DEROGADA POR RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 360/2020 ADA

Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DE AGUA

Resolución N° 146/17

 

NOTA: Resolucion 217-2020 de Autoridad del Agua prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 los plazos de inicio y de ejecucion de obra de los planes aprobados en el marco de la presente resolucion.

 

La Plata, 9 de marzo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2436-21.490/17 por el cual se tramita la creación y puesta en marcha del Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07 se aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia;

 

Que el artículo segundo de la referida norma, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial, la formulación de una política del agua, a la cual deben ceñirse las actividades de administración central y descentralizada, y para lo cual se otorgan al Poder Ejecutivo amplias facultades de regulación y control del recurso;

 

Que en su artículo tercero, se dispone la creación de la Autoridad del Agua como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, cumpliendo sus objetivos, misiones y funciones, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones legalmente establecidas;

 

Que la Constitución de la Nación Argentina garantiza a sus habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41), imponiendo a las autoridades el deber de protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambientales;

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28 garantiza a sus habitantes, el derecho a gozar de un ambiente sano y fija el deber consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, imponiendo a las autoridades provinciales, el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

 

Que la Autoridad del Agua en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe encarar políticas proactivas en orden al objetivo de preservación de los recursos hídricos, en el marco de una actividad industrial sustentable, de modo de compatibilizar las metas económicas con la sustentabilidad medioambiental y, particularmente, en relación con los recursos hídricos;

Que la actual realidad en cuanto a los vertidos en los cuerpos de agua, torna urgente que la Autoridad de Aplicación, encare políticas que tiendan a dar una mayor sustentabilidad a los procesos industriales que se utilizan o de algún modo afectan los recursos hídricos;

 

Que en ese sentido el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales”, aparece como una herramienta de adhesión voluntaria fundamental con el fin de brindar a los usuarios industriales de los recursos hídricos, la posibilidad de implementar y/o completar los procesos necesarios en sus instalaciones, para garantizar que no existan afectaciones a los recursos hídricos que excedan las normas y reglamentos vigentes;

 

Que el Programa incluye el asesoramiento técnico brindado por especialistas, lo cual permitirá a los administrados la optimización de sus recursos e incidirá favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión, así como en su eficacia final;

 

Que asimismo se brinda la posibilidad de contar con herramientas de financiamiento de las obras que fueren necesarias al efecto mencionado, con un sistema de préstamo de finalidad específica, que permitirá a los administrados que así lo consideren, contar con los recursos necesarios para encarar las tareas de reconversión;

 

Que también se han contemplado incentivos por la adhesión de los administrados al Programa en sus distintas variantes, de modo tal de promover su utilización como parte de una política integral de los recursos hídricos tal como lo prevé la Ley Nº 12.257;

 

Que por otra parte, el Programa resguarda plenamente la libertad del administrado de elegir las herramientas técnicas y económicas que considere más adecuadas para el desarrollo de su proceso de reconversión industrial;

 

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07;

 

Por ello;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales” que como Anexo pasa a formar parte de la presente resolución, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Disponer la suspensión de los procedimientos de cobro de multas impuestas a los administrados que, en el marco del Programa, suscriban la Carta Compromiso. La referida suspensión operará desde el momento de suscripción de la Carta Compromiso, hasta la finalización del proyecto, la cual tendrá lugar por aprobación de la obra terminada o por supuestos previstos en el artículo cuarto de la presente. La suspensión se aplicará al cobro en trámite de las multas que fueran consecuencia de hechos o circunstancias anteriores a la suscripción de la Carta Compromiso y siempre que los mismos tuvieran soluciones propuestas en el proyecto.

 

ARTÍCULO 3°. Adjuntar, en aquellos casos que se proceda a la suspensión del procedimiento de cobro de multa, una copia de la Carta Compromiso en el expediente pertinente.

 

ARTÍCULO 4°. La caducidad del proyecto será declarada por Resolución del Directorio de la Autoridad del Agua, previa vista por cinco (5) días, al administrado para que este ejerza su derecho de defensa y se podrá fundar en las siguientes causales:

a. Incumplimiento total o parcial de un hito del proyecto o de una etapa sustancial del mismo en el plazo previsto. En este caso, deberá intimarse previamente al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días para la regularización total del proyecto o para la presentación del descargo. La ADA se expedirá en un plazo no mayor a quince (15) días, previo informe técnico que producirá el área correspondiente;

b. Renuncia;

c. Imposibilidad sobreviniente;

d. Quiebra o concurso;

e. Cesación definitiva de la actividad del establecimiento;

f. Clausura total o parcial del establecimiento decidida por otro organismo administrativo o judicial, cuando la misma imposibilite la ejecución del proyecto en los plazos previstos.

 

ARTÍCULO 5°. En caso de que el proyecto hubiera finalizado por caducidad, se reanudarán los procedimientos de cobro de multa según lo previsto en el artículo segundo.

 

ARTÍCULO 6°. Sin perjuicio de las sanciones por hechos anteriores a la suscripción de la Carta Compromiso, en caso de haberse decretado la caducidad del proyecto, el administrado será pasible de un agravante de la sanción que determinará el Directorio de la

ADA, que será de un incremento entre el 50% y 150% de la sanción que hubiera sido suspendida por aplicación del artículo segundo, para determinar el agravante, el Directorio de ADA evaluará la conducta del administrado durante el Proyecto, su intencionalidad y la gravedad de los hechos anteriores. En caso de que la caducidad se hubiera producido por la causal prevista en el inciso c) del artículo cuarto (imposibilidad sobreviniente) podrá eximirse al administrado de los agravantes previstos en el presente artículo, si el Directorio de ADA determinara que la misma se hubiera ocasionado por los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o por circunstancias que el administrado no hubiera podido prever obrando con probidad y buena fe y, con la diligencia de un buen hombre de negocios.

 

ARTÍCULO 7°. En caso de que el Proyecto concluya con aprobación de la obra terminada, las multas generadas por hechos anteriores que hubieran sido suspendidas por aplicación del artículo segundo, quedarán definitivamente sin efecto, sin necesidad de resolución expresa en ese sentido. Firme la resolución de aprobación del proyecto, se pondrá nota en el expediente correspondiente al respectivo procedimiento sancionatorio.

 

ARTÍCULO 8º. A partir de la suscripción de la Carta Compromiso, las clausuras decididas por el Directorio de la ADA, fueran totales o parciales, podrán ser dejadas sin efecto por resolución del Directorio de ADA en el momento que éste lo considere procedente, en caso de considerar que el proyecto contempla soluciones técnicas adecuadas a los hechos que generaron la clausura. A estos efectos, la ADA realizará una valoración provisional de las soluciones propuestas y de sus resultados esperables. En ningún caso se levantará una clausura, sea total o parcial, si se verificara que la reanudación de la actividad interrumpida, aparejara riesgo de poner en peligro la vida o la salud de las personas.

 

ARTÍCULO 9º. Créase en la ADA, el “Registro de Agentes Contaminantes”, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. En el mismo deberán figurar los administrados que hubieran sido sancionados por hechos o circunstancias que afectaran los recursos hídricos y deberá constar: identificación del administrado, domicilio del establecimiento, sanción aplicada y estado de cumplimiento. El “Registro de Agentes Contaminantes” deberá mantenerse actualizado y ser accesible al público con facilidad, mediante la página web de la ADA.

 

ARTÍCULO 10. La aprobación del Proyecto ejecutado implicará la eliminación del administrado del “Registro de Agentes Contaminantes”.

 

ARTÍCULO 11. Crear en la ADA, el “Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables”, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. En el mismo deberán figurar los establecimientos que hubieran obtenido aprobación integral del proyecto ejecutado en el marco del programa y deberá constar: identificación del administrado, domicilio del establecimiento, datos de la resolución que aprueba el Plan. El Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables deberá mantenerse actualizado y ser accesible al público con facilidad, mediante el acceso a la página web de la ADA.

 

ARTÍCULO 12. Durante la vigencia del proyecto, el administrado que hubiera suscripto la Carta Compromiso, no será pasible de sanciones por parte de la ADA por hechos o circunstancias cuya resolución se encuentre prevista en el mismo.

 

ARTÍCULO 13. La elección de los sistemas de financiamiento para el desarrollo y ejecución del proyecto que presenten los administrados en el marco de la presente resolución, es privativa de ellos. Los derechos y obligaciones previstos para los administrados en la presente, son independientes y no se verán afectados por los sistemas de financiamiento que aquellos elijan para ejecutar el proyecto que presenten en el marco del programa.

 

ARTÍCULO 14. La tasa de inspección prevista en la Ley Nº 10.474, se reducirá en un 50% a aquellos establecimientos que tuvieren aplicado y aprobado el sistema automático de monitoreo continuo, en el marco del proyecto, por la ADA.

 

ARTÍCULO 15. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pasar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos para su toma de razón. Hecho, archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.

 

Presidente Lic. Pablo Rodrigué, Director Vocal Carlos Fanin y Director Vocal Dr. Fabián Mazzanti.

 

PROGRAMA DE RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA

PARA VERTIDOS INDUSTRIALES

-PRTVI-

 

ANEXO

Tabla de Contenidos

Situación Actual ..................................................................................................5

1. Alcance del Programa...............................................................................................7

1.1. Escenarios de aplicación del programa..........................................................7

1.1.1 Renovación tecnológica total o planta nueva.................................................7

1.1.2 Renovación tecnológica parcial......................................................................7

1.1.3 Instalación un sistema automático de monitoreo continuo basado en sensores....................................................................................7

1.2. Promotores e inhibidores del programa..........................................................7

1.2.1 Concepto de promotores................................................................................8

1.2.2 Concepto de inhibidores.................................................................................8

1.2.3 Aplicación de promotores e inhibidores..........................................................8

1.2.3.1 Renovación tecnológica total o planta nueva......................................8

1.2.3.1.1 Promotores para ingresar al programa...........................................8

1.2.3.1.2 Inhibidores para no abandonar el programa..................................9

1.2.3.2 Renovación tecnológica parcial...........................................................9

1.2.3.2.1 Promotores para ingresar al programa...........................................9

1.2.3.2.2 Inhibidores para no abandonar el programa..................................9

1.2.3.3 Instalación de un sistema automático de monitoreo continuo basado en sensores...........................................................................................10

1.2.3.3.1 Promotores para ingresar al programa.........................................10

1.3. Actividades no contempladas por el Programa............................................10

2. Visión del Programa................................................................................................11

3. Objetivo del Programa.............................................................................................11

4. Metas del Programa año 2017................................................................................11

4.1. Fase Lanzamiento (Desde febrero 2017 hasta junio 2017)..........................11

4.2. Fase I Inicio (Desde Julio 2017 hasta diciembre 2017)................................11

5. Responsable del Programa.....................................................................................11

6. Metodología del Programa......................................................................................11

6.1. Ingreso al Programa.....................................................................................11

6.1.1 Visita 1: Difusión del PRTVI y Carta de Intención........................................11

6.1.2 Visita 2: Relevamiento Diagnóstico..............................................................12

6.1.3 Visita 3: Propuesta de soluciones tecnológicas............................................12

6.1.4 Visita 4: Carta Compromiso..........................................................................12

6.1.4.1 Validez de la Carta Compromiso.......................................................12

6.1.4.2 Escenarios de incumplimiento de la Carta de Intención y/o Carta Compromiso 13

6.1.4.3 Incumplimientos.................................................................................13

6.2. Elaboración y presentación del proyecto......................................................14

6.2.1 Hitos del proyecto.........................................................................................14

6.2.2 Visado del proyecto......................................................................................14

6.2.3 Fideicomiso del programa............................................................................14

6.3. Ejecución de Obra........................................................................................15

6.4. Fiscalización de obra....................................................................................15

6.4.1 Equipo técnico..............................................................................................15

6.4.2 Equipo de inspectores..................................................................................16

6.5. Desvíos en la ejecución del proyecto...........................................................16

6.6. Aprobación de la obra terminada..................................................................16

6.6.1 Verificación de obra terminada.....................................................................16

6.6.2 Plazo de conservación..................................................................................16

6.6.3 Aprobación de la planta de tratamiento de vertidos y/o sistema de monitoreo

automatizado de sensores......................................................................................16

6.7. Otorgamiento de permisos...........................................................................17

Anexo A – Flujograma General del Programa...................................................................18

Anexo B – Carta de Intención – Contenido........................................................................19

Anexo C - Protocolo para el Relevamiento de Estado de Situación Establecimiento........21

Anexo D - Resolución 289/2008 – Anexo VI y normas complementarias..........................22

Anexo E – Carta Compromiso............................................................................................29

Anexo F - Circuito del Proyecto para su visado................................................................38

Anexo G – Esquema del cumplimiento de la ejecución del proyecto.................................39

Anexo H – Tabla posibles incumplimiento del programa según los avances del proyecto y las acciones. ................................................................................................40

 

Situación Actual

La provincia de Buenos Aires con 307.571 km2 de extensión, y una población de más 15 millones de habitantes, según censo 2010, es una de las provincias más extensas y pobladas de la República Argentina, existiendo en ella una alta concentración de núcleos urbanos e industriales.

Esos núcleos industriales, conformados por industrias de distintas categorías y tamaño, se han ubicado estratégicamente a lo largo de los años, cerca de algún curso de agua en el cual vuelcan a diario sus vertidos, sin ningún tipo tratamiento o con tratamiento insuficiente.

En conjunto, los ríos y arroyos reciben a diario un promedio de 368.000 metros cúbicos de residuos industriales, esto es más que el caudal mínimo promedio de la mayoría de los ríos de la zona, y constituye una peligrosa carga contaminante (datos 2006), generando una alta concentración de diversos elementos, tales como metales pesados, bacterias, nitratos, hidrocarburos, entre otros, que se encuentran en lagos, lagunas y ríos de la Provincia de Buenos Aires, y cuyos índices superan ampliamente los niveles considerados peligrosos o de riesgo.

Las consecuencias de la falta de tratamiento de estos vertidos, es la alta exposición de la población (en especial la que capta agua de pozo), a graves problemas en su salud, la generación de altos costos de potabilización, que se limita el uso recreacional al contaminar las playas y costaneras, la generación de daños ecológicos en lagos y ríos afectando seriamente su fauna ictícola y al ecosistema que sustenta, así como a la vegetación nativa que bordea estos recursos.

Las situaciones encontradas en las fiscalizaciones realizadas por la ADA a las industrias en la Provincia de Buenos Aires, podrían resumirse en industrias que:

• No cuentan con unidades de tratamiento.

• Solo cuentan con unidades de pre-tratamiento - sin alcanzar los valores normados de vuelco.

• Solo cuentan con unidades de pre-tratamiento y tratamiento primario – sin alcanzar los valores normados de vuelco.

• Cuentan con unidades de pre-tratamiento, tratamiento primario y tratamiento secundario, pero con exceso de carga hidráulica – sin alcanzar los valores normados de vuelco.

• Cuentan con unidades de pre-tratamiento, tratamiento primario y tratamiento secundario pero que disponen de automatismo para controlar las variables de proceso.

Por ello el desafío técnico es proponer soluciones factibles de implementación y sustentables, que reduzcan o eliminen la contaminación y mejoren la calidad ambiental de las cuencas.

 

1. Alcance del Programa

Todas las Industrias de la Provincia de Buenos Aires cuyos vertidos industriales no estén adecuados a las normas de calidad establecidas por la Ley 12.257 y su Decreto Reglamentario Nro. 3.511/2007.

Aquellas indusatrias que cumplan con las regulaciones vigentes, y que no cuenten con un sistema de monitoreo automatizado basado en sensores en su planta de tratamiento de vertidos industriales o sea obsoleto, también puede ser incorporadas al PRTVI.

 

1.1. Escenarios de aplicación del programa

El programa contempla tres escenarios de aplicación de una solución tecnológica:

 

1.1.1. Renovación tecnológica total o planta nueva

Este escenario contempla la situación de aquellas industrias que no tengan un sistema y/o planta de tratamiento de vertidos industriales. También contempla aquellas industrias cuya instalación sea de tecnología anticuada u obsoleta y de no cumplir con las normas vigentes, su puesta en valor resulte excesivamente costosa y/o el tiempo que demande la adecuación de la misma sea extremadamente alto.

 

1.1.2 Renovación tecnológica parcial

Este escenario aplica a aquellas industrias que, teniendo una planta instalada, requieren de un proceso de modernización, adecuación o puesta en valor. Para la solución a estas industrias se contemplará, además, la factibilidad de aplicación de equipamiento que se ajuste a normas de reducción de consumo energético.

 

1.1.3 Instalación un sistema automático de monitoreo continuo basado en sensores

Para todas aquellas industrias que no posean sistemas de monitoreo automatizado de vertidos, incluyendo aquellas contempladas en los escenarios 1.1.1 y 1.1.2

 

1.2. Promotores e inhibidores del programa

El Programa contempla un esquema de promotores e inhibidores que dependerán del escenario de aplicación del mismo.

 

1.2.1 Concepto de promotores

Son beneficios que obtendrán industrias que ingresen al programa y permanezcan en el mismo.

1.2.2 Concepto de inhibidores

Para aquellas industrias que ingresaron al Programa y luego quieran abandonarlo y/o no cumplan con la Carta Compromiso sin una causa válida y justificada, se eliminarían todos los beneficios otorgados al ingresar, además que se impondrían las sanciones pertinentes establecidas en la resolución aprobatoria de este Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales.

En estas situaciones intervendrá el Directorio de la ADA quien evaluará las circunstancias que motivan tal situación y decidirá a tal efecto.

 

1.2.3 Aplicación de promotores e inhibidores

Los promotores e inhibidores serán distintos de acuerdo al tipo de escenario, a saber:

 

1.2.3.1 Renovación tecnológica total o planta nueva

 

1.2.3.1.1 Promotores para ingresar al programa

• Otorgamiento de constancias que permitirían a industria acreditar que se encuentra en proceso de adecuación de los vertidos industriales ante otras instituciones que los requieran.

• Suspensión de multas.

• Reconsideración de clausuras pendientes por incumplimientos previos. Otras medidas preventivas.

• No se procederá a la clausura de la Industria durante el periodo de implementación de la solución tecnológica (exceptuando aquellos casos en que según la norma vigente y a criterio de la ADA, se estuviese produciendo una contaminación que aparejara riesgo de poner en peligro la vida o la salud de las personas).

• Prioridades para el otorgamiento de los permisos relacionados con la Actividad de la Industria.

1. Permiso de vuelco.

2. Permiso de explotación.

3. Certificado de aptitud hidráulica.

• Financiamiento para la obtención de permisos y la adquisición de la solución tecnológica.

• Eliminación del “Registro de Agentes Contaminantes”.

• Inclusión en el “Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables”.

Para el caso de las industrias que no estén adecuadas a las normas de calidad en vertidos industriales y que decidan no adherir al PRTVI, se adoptarán las siguientes medidas:

• Incorporación en el “Registro de Agentes Contaminantes”.

• Intensificación de las inspecciones sobre la industria.

• Progresividad de multas.

• Sanciones sucesivas.

• Clausuras preventivas.

• Clausuras totales (efluente y/o empresa).

 

1.2.3.1.2 Inhibidores para no abandonar el programa

Serán adoptadas las mismas medidas determinadas para las industrias que no hayan ingresado al programa y, además:

• Información a los juzgados en caso de tratarse de temas judicializados.

• Comunicación a otras instituciones del no cumplimiento de los compromisos asumidos.

 

1.2.3.2 Renovación tecnológica parcial

 

1.2.3.2.1 Promotores para ingresar al programa

Aplican los mismos promotores que en el ítem 1.2.3.1.

 

1.2.3.2.2 Inhibidores para no abandonar el programa

Aplican los mismos inhibidores que en el ítem 1.2.3.1.

 

1.2.3.3 Instalación de un sistema automático de monitoreo continuo basado en sensores.

 

1.2.3.3.1 Promotores para ingresar al programa

• Disminución del monto de la tasa de inspección en un 50%. Esta disminución comenzará a regir una vez cumplimentada la totalidad del programa.

• Inclusión en el “Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables”.

Los promotores e inhibidores aquí descriptos, no son taxativos sino enumerativos. La ADA podrá agregar y/o modificar los mismos según las normas vigentes y/o necesidades del programa.

 

1.3 Actividades no contempladas por el Programa

• Capacitaciones para adquirir competencias en el funcionamiento y/u operación de las instalaciones actuales o futuras de la industria.

• Compra y/o provisión de insumos y/o repuestos para la correcta y adecuada operación de la actual y/o futura planta.

• Cualquier tipo de programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo.

• Elaboración de proyectos para plantas de tratamientos de vertidos y sistema automático de monitoreo continuo basado en sensores.

• Dirección y asistencia técnica de proyectos para la instalación, modernización, etc. de plantas de tratamiento de vertidos y sistema de automático de monitoreo continuo basado en sensores.

 

2. Visión del Programa

Vuelcos industriales con niveles de calidad de agua adecuados a los estándares normados.

 

3. Objetivo del Programa

• Brindar herramientas técnicas y financieras para la adquisición de modernas y eficientes plantas de tratamiento de vertidos industriales.

• Contribuir al ahorro energético en las industrias.

• Optimización tecnológica de controles mediante sistemas automatizados de monitoreo de calidad basados en sensores.

 

4. Metas del Programa año 2017

 

4.1. Fase Lanzamiento (Desde febrero 2017 hasta junio 2017)

Cien (100) industrias han ingresado al PRTVI.

 

4.2. Fase I Inicio (Desde julio 2017 hasta diciembre 2017)

Ciento cincuenta (150) industrias han ingresado al programa.

No tener una taza de deserción mayor al 10% para las industrias que hayan ingresado en la fase lanzamiento.

 

5. Responsable del Programa

Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

 

6. Metodología del Programa

Se agrega como Anexo A el esquema de funcionamiento del programa.

 

6.1. Ingreso al Programa

Pasos para el ingreso al PRTVI.

6.1.1. Visita 1: Difusión del PRTVI y Carta de Intención

La ADA, difundirá el PRTVI a través de eventos específicos o en el marco del programa anual de inspecciones a industrias, durante el cual se ejecutan los controles ordinarios sobre la situación de las plantas de tratamiento de vertidos industriales, a los fines de establecer si las mismas estas adecuadas a lo previsto en la Ley 12.257 y sus normativas.

Si la planta de tratamiento no satisface las condiciones exigidas, se propondrá a la industria, la firma de una Carta de Intención, como paso inicial obligatorio para acceder al programa.

Por otro lado, en la firma de la Carta de Intención, la industria podrá optar por recibir asistencia de personal técnico calificado para que efectué sin costo un diagnóstico de la planta de tratamiento y una propuesta de soluciones tecnológicas factibles, además de que se analicen las posibilidades de que la industria acceda al financiamiento ofrecido en el marco del programa.

El modelo de la Carta de Intención se incluye en el Anexo B.

 

6.1.2 Visita 2: Relevamiento Diagnóstico

Aplica solo para aquellas industrias que lo soliciten en la Carta de Intención.

Se realizará un relevamiento técnico y diagnóstico sin costo, por personal matriculado y especialista en vertidos, todos ellos coordinados y monitoreados por la ADA.

El protocolo para la presentación de este relevamiento se encuentra en el Anexo

 

C.

6.1.3 Visita 3: Propuesta de soluciones tecnológicas

Aplica solo para aquellas industrias que lo soliciten en la Carta de Intención.

Luego del relevamiento técnico para diagnóstico, los técnicos propondrán soluciones tecnológicas para la planta de tratamiento de vertidos, considerando también la optimización del uso de los recursos propios, tales como el agua y la energía eléctrica. En oportunidad de sugerir las soluciones tecnológicas, también se informará sobre las necesidades de personal y capacitación para operarla.

Las alternativas de solución tecnológica estarán previamente aprobadas por la ADA.

 

6.1.4 Visita 4: Carta Compromiso

Con la firma de una carta de compromiso, la industria manifestará formalmente su adhesión al PRTVI y se comprometerá a presentar e implementar un proyecto tecnológico, que luego de ser visado por la Autoridad del Agua, le permitiría acceder a financiamiento opcional a través de un fideicomiso organizado por BADesarrollo S.A.

Mayor detalle de su contenido se encontrará en el Anexo E.

 

6.1.4.1 Validez de la Carta Compromiso

Habiendo la industria cumplido y finalizado el Proyecto presentado a la ADA, la Carta Compromiso deja de estar vigente, ingresando la Industria en el proceso de Inspecciones para las “Industrias Reconvertidas con Sistema de Monitoreo Continuo”.

 

6.1.4.2 Escenarios de incumplimiento de la Carta de Intención y/o Carta

Compromiso

6.1.4.3 Incumplimientos.

Una vez firmada la Carta Compromiso existen obligaciones debidas por la Industria que deben cumplirse en tiempo y forma. En caso de no cumplirlos, es pasible de sanciones y/o la caducidad del programa. En algunos casos, la sanción y/o la caducidad del programa es de aplicación directa. En otros, el Directorio de la ADA se expedirá al respecto, teniendo en cuenta los atenuantes y los agravantes respecto de la situación que se plantee.

La tabla en el Anexo H muestra un detalle de los posibles incumplimientos.

 

6.2 Elaboración y presentación del proyecto

La industria debe presentar el proyecto técnico para la ejecución de la solución tecnológica seleccionada, para que la ADA lo vise.

El proyecto que presente la industria, podrá o no estar basado en las soluciones tecnológicas sugeridas por el personal técnico que efectuó la visita 3, punto 6.1.3.

Las Industria tendrá a su libre elección el proveedor con el cual trabajar en el desarrollo y presentación del proyecto.

Toda la información requerida para la presentación y visado del proyecto figura en el Anexo D.

 

6.2.1 Hitos del proyecto

En el proyecto se deben especificar claramente las fechas de cumplimiento de los siguientes puntos, considerados como HITOS del proyecto:

1. Inicio de Obra.

2. Finalización de obra civil.

3. Finalización de obra electromecánica.

4. Finalización de instalación de sensores para monitoreo.

5. Puesta en marcha.

6. Planta en régimen y con parámetros adecuados a la norma vigente.

Estos hitos serán puntos de control programados en que la ADA inspeccionará los avances del proyecto, para verificar el cumplimiento del mismo según el cronograma presentado oportunamente.

En caso de que este no fuera cumplido, la industria deberá justificar sus motivos, siendo pasible de aplicación de sanciones y la pérdida total o parcial de los promotores.

 

6.2.2 Visado del proyecto

El proyecto presentado por la Industria, no podrá ser ejecutado hasta que no cuente con el visado de la ADA.

 

6.2.3 Fideicomiso del programa

Una vez que la ADA lo vise, la industria podrá adquirir la solución tecnológica con fondos propios, financiación de 3ros, o por medio del fideicomiso del programa estructurado por BADesarrollo S.A. – Banco Provincia de Buenos Aires (siempre y cuando hubiera calificado para recibir el préstamo) o cualquier otra modalidad que sea seleccionada.

 

6.3 Ejecución de Obra

En este punto caben todas las consideraciones propias de un proyecto de obra civil, no obstante, se colocan por su importancia, que la industria:

• Será responsable de verificar que todos los materiales usados en la ejecución de la obra, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones vigentes en la República Argentina y toda aquella emitida por la Provincia de Buenos Aires.

• Para ello deberá efectuar el control de calidad de los materiales, equipos y todo otro elemento requerido para la ejecución de la obra.

• Será responsable de la implementación, control y del cumplimiento de la Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo vigentes al momento de la ejecución del proyecto.

• Será responsable de celebrar los convenios y/o contratos respectivos y/o requeridos con los gremios afectados a la ejecución de la Obra.

• Será responsable de proveer el Libro de Obra, consistente en un Libro de Órdenes de Servicio y un Libro de Notas de Pedido, en el cual en su primera hoja se asentará quienes son los responsables técnicos/legales ante la ADA de la ejecución del proyecto presentado. También tendrán la responsabilidad de la firma del Libro de Órdenes de Servicio. El formato de los libros estará en un todo de acuerdo a lo estipulado por la colegiatura correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.

• Será responsable de la dirección técnica y la ejecución del proyecto en todas sus fases o etapas, ni pudiendo deslindar ningún tipo de responsabilidad.

 

6.4 Fiscalización de obra

 

6.4.1 Equipo técnico

Durante la ejecución del proyecto un equipo técnico, coordinado por la ADA fiscalizará en forma programada y también fuera de cronograma, si se cumplen las especificaciones del proyecto visado por la ADA.

 

6.4.2 Equipo de inspectores

Para la ejecución de la Obra se han fijado hitos. Estos serán supervisados por inspectores de la ADA y dejarán asentado su cumplimiento mediante:

• La entrega de los Certificados de Avances de Obra por triplicado.

• La Generación de Ordenes de Servicio en caso de no cumplir con el Hito, para que la Industria o Establecimiento se expida, mediante una Nota de Pedido, de las razones por las que no cumplió con el mismo.

 

6.5 Desvíos en la ejecución del proyecto

Ante desvíos en la ejecución del proyecto presentado, el Directorio de la ADA, podrá solicitar a la industria un informe especifico y además realizar inspecciones in situ, para recabar información sobre las razones por las cuales la Industria o el establecimiento no ha cumplido, con la finalidad de determinar las responsabilidades.

 

6.6 Aprobación de la obra terminada

 

6.6.1 Verificación de obra terminada

Inspectores de la ADA verificarán la obra una vez terminada para constatar que se dio cumplimiento con el proyecto visado y con las regulaciones vigentes. En estos casos la industria deberá:

• Demostrar que ha hecho una prueba de funcionamiento total, de preferencia con un elemento inocuo.

• Presentar los planos conforme a obra y el contrato, si correspondiera, por las tareas profesionales realizadas.

 

6.6.2 Plazo de conservación

Una vez verificada la obra, la ADA establecerá un plazo de conservación para que la planta de tratamiento de vertidos alcance los valores de régimen.

 

6.6.3 Aprobación de la planta de tratamiento de vertidos y/o sistema de monitoreo automatizado de sensores

Una vez alcanzado el régimen de trabajo, se verificará que cumpla con las especificaciones del proyecto (caudales de ingreso, caudales de egreso, etc.) y con las normas legales vigentes de acuerdo al cuerpo receptor del vertido industrial. Por otro lado, también se desarrollará un análisis comparativo entre los valores de los parámetros que se deben de monitorear con los valores informados por los sensores.

Si la planta no cumple, la Industria deberá de invocar las razones, con los planes de ajuste para que la misma esté dentro de norma y el tiempo de ejecución de la corrección, siendo la ADA quien deberá aprobar los ajustes propuestos.

La ADA se reserva el derecho de solicitar la presentación del ajuste con los mismos requerimientos que dieron origen al proyecto.

La ADA aprobará la planta cuando la misma cumpla con las normas vigentes y los valores del sistema de monitoreo del sistema automatizado estén validados.

Si la planta no cumple con las normas en el tiempo establecido, quedará a consideración del directorio de la ADA, las medidas a tomar.

En el caso que solo se instalara el sistema de monitoreo automatizado por sensores, se verificará que los mismos reflejen los parámetros de medición (calidad, cantidad y energía) correctamente.

 

6.7 Otorgamiento de permisos

Una vez que los Inspectores de la ADA han aprobado el correcto funcionamiento de la planta y los análisis físicos/químicos/bacteriológicos arrojaren valores dentro de los parámetros de la normativa vigente de acuerdo al cuerpo receptor adoptado, la ADA otorgará los permisos correspondientes mediante una resolución, en la cual también se indicara que la industria ha completado el PRTVI.

 

 

Anexo C - Protocolo para el Relevamiento de Estado de Situación Establecimiento

El protocolo de Estado de Situación del Establecimiento contendrá, además de los datos físico, químicos y bacteriológicos del Vertido Industrial, el siguiente detalle

• Planos digitales o digitalizados.

• Fotos digitales georreferenciadas.

• Video digital de las instalaciones de procesamiento de vertidos industriales, el cual deberá contener audio descriptivo del estado de situación de la mismas.

• Foto satelital con el detalle de la distribución de la planta de tratamiento de vertidos industriales.

• En los planos digitales o digitalizados, un montaje con las fotos de vista en planta de la unidad o unidades de tratamiento.

• Todo proyecto de actualización que la empresa tiene en ejecución o tiene pendiente de ejecución.

Si el establecimiento no tuviera planos:

• Se hará un croquis de las unidades de tratamiento sobre el cual se montarán las fotos.

 

Anexo D - Resolución 289/2008 – Anexo VI y normas complementarias

 

ANEXO VI

 

PERMISO PARA OBRAS DE TRATAMIENTO Y VUELCO DE EFLUENTES

 

1. Datos del solicitante.

Formulario rubricado por el titular o apoderado con poder suficiente para efectuar tramitaciones administrativas con indicación de nombre y apellido o razón social del solicitante, y certificación de firmas ante escribano público o Juez de Paz.

 

2. Documentación legal.

a. Cumplimiento de los requisitos generales establecidos por Resolución A.D.A. N° 247/08.

b. Copia aprobada del Plano Origen intervenido por Organismo Oficial, o en su defecto Cédula Catastral.

c. Certificado de Prefactibilidad Hidráulica otorgado por A.D.A.

d. Certificado Aptitud Ambiental de la actividad desarrollada.

e. Constancia de intervención Municipal.

 

3. Profesional designado.

Designación de profesional con incumbencia en recursos hídricos que avale la documentación, debiendo adjuntar certificado de habilitación otorgado por el Colegio correspondiente.

 

4. Documentación técnica

a. Destino de los efluentes generados y Certificado de Factibilidad de Vuelco al cuerpo receptor previsto, en caso de que dicha factibilidad no sea otorgada por este Organismo.

b. Tres (3) juegos de Memoria descriptiva y técnica.

c. Tres (3) juegos de cómputo y presupuesto de las obras.

d. Tres (3) juegos de planos en papel con normas convencionales, uno de ellos visado por el Colegio de Ingenieros.

e. Una (1) copia del Contrato de Ingeniería y Planilla anexa visada por el Colegio Profesional por proyecto y dirección técnica.

f. Fotocopia de Boleta de Aportes.

 

5. Notas

Toda la documentación técnica deberá ser presentada también en forma digital.

a. Nota avalada por propietario y profesional actuante donde deberán comunicar la fecha de inicio de los trabajos.

b. De surgir modificaciones durante el desarrollo de los trabajos, se deberá presentar original y dos (2) copias de: Planos conforme a obra, memoria técnica, cómputo y presupuesto y soporte magnético de la documentación gráfica, técnica y descriptiva.

c. Nota avalada por propietario y profesional actuante donde deberán comunicar con una anticipación mínima de quince (15) días, la fecha que comenzará la descarga del efluente.

 

Resolución 289/08

Normas Complementarias para la presentación de la documentación

 

VERTIDOS

a. PLANOS SANITARIOS DEL ESTABLECIMIENTO

• Los planos se realizarán en papel Bond, las dimensiones, doblado, nomenclaturas, colores, etc., se ajustarán a las normas Iram.

• En el extremo inferior derecho de los planos se dibujará la carátula reglamentaria según modelo adjunto.

• Cuando la magnitud del establecimiento lo justifique, se dibujará un plano general del predio de la firma en escala conveniente, con todas las

instalaciones sanitarias externas a los edificios. En correspondencia al mismo se dibujarán planos parciales (planta y cortes) en escala 1:100 con las instalaciones sanitarias internas. Para su mejor identificación en ambos planos se deberán numerar los sectores, cámaras de inspección, bocas desagües, subidas y bajadas de cañerías, etc.

• Se deberán indicar en color AZUL las cañerías de provisión y distribución de agua, en color ROJO las cañerías de desagües cloacal, en color MARRÓN o SEPIA las cañerías de desagües industriales, en color AMARILLO las cañerías de desagües pluvial, en color VERDE las cañerías de ventilación, en color NEGRO las cañerías de aire comprimido y en color ROJO CARMÍN las cañerías de agua caliente, además se indicará con línea de trazos aquellas cañerías que se encuentren por sobre el nivel del suelo y con línea llena las soterradas.

• En el plano general, se dibujará un croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte geográfico, nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier otro punto fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido externo del desagüe hasta el cuerpo receptor.

• Cuando el desagüe externo se realice mediante cañería deberá presentarse la planialtimetría del mismo.

• Cuando los efluentes del establecimiento se evacuen al exterior, la descarga se realizará mediante una única canalización con su correspondiente cámara de toma de muestra y aforo, la que siempre se colocará en la vía pública, próxima a la línea Municipal.

• Las instalaciones sanitarias de depuración de los efluentes, dispositivo de aforo, cámara de toma de muestra etc., se dibujarán en detalle (plantas y cortes) en escala 1 :20 y / o 1: 25.

• Cuando se trate de descarga de efluentes líquidos a zanjas o conductos de Jurisdicción Municipal, prestamos de rutas Nacionales o Provinciales o zanjas en zonas de vías del Ferrocarril deberá presentarse la correspondiente autorización de su uso, extendida por la repartición correspondiente.

• Todo establecimiento que trabaje con productos líquidos y realice tratamientos mediante lagunas deberá contar con pozos de monitoreo con diámetro mínimo de 0.1 m.

• Cuando la documentación que se presenta tiene antecedentes aprobados, o sea una segunda o más presentaciones se incorporará por cada plano original un plano croquis en donde se coloree lo que es ampliación de lo aprobado.

• Cuando el efluente líquido sea retirado por terceros para su tratamiento, se insertará la siguiente leyenda (EFLUENTE LÍQUIDOS RETIRADOS POR TERCEROS) en la franja inferior de la carátula en su parte superior.

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Constará de dos partes: Memoria explicativa y Memoria técnica.

a. MEMORIA EXPLICATIVA

• Se indicará el tipo de establecimiento, nombre de los propietarios o razón social, ubicación, nomenclatura catastral, materias

primas que se emplean, productos que se elaboran , proceso de fabricación, capacidad de producción diaria, números de empleados y obreros, horarios de trabajo y toda otra información que puedan resultar de interés, todas las materias primas utilizadas deberán ser mencionadas según su nombre químico científico y su fórmula química ( Nomenclatura Unión Internacional de Química Pura Aplicada ).

• Serán las sustancias que ingresen en el tratamiento, así como los productos intermedios y final formulados en el mismo según su nombre químico científico y su fórmula química.

• En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución ADA 636/14.

• Se deberá consignar el número de expediente BUDURH.

b. MEMORIA TÉCNICA

• Se describirá el sistema de captación de agua. Si el mismo es subterráneo se indicará cantidades de perforaciones y caudal de extracción, expedientes en trámites o permisos otorgados.

• Si el sistema de captación es superficial se indicará el cuerpo de agua de donde se extrae, expedientes en trámite o permisos otorgados y si la provisión de agua se realiza mediante red pública, se deberá indicar el caudal suministrado.

• Se incluirá un cuadro de eficiencia, etapa por etapa, de los principales parámetros, de acuerdo a la Resolución ADA 336/03.

• Descripción del sistema productivo, breve síntesis de las etapas que lo conforman indicándose el origen de cada una de las fuentes de emisión de efluentes, declarando, tipo, calidad e intermitencia del mismo, volumen diario descargado, caudales medios y de cálculo.

• Descripción del sistema de depuración adoptado y criterio empleado en el dimensionamiento de cada una de las unidades que lo componen.

• Formas de limpieza, destinos de los barros producidos, porcentaje de reducción de DBO y Sólidos Sedimentables, etc. en cada etapa.

Eficiencia total del sistema de tratamiento.

• Valores de los parámetros previsibles de vuelco de acuerdo a la Resolución ADA 336 / 03 de acuerdo al cuerpo receptor adoptado.

Balance hídrico de masas contemplando caudal de extracción, de proceso, de reutilización y de vuelco.

• Indicar destino final de los líquidos pluviales, cloacales e industriales, indicar el nombre del cuerpo receptor, precisando el trayecto hasta el mismo. En el caso que los efluentes sean retirados por terceros, se deberá incorporar el manifiesto correspondiente del transportista y tratador autorizado por la autoridad competente.

• Si el cuerpo receptor final es un colector cloacal se deberá presentar el certificado de factibilidad de vuelco emitido por la prestataria del servicio.

• Si el cuerpo receptor es un conducto pluvial se deberán acreditar antecedentes otorgados por la Cooperativa Municipalidad o Prestataria del Servicio Público u organismo de aplicación, en caso contrario deberá recabar información del Departamento Catastro Registro y Estudios Básicos.

• Si el cuerpo receptor final es un cuerpo superficial se deberá indicar la aptitud hidráulica otorgada por el Departamento Planes Hidrológicos de esta Autoridad, además de haber sido tenido en cuenta las restricciones al dominio que establece el Departamento Limites y

Restricciones al Dominio.

• Si el cuerpo receptor final es absorción por suelo se deberá incorporar el dictamen previo del Departamento Planes Hidrológicos.

• Si el cuerpo receptor es el mar se deberá contar con el permiso otorgado la Administración General de Puertos o el Municipio o la Autoridad competente.

• Si existe un conducto cloacal y una conducción pluvial el efluente debe ser vertido al colector cloacal y en caso de vuelco a un préstamo de una ruta se deberá contar con el permiso de la Autoridad competente.

• En caso de que se realice conducción externa se deberán incorporar los antecedentes, definir si el lugar por donde se desarrollará la conducción externa es por terrenos propios o de terceros, en cuyo caso, se deberá acreditar las correspondientes servidumbres de paso y en todo caso permisos y habilitaciones correspondientes.

• Deberá cumplir con la disposición ADA nº 9/14.

• En caso de vuelco discontinuo deberá de cumplir con la Resolución ADA nº 518/12.

 

PRESUPUESTO SANITARIO

• Deberá computarse en forma detallada y con precios actualizados, la totalidad de las instalaciones sanitarias del establecimiento.

• Se indicará por unidad, cantidad, precio unitario e importe total, separando por rubro a saber: provisión de agua, desagües cloacales, industriales, pluviales, etc.

• Cuando la evacuación exterior sea por medio de cañería, ésta se presupuestará independientemente de la parte interna.

 

CONTRATACIÓN DE TRABAJO DE INGENIERÍA

• Toda la documentación deberá ser firmada por un profesional universitario de la ingeniería habilitado, inscripto en la LEY 10.416 modificada por la Ley 10.698, debiéndose acompañar una copia de contrato de trabajo de ingeniería visado por el Consejo profesional correspondiente y la planilla anexa, más la fotocopia de la boleta de aportes.

• La documentación deberá ser firmada por el propietario o representante legal y el profesional actuante, todas las firmas deben ser originales con aclaración de nombres y domicilios.

Antecedentes:

LEY 12.257 art 4 inc. C

LEY 5.965 art. 13

 

Anexo E – Carta Compromiso

1 – Carta de Compromiso para aquellas industrias sin sanciones (multas)

 

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE INGRESO AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE VERTIDOS INDUSTRIALES APROBADO

POR RESOLUCIÓN ADA …../…..

 

La Empresa ………………, CUIT…………………, con domicilio legal en ………………….

localidad………………………………………, partido …………………. Provincia …………………………………, representada por el Sr. …………………, D.N.I………… en su carácter de ………………………. Se adjuntan copias de la representación, que conforman el Anexo I. En adelante “EL ADMINISTRADO”.

Establecimiento: La presente DECLARACIÓN se formula en relación con el Establecimiento Industrial sito en (calle, localidad, provincia) ……………………………, dedicado a la actividad de………………………. En adelante, “EL

ESTABLECIMIENTO”.

 

Propiedad del Establecimiento (marcar con una X lo que corresponda):

Opción 1

“EL ESTABLECIMIENTO” es de propiedad de………………. y “EL ADMINISTRADO” se encuentra ocupando el mismo en su carácter de …………………. Se adjuntan copias de la documentación pertinente, en ……..fs., que conforman el Anexo II.

 

Opción 2

“EL ESTABLECIMIENTO” es de propiedad de “EL ADMINISTRADO”. Se adjuntan copias de la documentación pertinente, en ……fs., que conforman el Anexo II.

Responsable Técnico: …………………………

DNI N°………………………

Matrícula ……………. cargo ………………………………

Teléfono de contacto……………………

Correo electrónico……………………….

Interlocutor Técnico en “EL ESTABLECIMIENTO”

Nombre y Apellido…………………………,

DNI N°………………………

Matrícula ……………, cargo ………………………………

Teléfono de contacto……………………,

correo electrónico ……………………….

Y “EL ADMINISTRADO”, declara:

1. Que se compromete a realizar todas las obras necesarias para reacondicionar “EL ESTABLECIMIENTO”, así como también modificar, si correspondiera, los procesos productivos hoy existentes en el mismo, a los efectos de que los usos y vuelcos que afecten los recursos hídricos se adapten a la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de suscripción de la presente

2. Que con el fin de cumplir los objetivos generales fijados en el punto 1, se adhiere voluntariamente al PROGRAMA DE RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE VERTIDOS INDUSTRIALES aprobado por la Autoridad del Agua mediante Resolución ADA ………… (en adelante “EL PROGRAMA”).

3. Que conoce, acepta, consiente y se compromete a cumplir, la totalidad de las obligaciones y cargas determinadas en “EL PROGRAMA”, así como las que surjan durante la ejecución del mismo, en los plazos que allí se establezcan, hasta su finalización.

4. Que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas, habilitará a la Autoridad del Agua, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, a declarar la caducidad de la Carta de Compromiso con los efectos previstos en el art 4 de la Resolución ADA………….Cualquier intimación que la ADA curse a “EL ADMINISTRADO” en ejercicio del contralor de la ejecución de “EL PROGRAMA”, no implica de su parte renuncia a las facultades previstas en el primer párrafo del presente punto.

5. Que el financiamiento de los costos correspondientes al desarrollo y ejecución de “EL PROGRAMA” se podrá realizar con fondos propios, de terceros y/o a través de los mecanismos previstos en el Fideicomiso (en adelante, “EL FIDEICOMISO”) en los términos y condiciones que disponga este último y que “EL ADMINISTRADO” acuerde específicamente.

6. Que prestará plena y permanente colaboración con el personal técnico afectado al “EL PROGRAMA”, su implementación, ejecución y control. Permitirá su ingreso a “EL ESTABLECIMIENTO” en todo momento que el personal técnico lo considere conveniente para el desempeño de sus tareas y le brindará toda la información que le fuera requerida, relacionada con su actividad y con las competencias de los requirentes, todo ello con carácter de declaración jurada.

7. Que la Autoridad del Agua no asume ninguna competencia ni responsabilidad distinta de la establecidas en la ley 12.257 y su Decreto Reglamentario 3.511/07 y los que surjan de la resolución aprobatoria del “EL PROGRAMA”.

No aporta fondos ni recurso alguno de ningún carácter a los fines del desarrollo, ejecución y financiamiento de “EL PROGRAMA”.

8. Que sin perjuicio de los controles y reglas de procedimiento y ejecución de “EL PROGRAMA” que se establecen en el mismo, la adhesión al “EL PROGRAMA” no afecta el ejercicio de las facultades, funciones y misiones de la Autoridad del Agua. “EL ADMINISTRADO” se compromete a no entorpecer ni afectar, por sí o por interpósita persona, el pleno ejercicio de las mismas.

9. Que conoce y acepta específicamente los Promotores para ingresar a “EL PROGRAMA” y los Inhibidores para no abandonarlo

10. Que conoce y acepta las consecuencias de la caducidad de la Carta Compromiso previstas en el art. 4 de la Resolución ADA.

11. Que constituye domicilio en la ciudad de la Plata calle……………………. Número………………. entre ……. y ………. en el que serán válidas todas las notificaciones que se realicen en relación a “EL PROGRAMA”, su implementación, desarrollo, ejecución y control; el cual será válido hasta tanto “EL ADMINISTRADO” notifique su cambio, por medio fehaciente.

12. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la Localidad de _________________________, Partido de__________________________, a los_____ días del mes de __________________ de 2017, quedando uno en poder de la ADA y el otro en poder de la empresa solicitante.

Por la Autoridad Del Agua Por la Industria

 

2 – Carta de Compromiso para industrias con sanciones.

 

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE INGRESO AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE VERTIDOS INDUSTRIALES APROBADO

POR RESOLUCIÓN ADA …../…..

 

La Empresa…………………………………………………., CUIT…………………, con domicilio legal en………………………………………………..…………………. localidad………………………………………, partido…………………. Provincia …………………………………, representada por el Sr. ………….…………………, D.N.I………………….. en su carácter de ……………………………….. Se adjuntan copias de la representación, que conforman el Anexo I. En adelante “EL ADMINISTRADO”.

Establecimiento: La presente DECLARACIÓN se formula en relación con el Establecimiento Industrial sito en (calle, localidad, provincia) ……………………………, dedicado a la actividad de………………………. En adelante, “EL ESTABLECIMIENTO”.

 

Propiedad del Establecimiento (marcar con una X lo que corresponda):

 

Opción 1

“EL ESTABLECIMIENTO” es de propiedad de ……………………………………. y “EL ADMINISTRADO” se encuentra ocupando el mismo en su carácter de ………………………………………….. Se adjuntan copias de la documentación pertinente, en………....fs., que conforman el Anexo II.

 

Opción 2

“EL ESTABLECIMIENTO” es de propiedad de “EL ADMINISTRADO”.

Se adjuntan copias de la documentación pertinente, en……………..…fs., que conforman el Anexo II.

 

Responsable Técnico: ……………………………………………

DNI N°……………………………………

Matrícula……………………. expedida por: ………………………………….

Cargo………………………………

Teléfono de contacto…………..………………

Correo electrónico……………………….

Interlocutor Técnico en “EL ESTABLECIMIENTO”

Nombre y Apellido…………………………,

DNI N°………………………

Matrícula……………………. expedida por: ………………………………….

Cargo………………………………

Teléfono de contacto……………………,

correo electrónico……………………….

 

Y “EL ADMINISTRADO”, declara:

13. (marcar con una X lo que corresponda)

 

Opción A

Para el caso de industrias que ya tienen sanción con resolución ADA.

Contempla el caso de empresas que se presentan en forma espontánea y tienen sanciones previas:

Que consiente expresamente la Resolución ADA …….……………… dictada en el expediente …………..……………, desistiendo en este acto de cualquier recurso, administrativo y/o judicial que hubiera interpuesto - y se encontrara en trámite - o que pudiera interponer en el futuro, contra la misma. Asimismo, para el caso que en que haya recurrido judicialmente la sanción se hace saber que deberá acreditar fehacientemente el haber desistido de la misma en un plazo de……... días………ante este organismo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 4 de la resolución Nro.……

 

Opción B

Para el caso que han sido inspeccionadas pero las sanciones aun no tienen resolución:

Que consiente expresamente el Informe Técnico obrante en el expediente ……………….…………… y solicita se dicte Resolución acogiendo favorablemente la recomendación de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, desistiendo en este acto de cualquier recurso, administrativo y/o judicial que pudiera interponer en el futuro, contra la misma.

16. Que, a los efectos de que los usos y vuelcos que afecten los recursos hídricos se adapten a la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de suscripción de la presente ,se compromete a realizar todas las obras necesarias para reacondicionar “EL ESTABLECIMIENTO”, así como también modificar, si correspondiera, los procesos productivos hoy existentes en el mismo.

17. Que para cumplir las finalidades establecidas en el punto 2, se adhiere voluntariamente al PROGRAMA DE RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE VERTIDOS INDUSTRIALES aprobado por la Autoridad del Agua mediante

Resolución ADA……………, (en adelante “EL PROGRAMA”), cuya reglamentación se adjunta como anexo a la presente Carta Compromiso.

18. Que conoce, acepta y se compromete a cumplir, la totalidad de las obligaciones y cargas determinadas en “EL PROGRAMA”, así como las que surjan durante la ejecución del mismo, en los plazos que allí se establezcan, hasta su finalización.

19. Que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas, habilitará a la Autoridad del Agua, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, a declarar la caducidad de la Carta Compromiso y la expulsión de la industria de “EL PROGRAMA” con los efectos previstos en los art 4 de la Resolución ADA………… Cualquier intimación que la ADA curse a “EL ADMINISTRADO” en ejercicio del contralor de la ejecución de

“EL PROGRAMA”, no implica de su parte renuncia a las facultades previstas en el primer párrafo del presente punto.

20. Que el financiamiento de los costos correspondientes al desarrollo y ejecución de “EL PROGRAMA” se podrá realizar con fondos propios, de terceros y/o a través de los mecanismos previstos en el Fideicomiso (en adelante, “EL FIDEICOMISO”) en los términos y condiciones que disponga este último y que “EL ADMINISTRADO” acuerde específicamente.

21. Que prestará plena y permanente colaboración con el personal técnico afectado al “EL PROGRAMA”, su implementación, ejecución y control.

Permitirá su ingreso a “EL ESTABLECIMIENTO” en todo momento que el personal técnico lo considere conveniente para el desempeño de sus tareas y le brindará toda la información que le fuera requerida, relacionada con su actividad y con las competencias de los requirentes, todo ello con carácter de declaración jurada.

22. Que la Autoridad del Agua no asume ninguna competencia ni responsabilidad distinta de la establecida en la Ley 12.257 y su decreto reglamentario 3511/07 y los que surjan de la resolución aprobatoria del “EL PROGRAMA”.

a. No aporta fondos ni recurso alguno de ningún carácter a los fines del desarrollo, ejecución y financiamiento de “EL PROGRAMA”.

23. Que sin perjuicio de los controles y reglas de procedimiento y ejecución de “EL PROGRAMA” que se establecen en el mismo, la adhesión al “EL PROGRAMA” no afecta el ejercicio de las facultades, funciones y misiones de la Autoridad del Agua. “EL ADMINISTRADO” se compromete a no entorpecer ni afectar, por sí o por interpósita persona, el pleno ejercicio de las mismas.

24. Que conoce y acepta específicamente los Promotores para ingresar a “EL PROGRAMA” y los Inhibidores para no abandonarlo

25. Que conoce y acepta las consecuencias de la caducidad de la CC y la expulsión de la industria de “El Programa” previstas en el art. 4 de la Resolución ADA.

26. Que constituye domicilio en la ciudad de la Plata calle ___________________ Número _______________ entre _____ y ______en el que serán válidas todas las notificaciones que se realicen en relación a “EL PROGRAMA”, su implementación, desarrollo, ejecución y control; el cual será válido hasta tanto “EL ADMINISTRADO” notifique su cambio por medio fehaciente.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la Localidad de _________________________, Partido de__________________________ ___, a los_____ días del mes de __________________ de 2017, quedando uno en poder de la ADA y el otro en poder de la empresa solicitante.

 

Por la Autoridad Del Agua                                                                          Por la Industria

 

C.C. 3341