Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución Normativa N° 39/16

 

La Plata, 15 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-6255/16, por el que se propicia implementar un nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de determinados agentes recaudación del Impuesto de Sellos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- enumera los diversos deberes que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

 

Que, particularmente, el inciso a) del artículo citado establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas cuando así esté dispuesto;

 

Que, por su parte, el artículo 239 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias dispone que los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas o informes, según esté previsto en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido;

 

Que esta Agencia de Recaudación acompaña el proceso de transformación y modernización que impulsa la Provincia de Buenos Aires con el objeto de avanzar en una gestión pública de calidad, a través del uso de nuevas tecnologías;

 

Que la promoción del uso de herramientas digitales por parte de los contribuyentes y agentes de recaudación de los tributos provinciales redunda en procedimientos administrativos más ágiles y transparentes;

 

Que, por lo expuesto, la oportunidad se estima propicia para reglamentar un nuevo procedimiento a observar por parte de determinados agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

 

Que el nuevo mecanismo que por la presente se reglamenta permitirá a los agentes de recaudación que resulten alcanzados, presentar las declaraciones juradas que les corresponda realizar en ese carácter y generar los códigos o formularios pertinentes para el pago, sin necesidad de utilizar el software “Sistema Integrado de Aplicativos” (SIAP);

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos obligados a actuar de conformidad con las normas dispuestas en el Libro Primero, Capítulo III, Secciones Dos (Entidades Financieras, de Seguro, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo), Cuatro (Empresas de Servicios de Electricidad), Cinco (Instituto Provincial de Loterías y Casinos), Seis (Régimen Especial de

Ingreso) y Ocho (Operaciones con tarjeta de crédito o compra) de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, y en la Resolución Normativa N° 50/10 (Entidades Registradoras), o aquellas que en el futuro las sustituyan, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas –originales y/o rectificativas y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes de recaudación de dicho tributo, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses y recargos.

 

ARTÍCULO 2°. Los agentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La carga de datos en la citada aplicación podrá ser realizada en sesiones sucesivas.

Finalizada la carga de los datos, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web mencionado.

En caso de no poseer una Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrán obtenerla de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa N° 78/14, a aquélla que en el futuro la modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 3°. Los agentes de recaudación comprendidos en la presente podrán ingresar el detalle de retenciones y/o percepciones efectuadas en el período, de manera individual o a través de transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo, la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.

Esta Agencia de Recaudación detallará a través de su sitio web, el formato y las características que deberán revestir los documentos mencionados.

La aplicación informática indicada en el artículo precedente, previo proceso de validación, rechazará cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día en el que opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

En ningún caso resultará aplicable la prórroga prevista por el artículo 6º de la presente, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

 

ARTÍCULO 4°. Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia se obtendrá una constancia de la presentación realizada, a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación.

Los pasos mencionados precedentemente constituirán requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir a través de la aplicación regulada en la presente, y para la obtención del código para el uso del mecanismo de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa Serie “B” N° 58/04, que podrá ser utilizado por los agentes de recaudación comprendidos en la presente.

El pago de los importes que corresponda abonar se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o a través de las demás entidades y medios habilitados al efecto.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.

Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de esta Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen la falta de funcionamiento de la aplicación regulada en la presente entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día en el que opere el vencimiento para el envío de la pertinente declaración jurada y/o el pago, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo, al día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el inconveniente sea subsanado.

 

ARTÍCULO 7°. La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes.

 

ARTÍCULO 8º. La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la aplicación informática regulada en la presente, quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.

Los agentes interesados podrán acceder y obtener detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 9º. Establecer que, en caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo ello abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través de los mecanismos reglamentados en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 65/06 o en los artículos 10 a 15 de la Resolución Normativa N° 50/10, en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

 

ARTÍCULO 10. Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.

El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias).

 

ARTÍCULO 11. Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en esta Resolución deberán utilizar el formulario electrónico R-115B “Agentes de Recaudación - Sellos – Declaración Jurada”, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 12. Cuando se declaren retenciones o percepciones efectuadas a sujetos cuyas Claves Única de Identificación Tributaria (CUIT) no hubieran sido identificadas ante el agente, las mismas deberán ser detalladas en la declaración en forma individual, consignando a tales fines la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a esta Agencia de Recaudación (30-71040461-1), quedando totalmente prohibida la posibilidad de informar estas retenciones o percepciones consignando otras claves o números de identificación.

 

ARTÍCULO 13. Disponer que, a los fines del pago de las multas que pudieran corresponder, los agentes de recaudación alcanzados por la presente deberán observar el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 56/14 (Sistema Integral de Multas), o aquélla que en el futuro lo modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 14. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el artículo 242 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 65/06, los artículos 10 a 15 de la Resolución Normativa N° 50/10, y los Formularios R 115 B, R 115 M y R 115 I de la Disposición Normativa Serie “B” N° 14/06, ratificados por artículos 12 y 34 de la Resolución Normativa N° 50/10.

 

ARTÍCULO 15. El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones relativas al Impuesto de Sellos, correspondientes a actos, contratos u operaciones efectuados a partir del 1º de enero de 2017.

 

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO ÚNICO

 Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 218485