Fundamentos de la

 Ley 11173

 

            La ley 23.515 en su artículo 231 consagró la exclusión del hogar conyugal como medio cautelar, terminando así con su interpretación por vía jurisprudencial que llevaba ínsita un alto grado de inseguridad jurídica y desprotección.

            Sin perjuicio de ello la ausencia de un trámite autónomo, haría que la nueva institución quedara procesalmente a toda a las disposiciones comunes de la ley de forma, razón por la cual una misma y axiológicamente idéntica situación, puede recibir tratamientos dispares. La modificación que se pretende, tiende a resolver la urgencia, consolidar un derecho y proteger la integridad física y psíquica de la familia.

            La posibilidad de demandar “inaudita parte”, sobre todo para la víctima directa de la violencia física -sean el otro cónyuge o menores-, la exclusión del hogar conyugal o su restitución, concurren íntimamente vinculados con la posibilidad de sincerar situaciones que por miedo a la dilación o reiteración, no se acusan y que afloran en beneficio del agresor de manera recurrente, hasta llegar a instancias desgraciadas o a la destrucción total de la familia.

            La opción de tener por acreditado a través de cualquier medio probatorio y sumariamente los hechos urgentes y, ante la ausencia de medios de prueba la posibilidad de recabarlo a través del proceso sumarísimo, tiende a la resolución inmediata y uniforme de las cuestiones planteadas.

            La posibilidad, por parte de los jueces, de ordenar la exclusión del hogar conyugal de uno de los cónyuges, al mediar razones de urgencia impostergable, constituiría una vía, en la praxis concreta, de abordar a tiempo el caso en cuestión, y en salvaguarda del núcleo familiar, evitar la producción de efectos de violencia aún más perjudiciales y desestructurantes.

            Por las razones expuestas solicitamos aprobación del presente proyecto de ley.