LEY 12071

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación parte de la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Parcela 26a, en el partido de Exaltación de la Cruz, inscripto su dominio en la Matrícula 14.110 a nombre de Frías, José L. y Miguens, José Ignacio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- La parte indicada en el artículo 1º, afecta el área noreste de la Parcela 26a, conformando un polígono con la siguiente descripción y dimensiones: en su rumbo N.E. y a lo largo del límite de la parcela 26a con las parcelas 8, 6, 2, 1c, 1b y 1a en un largo de 909,85 mts., luego con rumbo N.O. en su límite con calle Rivadavia con un largo de 5 mts., luego con rumbo S.O. y en su límite con calle Libertad en un largo de 182,70 mts., luego con rumbo N.O. y en su límite con calle Sosa en un largo de 25 mts., a partir de allí y con rumbo S.O. hasta la intersección de la poligonal sobre el Arroyo de la Cruz y por esta poligonal con rumbo S.E. hasta cortar el límite de la Parcela 26a con Parcela 8.

 

ARTICULO 3.- La Parcela descripta será destinada a la ejecución de un canal de desagües pluviales del sector urbano de Capilla del Señor y su calle de servicio y mantenimiento que afectan a la traza de la Ruta 193 y las obras de interconexión con otras vías de comunicación.

 

ARTICULO 4.- El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, al efecto de destinar la parcela resultante a los fines previstos en el artículo 3º.

 

ARTICULO 5.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 6.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originan surgirán del plano de la mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de la zona afectada.

 

ARTICULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.