios públicos por hasta pesos diez mil ($ 10.000).

 

 

c) Los proyectos financiados en un cien por ciento (100%) con recursos o préstamos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) –Ley Nº 15.336 y modificatorias; Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales – Ley Nº 24.065 y modificatorias y Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional –Ley Nº 24.855 y modificatorias.

 

 

d) Los Proyectos del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, co-financiados con Aportes No Reintegrables del Gobierno Nacional y del Fideicomiso Financiero Instituto de la Vivienda-BAPRO –Ley Nº 14.062 –Artículo 50.

 

 

e) Los Proyectos del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) co-financiados con Aportes No Reintegrables y Obtención de Préstamos del Ente Nacional de Obras Hidráulicas y Saneamiento (E.N.O.H.S.A.).

 

 

f) Los Proyectos de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires co-financiados con Aportes No Reintegrables de la Dirección Nacional de Vialidad.

 

 

g) Los Proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos de Organismos Multilaterales de Crédito, aún cuando sean co-financiados con contrapartida provincial.

 

 

h) Las actividades y obras financiadas total o parcialmente con fondos provenientes de préstamos de Organismos Internacionales cuya ejecución este prevista en los Programas.

 

 

Los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los casos encuadrados en los incisos precedentes, informando sobre la planificación trimestral de la inversión resultante. Dicha comunicación se realizará hasta diez (10) días hábiles previos al inicio de cada trimestre calendario, excepto para el primer trimestre, para el cual la comunicación mencionada se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles de dictado el presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1º de enero de 2014, que los contratos de locación de obras con personas físicas y de locación de servicios enmarcados estos últimos en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96), que celebren los titulares de las dependencias centralizadas y Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, y aún cuando los fondos reconozcan su origen en convenios de asistencia o cooperación, no podrán superar los montos de mensuales que a continuación se indican:

 

 

- Por tareas de coordinación o asimilable con

 

 

responsabilidad de conducción...........................................hasta $ 10.304

 

 

- Por tareas profesionales con título habilitante..................hasta $ 7.360

 

 

- Por tareas técnicas o de apoyo.........................................hasta $ 3.672

 

 

Los montos de los contratos no podrán superar los parámetros indicados como consecuencia del ajuste de su valor original, salvo que mediare un acto administrativo específico por el cual el Poder Ejecutivo elevara los valores precedentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables a la Partida Principal 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Decreto N° 467/07 y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

 

 

Exceptuar de las disposiciones contenidas en el presente artículo los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través de los Presupuestos de Erogaciones de la Jurisdicción Auxiliar: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia; del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Infraestructura por un monto individual de hasta pesos dos millones ($ 2.000.000) para cada una de estas jurisdicciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Exceptuar de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2014, los siguientes conceptos:

 

 

a) la “Partida Parcial 3-8-3: Multas, recargos y gastos judiciales”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución del Tesorero General de la Provincia Nº 56/00;

 

 

b) los gastos atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) –Ley Nº 15.336 y modificatorias y del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –Ley Nº 24.065 y modificatorias.

 

 

c) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura en la Categoría de Programa correspondiente al Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Provincial –Ley Nº 12.511, atendidos con Aportes No Reintegrables del aludido Fondo.

 

 

d) los gastos imputados en la Partida Parcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial - Ley N° 12.511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3º de dicha ley, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley Nº 13.002.

 

 

e) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura en la Partida Parcial 5-4- 3-040: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12.511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 14.105.

 

 

f) los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en la Partida 3-9-2.

 

 

g) la “Partida Parcial 3-5-4: “Primas y Gastos de Seguros”, de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

 

 

h) las Partidas Parciales 3-7-2: “Viáticos” y 3-7-3: “Movilidad” de la Categoría de Programa correspondiente a la Sindicatura de Usuarios, del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la Jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

 

 

La Contaduría General de la Provincia a través de las Delegaciones Fiscales deberá verificar el cumplimiento del presente artículo.

 

 

Exceptuar de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los aportes que deban efectuar la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Infraestructura y el Instituto de la Vivienda, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme a las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12.511, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley Nº 13.002 y artículo 4º de la Ley Nº 14.105.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces son responsables de la información sobre el monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma.

 

 

Los créditos que se afecten para atender dichos gastos, deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente Decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución.

 

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las Jurisdicciones y Organismos remitirán como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto, la siguiente información:

 

 

a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.

 

 

b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.

 

 

c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.

 

 

d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.

 

 

Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento, y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de cada Jurisdicción y Organismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Establecer que la Contaduría General de la Provincia, no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Los funcionarios responsables de las dependencias mencionadas en el artículo 10 del presente, deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces, fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2014.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

 

 

Las excepciones a lo establecido en los artículos 2° y 3° podrán ser dispuestas por Resolución fundada del Ministerio de Economía. Facultar asimismo al Ministerio de Economía a aprobar las modificaciones de los niveles anuales de inversión oportunamente exceptuados de las limitaciones establecidas en los artículos 2º y 3º del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por el presente Decreto dará lugar a la aplicación automática de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto N° 1.226/93, modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 2.688/93.

 

 

Por otra parte y ante el incumplimiento señalado, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía no se expedirá sobre ningún trámite iniciado por las Jurisdicciones y Organismos, relacionados con aspectos presupuestarios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18. Invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares

 

 

a las dispuestas por el presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 20. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Economía                          Gobernador

 

 

 

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros