Fundamentos de la

Ley 11205

 

            Que los procesos judiciales relativos a la tenencia de menores no tienen previsto un trámite específico, razón por la cual debe tramitar por la vía del juicio ordinario, con las consiguientes demoras que impone el trámite dada la mayor extensión de los plazos y las características de este procedimiento.

            Que esto es absolutamente inconveniente atento a que la cuestión en análisis no admite esperas largas, y que al producirse éstas los principales afectados son los menores cuya tenencia se discute.

            Que en la práctica, y haciéndose uso de las facultades genéricas que tienen los jueces, éstos tratan de avenir a las partes en audiencia convocada a tal efecto, pero cuando a pesar de los esfuerzos la cuestión sigue irreconciliable, no queda otra vía que el proceso ordinario.

            Que la solución pasaría por la incorporación de un inciso al artículo 320 de la Ley 7.425 -Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- donde se estableciera que las cuestiones relacionadas con la tenencia de menores tramitarán por juicio sumario, evitándose así las demoras en la solución judicial de los conflictos.

            Que esto se propugna con este proyecto, cuya aprobación se solicita.