DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 142

 

La Plata, 23 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2400-1868/11 del Ministerio de Infraestructura, la Ley Nº 12.989 y los Decretos Nº 517/02 y Nº 878/03 y su modificatorio Nº 2.231/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley Nº 12.989 se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA) para que asuma la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante el Marco Regulatorio vigente para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales se ha autorizado a instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;

 

Que ese marco normativo fue establecido por los Decretos 878/03 y 2.231/03, convalidado por la Ley Nº 13.154 y reglamentado por el Decreto Nº 3.289/04;

 

Que por los artículos 2° y 10 del Decreto 878/03 citado se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados por los Municipios o prestados por sí, que al momento de entrada en vigencia de la mencionada normativa gozaren de un régimen propio;

 

Que la Municipalidad de Cañuelas en el marco de las resoluciones adoptadas en la causa “MENDOZA Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Ejecución de Sentencia”, ha acordado transferir la jurisdicción del servicio público sanitario de provisión de agua potable y desagües cloacales a la Provincia de Buenos Aires, de manera tal que todos los partidos de la Cuenca Alta, tengan un único prestador;

 

Que, por consiguiente, se ha suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y la Municipalidad de Cañuelas un Acta Acuerdo por la cual la Municipalidad cede la jurisdicción y competencia municipal respecto del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales a la Provincia, y ésta, a través del Ministerio de Infraestructura, la acepta;

 

Que el Honorable Concejo Deliberante de Cañuelas mediante Ordenanza Nº 2.735/11, promulgada por Decreto Municipal Nº 218/11, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio con la Provincia de Buenos Aires, determinando asimismo la afectación del servicio público sanitario a ABSA de acuerdo a lo que determine la Provincia y su unidad de afectación;

 

Que el Estado Provincial debe adoptar los recaudos conducentes a garantizar a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial así como a preservar la salud de la población;

 

Que ello resulta congruente con lo prescripto por el artículo 42 de la Constitución Nacional que encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y con el artículo 38 de la Constitución Provincial, toda vez que establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a riesgos de su salud, seguridad y defensa de sus intereses económicos, siendo en tal sentido política del Poder Ejecutivo Provincial que los servicios prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de la población de la Provincia;

 

Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y organizar la prestación de servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia;

 

Que en base a tales cometidos, corresponde en esta instancia, que la Provincia disponga que ABSA asuma la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Cañuelas, bajo la normativa que emana del Marco Regulatorio vigente aprobado por Decreto 878/03 y su modificatorio Nº 2.231/03, ambos convalidados por la Ley Nº 13.154;

 

Que en virtud del artículo 4° del Estatuto Societario de ABSA, aprobado por Decreto Nº 517/02, convalidado por la Ley Nº 12.989 y debidamente inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y posteriores modificaciones, se determina que “…La sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público del suministro de agua potable y desagües cloacales en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires…”;

 

Que por consiguiente, puede encomendársele a dicha sociedad la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales y su expansión;

 

Que asimismo, serán incorporados a ABSA los bienes transferidos a la Provincia que integran la unidad de afectación del servicio y los trabajadores que se acuerden, previa identificación de la nómina de agentes que se encuentren en la actualidad afectados a la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo del Municipio;

 

Que a su vez, corresponde encomendar a ABSA la ejecución de obras que se incluyan en el Plan Director de la Cuenca Alta en el marco de la causa “MENDOZA Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Ejecución de Sentencia”;

 

Que en cuanto resulta un objetivo primordial garantizar la calidad del servicio de agua potable en el Municipio de Cañuelas, corresponde en esta instancia encomendar al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) la realización del control sobre la prestación del servicio en los términos del Marco Regulatorio y velar por la calidad del servicio y la protección de los intereses de la comunidad;

 

Que ha intervenido la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza – Riachuelo, no formulando objeciones a la iniciativa propuesta;

 

Que, ulteriormente, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el Decreto Nº 878/03 y su modificatorio Nº 2.231/03, ambos convalidados por la Ley Nº 13.154;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Infraestructura y el Municipio de Cañuelas con fecha 1° de abril de 2011, que agregada en original como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Disponer que Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima asuma la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Cañuelas.

 

ARTÍCULO 3º. Encomendar a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima la ejecución de obras que se incluyan en el Plan Director de la Cuenca Alta en el marco de la causa “MENDOZA Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Ejecución de Sentencia”.

 

ARTÍCULO 4º. La tarifa a percibir por Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima por la prestación del servicio encomendada por el presente Decreto, será la que surge del Régimen Tarifario aprobado por el Anexo A del Decreto Nº 3.144/08 y sus modificaciones posteriores.

 

ARTÍCULO 5º. Instruir a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima que acuerde con el Municipio de Cañuelas la incorporación de aquellos agentes municipales afectados en la actualidad al servicio de agua potable y desagües cloacales que deseen pasar a formar parte del personal de la empresa.

 

ARTÍCULO 6º. Aprobar el listado de bienes afectados a la transferencia de jurisdicción y competencia sobre el servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Cañuelas, instrumento que agregado en original como Anexo II, compuesto de cinco (5) fojas, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 7º. El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) ejercerá el control sobre la prestación del servicio en el Municipio de Cañuelas en los términos del Marco Regulatorio vigente.

 

ARTÍCULO 8º. Dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                                          Gobernador

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en  su versión PDF.