DECRETO 76/2021

LA PLATA, 16 de febrero de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2020-27378997-GDEBA-DGAMCPGP, mediante el cual se propicia la aprobación del “Programa de Asistencia en la Emergencia para Pequeños y Medianos Medios Gráficos Bonaerenses”, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la crisis que atravesaba la República Argentina, en general, y la Provincia de Buenos Aires, en particular, la Ley N° 15165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de un (1) año; al tiempo que encomendó al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174 y prorrogado por Decreto N° 771/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, en ese orden, a través de la Ley N° 15178 se declaró por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos de la Ley Nacional N° 24.467, radicadas en la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de contribuir al sostenimiento de su actividad;

Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar las medidas necesarias para contrarrestar los efectos adversos de la crisis descripta precedentemente;

Que, en ese marco, resulta especialmente preocupante la situación de un sector del universo representativo de las pymes bonaerenses, vinculado a las comunicaciones, en plataforma de diarios y periódicos impresos, a efectos de garantizar su permanencia en el sector y, a través del mismo, la pluralidad de medios en libertad de competencia, que asegure el acceso a la información de las y los bonaerenses;

Que, en ese orden, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prescribe en su artículo 13: “La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia”;

Que, al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social; dicha libertad requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (“La Colegiación Obligatoria de Periodistas [artículos 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos]”, Opinión Consultiva OC 5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 30; y casos “La Última Tentación de Cristo [Olmedo Bustos yotros] vs. Chile”, sentencia del 5 de febrero de 2001, párrafo 64; “Ivcher Bronstein vs. Perú”, sentencia del 6 de febrero de 2001, párrafo 146; “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, párrafo 108; y “Ricardo Canese vs. Paraguay”, sentencia del 31 de agosto de 2004, párrafo 77);

Que, desde esta última dimensión, la libertad de expresión se constituye fundamentalmente como precondición del sistema democrático y exige una protección activa por parte del Estado que justifica una intervención más intensa (Fallos:336:1774);

Que la existencia, permanencia y desarrollo de los medios de comunicación organizados en la mencionada estructura empresarial constituyen una herramienta estratégica fundamental a favor de la pluralidad de voces y la no concentración del mercado que -además- posibilitará la interacción del ciudadano y el Estado provincial por medio de la intermediación eficiente de estas formas organizacionales, ponderando en este punto su desarrollo local como factor común a todas ellas;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente implementar un programa destinado a proporcionar recursos a un sector del universo representativo de las pymes bonaerenses, vinculado a las comunicaciones, en plataforma de diarios y periódicos impresos, a efectos de garantizar su permanencia en el sector, y por su intermedio, la pluralidad de medios en libertad de competencia, que asegure el acceso a la información de las y los bonaerenses;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Comunicación Pública; la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo y la Subsecretaría de Industria, Pymes y Cooperativas, ambas dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15164, 4° de la Ley N° 15178 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear el “Programa de Asistencia en la Emergencia para Pequeños y Medianos Medios Gráficos Bonaerenses”, destinado a los diarios y periódicos impresos de la Provincia de Buenos Aires, de cualquier forma jurídica, con una antigüedad de publicación demostrable mínima de quince (15) años, cuya estructura organizacional se encuentre formalizada o se corresponda con el giro de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), que se encuentren radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y que reúnan las condiciones y requisitos que reglamentariamente defina la autoridad de aplicación, el que como Anexo Único (IF-2021-03084169-GDEBA-SSLYTSGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Designar autoridad de aplicación del programa creado por el artículo precedente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°. Determinar que el programa que se aprueba por el presente requiere una inversión de hasta pesos cien millones ($100.000.000), la que será financiada con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.11.1 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme al Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio Administrativo - Financiero 2021, según la Ley N° 15225.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 5°. Facultar a la autoridad de aplicación y al Ministerio de Comunicación Pública, en forma individual o conjunta, a suscribir los protocolos, acuerdos específicos, convenios marco o de colaboración, actas y adendas, que resulten necesarios para la implementación del programa que se aprueba en el artículo 1°, previa intervención de los organismos de asesoramiento permanente y control, cuando corresponda según sus respectivas leyes orgánicas.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Comunicación Pública, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Jesica Laura Rey

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministra de Comunicación Pública

Pablo Julio López                                                                           Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                                                     Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestra Página Web esu versión PDF.