Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 80/17

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución N° 20/17

 

La Plata, 13 de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2400-3085/17 relacionado con la implementación del “Fondo de Infraestructura Municipal”, en el marco de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 93/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 93/17 se instauró el mecanismo para la implementación del Fondo de Infraestructura Municipal;

 

Que de acuerdo a sus competencias, los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Servicios Públicos quedan facultados para dictar las normas complementarias, aclaratorias

y/o interpretativas que se requieran para la implementación del Decreto;

 

Que la transferencia de fondos se realizará por avance de las obras o de los programas de obra particulares. El Municipio, a fin de acreditar el correcto avance de obra o de los programas correspondientes, deberá presentar mensualmente – plazo contado a partir del inicio de la ejecución de los trabajos - ante la repartición competente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la documentación que acredite el avance, la que debe estar debidamente refrendada por el Intendente del Municipio y por el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces;

 

Que una vez controlados los requisitos formales anteriormente mencionados por la repartición competente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se remitirán los actuados al Ministerio de Economía a efectos de cumplimentar el pago correspondiente;

 

Que a fin de implementar este mecanismo con eficacia y eficiencia, se propicia aprobar un modelo único de certificación, que deberán presentar los Municipios por etapa de obra, a fin de dotar de mayor celeridad el procedimiento de pago;

 

Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 14.853, la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 93/17;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, deberán ser destinados por los municipios a los proyectos de mantenimiento y obras nuevas, paralizadas o pendientes de ejecución, enunciados en el artículo 1° del Decreto N° 93/17.

 

ARTÍCULO 2°. El Municipio requirente deberá presentar ante la Dirección Provincial de Planificación y Evaluación de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Gestión del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la solicitud con el plan de obra y el detalle de los proyectos a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y una cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, debiendo adjuntar la planilla del ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en caso de haber dado curso favorable a los planes y programas presentados por los Municipios, comunicará el acto administrativo decisorio al Ministerio de Economía, remitiéndole las actuaciones a efectos de autorizar la transferencia de los fondos.

 

ARTÍCULO 4°. El Municipio a fin de acreditar el correcto avance de obra o de los programas correspondientes deberá presentar mensualmente –plazo contado a partir del inicio de la ejecución de los trabajos-, ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios

Públicos, el certificado de obra que acredite el avance del plan.

Dicha documentación debe estar refrendada por el Intendente del Municipio y por el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces.

Una vez controlados los requisitos formales anteriormente mencionados, se remitirán los actuados al Ministerio de Economía a efectos de autorizar la transferencia correspondiente.

 

ARTÍCULO 5°. Aprobar el modelo único de certificación a presentar por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Fondo de Infraestructura Municipal, en el marco de la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 93/17, que agregado como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 6º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, en lo

que respecta al Ejercicio 2016 y en caso de corresponder, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2016 – Ley Nº 14807 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 042 – Finalidad 1 – Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 859: Cumplimiento artículo 47 Ley Nº 14.879.

 

ARTÍCULO 7º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, en lo que respecta al Ejercicio 2017, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14879 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 025 – Finalidad 1 – Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 859: Cumplimiento artículo 47 Ley Nº 14.879.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                                 Roberto Gigante

Ministro de Economía                                                           Ministro de Infraestructura y

Servicios Públicos

 

C.C. 4304