DECRETO 987/14

La Plata, 6 de noviembre de 2014.

VISTO el expediente N° 22500-27547/14, por el cual tramita la declaración, ampliación y modificación de la fecha de finalización del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para distintos Partidos afectados por inundaciones en esta Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción, por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según los artículos 21 y 24 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;

Que atento a las nuevas lluvias de gran intensidad que fueron registradas en los Partidos declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria (CEDABA) propone al Poder Ejecutivo, mediante acta N° 230 de fecha 17 de septiembre de 2014 conforme lo establecido en el artículo 4 inciso c) y 12 in fine, la modificación de la fecha de finalización del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, de los partidos y/o circunscripciones de partidos, incluidos en los Decretos Nº 739/14 (Bolívar y Daireaux), Nº 740/14 (Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz), Nº 741/14 (Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí, 9 de Julio, Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch y Pila), Nº 763/14 (Alberti, General Las Heras, Monte, Navarro, Chacabuco, 25 de Mayo y Daireaux) y Nº 766/14 (Adolfo Gonzales Chaves, Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos, Azul, General Alvear, Tandil, Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué y Carlos Casares) y N° 978/14 (Adolfo Gonzales Chaves, San Cayetano y General Alvear);

Que asimismo, resulta menester proceder a la propuesta de declaración de Emergencia o Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a aquellos partidos que, recientemente, se han visto afectados por las intensas lluvias;

Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10 apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los partidos de Lobería y Chascomús, por el período 01/08/14 al 31/12/14.

ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el partido de Magdalena, por el período 01/09/14 al 31/12/14.

ARTÍCULO 3°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los partidos de Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo, por el período 01/08/14 al 31/12/14.

ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones IV, V y X del partido de Bolívar, por el período 01/09/14 al 31/12/14.

ARTÍCULO 5°. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 739/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del partido de Bolívar declaradas en Emergencia Agropecuaria y las circunscripciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Daireaux, declaradas en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, al 31/12/14.

ARTÍCULO 6°. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 740/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz declaradas en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, al 31/12/14.

ARTÍCULO 7°. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 741/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del partido de 9 de Julio, declaradas en Emergencia Agropecuaria, al 31/12/14.

ARTÍCULO 8°. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 741/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del partido de 9 de Julio, declaradas en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, al 31/12/14.

ARTÍCULO 9°. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 763/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, declaradas en Emergencia Agropecuaria, al 31/12/14.

ARTÍCULO 10. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 763/14, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y circunscripciones III, IV y XII del partido de Daireaux, declaradas en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, al 31/12/14.

ARTÍCULO 11. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Adolfo Gonzales Chaves, Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos, circunscripciones VI, VII y VIII del partido de Azul, circunscripciones II, III, IV, V y VI del partido de General Alvear y circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Tandil, declaradas en Emergencia Agropecuaria, al 31/12/14.

ARTÍCULO 12. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo, Tapalqué,circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del partido de Azul, circunscripciones I y VII del partido de General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Carlos Casares y circunscripciones II, III, X, XI y XII del partido de Tandil, declaradas en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, al 31/12/14.

ARTÍCULO 13. Modificar la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Nº 978/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los partidos de Adolfo Gonzales Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del partido de General Alvear, declarados en Desastre Agropecuario al 31/12/14.

ARTÍCULO 14. Ampliar el estado de Emergencia Agropecuaria declarado por Decreto Nº 739/14 al estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del partido de Bolívar, quedando el mismo establecido desde el 01/04/14 al 31/12/14.

ARTÍCULO 15. Ampliar el estado de Emergencia Agropecuaria declarado por Decreto Nº 766/14 al estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Tandil, quedando el mismo establecido desde el 01/07/14 al 31/12/14.

ARTÍCULO 16. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los partidos mencionados, por el período indicado en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTÍCULO 17. El beneficio establecido en el artículo 16 regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de acuerdo a los períodos establecidos en el marco del presente.

ARTÍCULO 18. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 19. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 20. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Alejandro Rodríguez                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios   Gobernador

Silvina Batakis

Ministra de Economía