Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 1083

 

La Plata, 6 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2403-842/01 Alcance Nº 2 relacionado con la Ley N° 14.803, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y sus modificatorias, los Decretos N° 4.052/00, N° 2.299/09 y normas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 11.769 establece como objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, el de proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes; así como la promoción de actividades  económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que conforme lo establecido en el artículo 42 inciso a) de la Ley Nº 11.769, las tarifas de distribución reflejarán los costos de la expansión del transporte;

 

Que en tal sentido, el artículo 2º del Decreto Nº 4052/00, modificado por su similar Nº 2.299/09, estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de las inversiones que con tal finalidad deban asumir los distribuidores de energía eléctrica sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la Resolución MI Nº 565/08, dispuso la continuidad y estabilidad del componente adicional por abastecimiento destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida en el territorio de la Provincia, priorizando el aprovechamiento de energías renovables;

 

Que el artículo 43 de la Ley Nº 11.769 y su reglamentación, establecieron que los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión del transporte, según lo previsto en el artículo 42 inciso a), deberán ser depositados en una cuenta especial con las características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario, resultando de aplicación las previsiones de los Decretos N° 4.052/00 y N° 503/04 y demás normas complementarias o que lo sustituyan en el futuro;

 

Que asimismo se previó que los contratos de concesión provincial y municipal del servicio público de distribución de electricidad contendrán el régimen sancionatorio ante incumplimientos en la incorporación, depósitos y operatoria de los recursos provenientes del componente tarifario destinado a la expansión del transporte;

 

Que conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 11.769, este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación, y es quien ejerce la función regulatoria;

Que asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 4.052/2000 y el Artículo 3 del Decreto Nº 2.299/2009 delegaron en este Ministerio la responsabilidad de establecer los lineamientos del funcionamiento de todo el sistema de expansión y de verificar que el agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines allí consignados;

 

Que desde comienzos del año 2001 las Distribuidoras Provinciales y Municipales de la Provincia de Buenos Aires, recaudan el agregado tarifario afectándose a la concreción de obras con destino a la expansión de la red de transporte Provincial;

 

Que asimismo, oportunamente ha reconocido que la generación de energía eléctrica distribuida constituyó una alternativa complementaria a la expansión de la red de transporte;

 

Que actualmente existen tres conceptos claramente definidos para los recursos de los agregados tarifarios: "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, los que a partir de la vigencia de la Resolución MI Nº 168/2012 y su modificatoria, así como de la Resolución MI Nº 453/2013, son objeto de una mayor discriminación desde el momento mismo de la presentación de las declaraciones juradas;

 

Que los distribuidores y aquellos asociados al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) integrados al contrato de fideicomiso FITBA representan actualmente más del noventa y siete por ciento (97%) de la energía comercializada por los distribuidores cuya actividad es regulada por el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial;

 

Que pese al tiempo transcurrido y pese a la obligación legal prevista en el artículo 43 de la Ley Nº 11.769 y del Decreto Reglamentario Nº 2479/2004, a la fecha no se ha constituido otro fideicomiso distinto del FITBA que, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Resolución MOSP 534/2001, administre los recursos provenientes del agregado tarifario de los distribuidores que no se han integrado al citado FITBA;

 

Que los distribuidores que no han constituido un fideicomiso a los efectos del depósito correspondiente al agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, son a la fecha de la presente medida los siguientes: Cooperativa de Industria y Ahorro Limitada (Algarrobo);

 

Cooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada; Cooperativa Eléctrica Zona Norte Carlos Casares Limitada; Cooperativa de Electricidad de Coronel Seguí Limitada;

 

Cooperativa Limitada de Consumo Popular y Servicios Anexos de Escobar Norte; Cooperativa de Consumo de Electricidad de Fortín Olavarría Limitada; Cooperativa de Electricidad de General Pirán Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Laplacette; Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Mar de Ajó (C.L.Y.F.E.M.A.); Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Morse Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Pasteur; Cooperativa de Producción y Consumo Eléctrico de Pla Limitada; Cooperativa de Luz y Fuerza de Juan A. Pradere Limitada; Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada de Pueblo Camet; Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Punta Indio Limitada; Cooperativa Eléctrica y Anexos Limitada de San Germán;

Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Urdampilleta Limitada; Cooperativa Eléctrica Rural de Viña Limitada; Cooperativa de Electricidad Julio Levin Limitada de Agote;

Cooperativa de Provisión de Electricidad, Crédito y Vivienda de Fortín Tiburcio Limitada;

Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Telefónica de Franklin;

Cooperativa Eléctrica de French Limitada; Cooperativa Eléctrica Limitada de González

Moreno; Cooperativa de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Gorostiaga Limitada; Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Las Heras Limitada;

Que en virtud de ello y en aras de garantizar el destino previsto para el agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, se hace necesario intimar a dichos distribuidores para que den cumplimiento a su obligación legal, ya sea integrándose al FITBA o constituyendo otro fideicomiso bajo los lineamientos establecidos en la Resolución MOSP 534/2001;

 

Que la Resolución M.O.S.P. Nº 534/2001, define la modalidad de recaudación por parte de las distribuidoras y establece la posibilidad de administración agrupada a través de la celebración de contratos de Fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales mencionadas, se habilitará un nuevo plan de regularización de deudas y facilidades de pago para que dichos distribuidores, depositen los recursos provenientes del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, desde la fecha del inicio de la recaudación, en el FITBA o en el Fideicomiso que se constituya al efecto;

 

Que a dicho plan de regularización de deuda y facilidades de pago también podrán acogerse los distribuidores municipales y Provinciales miembros integrantes del FITBA que, al 31 de octubre de 2016, mantengan deuda en concepto de agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” o deuda por planes aprobados de conformidad con la Resolución MI Nº 168/12 y no cancelados por iguales conceptos, con dicho fideicomiso;

 

Que a tal fin resulta necesario establecer un plazo para que regularicen su situación, vencido el cual, deberán proceder al reintegro de los montos recaudados hasta el 31 de octubre de 2016 a los usuarios aportantes y en el futuro podrán volver a disponer del concepto Agregado Tarifario una vez que regularicen su situación, sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto al financiamiento de las obras de expansión del sistema de transporte que se le determine;

 

Que asimismo el artículo 4 del Decreto N° 503/2004, incorporó como requisito a

 Cumplimentar para el otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios públicos de distribución de electricidad a cargo de los concesionarios Provinciales y municipales dispuesta por la Ley Nº 11.769 y su reglamentación, la suscripción de un contrato de fideicomiso financiero destinado a la administración de fondos originados por el agregado tarifario - Decreto Nº 4052/00 y normas complementarias;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y modificatorias, Ley N° 14.803;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer como plazo máximo e improrrogable el día 16 de enero de 2017, para que los Distribuidores Municipales que a la fecha de la presente Resolución no hayan fideicomitido los recursos provenientes del agregado tarifario en sus distintos componentes “transmisión”, “generación distribuida” y adicional costo de generación distribuida”, adhieran al FITBA o constituyan otro fideicomiso bajo los lineamientos establecidos en la Resolución MOSP N° 534/2001, debiendo realizar los depósitos correspondientes.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente y hasta tanto no regularicen su situación ante el fideicomiso, los distribuidores deberán reintegrar, a los usuarios, los montos recaudados y percibidos en concepto de agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, desde el inicio de la recaudación y hasta el 16 de enero de 2017, en la forma y el plazo que determine la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, ni percibir el agregado tarifario, en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, que se devengue a partir de dicha fecha, hasta tanto regularicen su situación. Esto no implica eximir al prestador involucrado de la integración de idéntica suma al esquema de financiación de obras de expansión del sistema de transporte Provincial.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer un plan de regularización de deuda y facilidades de pago, bajo las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente, al que podrán acceder los distribuidores que hasta el 16 de enero de 2017, adhieran al FITBA o bien constituyan otro fideicomiso bajo los lineamientos establecidos en la Resolución MOSP 534/2001 y los distribuidores Provinciales y municipales que a la fecha integran el FITBA y que al 31 de octubre de 2016 se encuentren en mora con el depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” o hayan incumplido el plan aprobado de conformidad con la Resolución MI Nº 168/12.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la falta de pago de tres cuotas del plan de regularización de deuda o la falta de cumplimiento de la obligación de información y depósito de tres meses consecutivos del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” en el Fideicomiso, con vencimiento posterior al 31 de octubre de 2016 producirá la caducidad automática del mencionado plan de regularización de deuda, siendo exigible por parte del fiduciario del fideicomiso al cual las adeudan, la cancelación total del saldo pendiente del plan incluyendo intereses ya devengados dentro de los 30 días corridos de la correspondiente notificación emitida por el fiduciario. A los efectos del cálculo del saldo pendiente no se considerará la reducción de la deuda consolidada ni de la tasa aplicable a la financiación de la deuda prevista en el Anexo I de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Disponer que todo distribuidor que a partir del 16 de enero de 2017, no se encuentre al día con todas las obligaciones de información y pago vinculadas a los agregados tarifarios en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, o no haya regularizado su deuda adhiriendo al plan aludido en el artículo 3º de la presente, no podrán obtener liberaciones en su carácter de beneficiario del fideicomiso para ninguno de los conceptos para los cuales esté habilitado a solicitar su liberación, cualquiera sea el destinatario final de la misma,

 ni percibir el mencionado agregado que se devengue debiendo reintegrarlo a sus usuarios, hasta tanto no regularicen su situación, sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto al financiamiento de las obras de expansión del sistema de transporte por los montos equivalentes no percibidos.

 

ARTÍCULO 6º. Encomendar a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, la implementación y administración del Plan de Regularización de Deuda y Financiación que se establece por la presente.

 

ARTÍCULO 7º. Instruir al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA), para que, a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, adecue el Sistema Informático FITBA de manera tal que permita a los distribuidores rectificar todas las declaraciones juradas y depósitos correspondientes.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar y girar a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

 

ANEXO I

PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS AT ("transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”)

El plan de regularización de deudas en concepto de agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” exigibles al 31 de octubre de 2016 se ajustará a las siguientes cláusulas: Primera: Procedimiento.

1.1. La presentación de la solicitud de acogimiento al Plan de Regularización de deuda y facilidades de pago, deberá ser formalizada por el Distribuidor solicitante ante la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, fijándose como plazo máximo e improrrogable el día 16 de enero de 2017.

1.2. El distribuidor que presente su solicitud de acogimiento al Plan de Regularización de Deuda, deberá hacerlo acompañando a la misma un informe donde se incluyan:

(i) todas las declaraciones juradas mensuales totales y las no canceladas impagas que dan origen a la deuda a incluir en el plan, discriminando en dicho informe lo adeudado por cada declaración jurada de cada uno de los conceptos "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”.

(ii) y, en su caso, la deuda por planes oportunamente aprobados y no cancelados totalmente.

1.3. El informe mencionado, tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto por las autoridades de la distribuidora solicitante, con firmas certificadas y legalizadas, al igual que el formulario de acogimiento que figura al pie de este Anexo.

1.4. La Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los 20 días hábiles de la fecha de recepción de la solicitud de acogimiento podrá aceptar la regularización de la deuda, en la medida que ésta cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y su anexo.

1.5. La Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires podrá auditar la presentación realizada por el distribuidor, requiriéndole toda la documentación que la avale (incluyendo pero no limitado a ello, archivos de facturación, comprobantes de depósitos bancarios, etc.).

1.6. Si el distribuidor no aportase la totalidad de la documentación requerida, en el marco de la citada auditoría, dentro de los 20 días hábiles de la fecha de recepción de la solicitud y/o sí como resultado de esa auditoría se verificase la existencia de falsedades y/u omisiones en la presentación, la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires intimará al distribuidor incumplidor a regularizar la situación en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la intimación.

1.7. Si como resultado de la auditoría surgiesen valores de deuda mayores a los informados por el distribuidor, la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires recalculará de oficio la deuda y el plan de facilidades de pago, respetando el número de cuotas solicitadas por el distribuidor, e incorporando el importe que surja de:

(i) Aplicar a la diferencia entre la deuda informada por el distribuidor y la por ella verificada, un tasa de interés punitoria equivalente a dos veces la tasa de descuento de documentos del Banco Nación a 30 días de plazo, durante el lapso que medie entre la fecha de presentación de la solicitud y la verificación de las omisiones y/o falsedades en ella contenidas por parte de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires.

(ii) Descontar el capital de las cuotas ya abonadas por el distribuidor incumplidor a resultas del plan de facilidades de pago originalmente solicitado por éste.

A los efectos del cálculo de la deuda no se considerará la reducción de la deuda consolidada ni de la tasa aplicable a la financiación de la deuda prevista en el presente Anexo.

(iii) La deuda y el plan de facilidades de pago así recalculado será comunicado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires al distribuidor incumplidor, reemplazando el presentado por éste a partir de la fecha en que reciba tal comunicación.

Segunda: Consolidación de la deuda.

2.1. A los efectos de la consolidación de la deuda se distinguirá:

(i) Deuda originada hasta las declaraciones juradas (DDJJ) correspondientes a junio/2012 (fecha de Resolución Nº 168/12): será consolidada a precios históricos sin aplicar intereses hasta el 30 de junio de 2012. A partir de esa fecha se aplicará un interés calculado en base a la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo incrementada en un 50%, hasta la fecha de la consolidación.

(ii) Deuda originada con posterioridad a las declaraciones juradas (DDJJ) de junio/2012 y hasta el 31 de octubre de 2016: se aplicará un interés calculado en base a la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo incrementada en un 50%, desde la fecha de vencimiento original y hasta la fecha de la consolidación.

(iii) Deuda por planes aprobados y no cancelados: se consolidará con el valor decada una de las cuotas que se adeuden con más un interés calculados en base a la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo incrementada en un 50%, desde la fecha de vencimiento original y hasta la fecha de la consolidación.

2.2. Consolidada la deuda, será reducida en un diez por ciento (10%).

Los distribuidores que hubieran adherido al plan de regularización de deuda y financiación, podrán proponer a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los primeros cuatro (4) meses del acogimiento al plan de regularización de deuda, el pago al contado de la deuda consolidada o adelantar cuotas completas reduciendo de esta manera el plazo del citado plan.

En el primer caso, la deuda consolidada será reducida en un diez por ciento (10%) adicional al previsto en el primer párrafo.

En el supuesto de adelantar cuotas del plan, el capital de las cuotas que propone anticipar será reducido en un 10% adicional.

2.3. Los distribuidores no podrán cancelar total o parcialmente los montos resultantes de las declaraciones juradas del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” con certificados de obra o pago a proveedores.

Tercera: Financiación

3.1. La deuda consolidada se podrá saldar en un máximo de sesenta (60) cuotas, calculadas con el "Sistema Francés Para Préstamos".

3.2. La tasa de interés aplicable será la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30días de plazo reducida en un 12 %, determinándose una cuota fija mensual.

3.3. La tasa de interés podrá ser revisada y eventualmente ajustada anualmente por a Dirección de Energía. El vencimiento de cada cuota operará juntamente con el del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” del mes corriente.

El ingreso de cualquier cuota del plan efectuado fuera de término dará lugar a la liquidación de los intereses y recargos por mora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución.

Cuarta: Proceso concursal

4.1. Los Distribuidores que se encuentren en proceso concursal deberán agregar a la solicitud de acogimiento que figura a continuación la certificación, expedida por el Juez interviniente, que acredite la autorización para formularla, adjuntando asimismo un certificado de inexistencia de gastos causídicos.

Cuando con posterioridad a la presentación del acogimiento se decrete el concurso preventivo o la quiebra del Distribuidor, será condición de validez para el mantenimiento de las facilidades de pago, el cumplimiento de las exigencias mencionadas en el párrafo precedente.

Formulario de acogimiento al plan de Regularización de deudas y facilidades de pago

……………………………………

Declaración Jurada

Entidad prestadora:

Código OCEBA:

Mediante la presente, acepto abonar la deuda acumulada por la entidad que represento, de $ ___________, a regularizar mediante el plan de regularización de deuda y facilidades de pago ya acordado con la Dirección de Energía, de ______cuotas mensuales de $ ____ cada una, venciendo la primera de ellas en el mes ______, juntamente con el vencimiento del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” del mes corriente y renuncio en forma expresa a todo recurso, reclamo y/o acción de tipo administrativa y/o judicial que se hubiera interpuesto, o a realizarlos a futuro en relación a lo dictaminado por los Decretos Nº 4.052/00 y Nº 503/04 y toda la normativa complementaria al respecto.

C.C. 786