DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 142
VISTO el expediente Nº 2400-1868/11 del Ministerio de Infraestructura,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por
Que mediante el Marco Regulatorio vigente para
Que ese marco normativo fue establecido por los Decretos N° 878/03 y N° 2.231/03,
convalidado por
Que por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 878/03 citado se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados por los Municipios o prestados por sí, que al momento de entrada en vigencia de la mencionada normativa gozaren de un régimen propio;
Que
Que, por consiguiente, se ha suscripto entre el Ministerio de
Infraestructura y
Que el Honorable Concejo Deliberante de Cañuelas mediante Ordenanza Nº
2.735/11, promulgada por Decreto Municipal Nº 218/11, autorizó al Departamento
Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio con
Que el Estado Provincial debe adoptar los recaudos conducentes a garantizar a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial así como a preservar la salud de la población;
Que ello resulta congruente con lo prescripto por el artículo 42 de
Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y organizar la prestación de servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia;
Que en base a tales cometidos, corresponde en esta instancia, que
Que en virtud del artículo 4° del Estatuto Societario de ABSA, aprobado
por Decreto Nº 517/02, convalidado por
Que por consiguiente, puede encomendársele a dicha sociedad la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales y su expansión;
Que asimismo, serán incorporados a ABSA los bienes transferidos a
Que a su vez, corresponde encomendar a ABSA la ejecución de obras que se
incluyan en el Plan Director de
Que en cuanto resulta un objetivo primordial garantizar la calidad del servicio de agua potable en el Municipio de Cañuelas, corresponde en esta instancia encomendar al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) la realización del control sobre la prestación del servicio en los términos del Marco Regulatorio y velar por la calidad del servicio y la protección de los intereses de la comunidad;
Que ha intervenido
Que, ulteriormente, han tomado la intervención de su competencia
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Infraestructura y el Municipio de Cañuelas con fecha 1° de abril de 2011, que agregada en original como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Disponer que Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima asuma la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Cañuelas.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima la
ejecución de obras que se incluyan en el Plan Director de
ARTÍCULO 4º. La tarifa a percibir por Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima por la prestación del servicio encomendada por el presente Decreto, será la que surge del Régimen Tarifario aprobado por el Anexo A del Decreto Nº 3.144/08 y sus modificaciones posteriores.
ARTÍCULO 5º. Instruir a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima que acuerde con el Municipio de Cañuelas la incorporación de aquellos agentes municipales afectados en la actualidad al servicio de agua potable y desagües cloacales que deseen pasar a formar parte del personal de la empresa.
ARTÍCULO 6º. Aprobar el listado de bienes afectados a la transferencia de jurisdicción y competencia sobre el servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Cañuelas, instrumento que agregado en original como Anexo II, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7º. El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) ejercerá el control sobre la prestación del servicio en el Municipio de Cañuelas en los términos del Marco Regulatorio vigente.
ARTÍCULO 8º. Dar cuenta a
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en su versión PDF.