Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa 21

 

La Plata, 7 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-2045/16 por el que se propicia regular aspectos concernientes al cómputo de los plazos procedimentales en materia tributaria y catastral, en el ámbito de esta Agencia de Recaudación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3º del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- dispone que, salvo disposición normativa expresa en contrario, en los plazos administrativos se computarán únicamente los días hábiles; en concordancia con el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;

 

Que diversas entidades profesionales que actúan en representación de contribuyentes y responsables en el ámbito de esta Agencia de Recaudación han solicitado que se establezcan determinados períodos de feria fiscal administrativa y que, durante ellos, no se computen los plazos fijados en los procedimientos establecidos en el Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, la Ley Nº 10.707 y sus modificatorias, y demás normas complementarias, tal como se ha establecido por distintas administraciones tributarias de otras jurisdicciones;

 

Que el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de su Ley Orgánica –Ley Nº 7.603 y modificatorias- tiene su período de feria durante el mes de enero de cada año;

 

Que, conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 7.951/72 -texto según Ley Nº 11.765-, la feria en la Administración de Justicia de la Provincia tiene lugar entre el 1º y el 31 de enero de cada año y durante un período de diez (10) días hábiles a partir de la fecha que, en cada caso, fije la Suprema Corte de Justicia, habitualmente en el mes de julio de cada año;

 

Que, a fin de propender a una relación armónica entre esta Agencia de Recaudación, las demás Administraciones Tributarias del País, los contribuyentes y responsables, facilitando el cumplimiento de los requerimientos y demás presentaciones por parte de los sujetos obligados y consolidando el ejercicio de su derecho de defensa así como la mayor transparencia en la gestión, corresponde establecer en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, como períodos de feria fiscal administrativa, la primera quincena del mes de enero de cada año y la primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Provincia y que, para el cómputo de los plazos procedimentales en materia tributaria y catastral, no deberán considerarse los días hábiles administrativos comprendidos dentro de tales períodos de feria;

 

Que la suspensión propiciada resultará aplicable a los fines del cómputo de los plazos procedimentales mencionados, con comienzo o en curso durante los días dispuestos, que involucren diligencias, presentaciones, recursos u otras mandas o defensas a cumplir por los administrados;

 

Que lo dispuesto en la presente en ningún caso implicará una suspensión o reducción de las tareas que realiza este Organismo, ni un menoscabo en el desarrollo de las facultades de contralor e intereses de esta Agencia o en el derecho de los administrados de efectuar peticiones ante esta Autoridad de Aplicación;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, como feria fiscal administrativa, y con el alcance dispuesto en la presente, los siguientes períodos:

a) La primera quincena del mes de enero de cada año, y

b) La primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Provincia.

Disponer que, en el cómputo de los plazos procedimentales previstos en el Código Fiscal, la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y demás normas complementarias, no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos de feria mencionados.

Esta Agencia de Recaudación reglamentará anualmente, conforme lo dispuesto en la presente Resolución, las fechas de inicio y fin del período indicado en el inciso b).

 

ARTÍCULO 2º. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos indicados en el artículo precedente comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de los mismos.

Lo indicado en el párrafo anterior no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en los calendarios fiscales de esta Agencia de Recaudación para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información que en los mismos se regulan.

Los Jueces Administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados trámites, en los que la demora afecte los intereses del Fisco.

 

ARTÍCULO 3º. Dejar expresamente establecido que las disposiciones de la presente no modifican ni son oponibles, a los plazos de la prescripción, su interrupción y/o suspensión, establecidos en el Libro Primero, Título XIV del Código Fiscal.

 

ARTÍCULO 4º. Lo dispuesto en la presente Resolución no implica una limitación para el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades por parte de los administrados. Tampoco impide el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de esta Agencia de Recaudación durante los períodos mencionados, ni afecta la validez de los actos o trámites que se realicen en el transcurso de los mismos.

 

ARTÍCULO 5º. Para el ejercicio fiscal corriente, el período al que hace referencia el inciso b) del artículo 1° de la presente se fija entre los días 18 y 24 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, en concordancia con el Acuerdo Nº 3.797/16 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar al Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 8.635