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Fundamentos de la Ley 11407
HONORABLE LEGISLATURA:
El proyecto de ley que por las presentes actuaciones se somete a consideración que Vuestra Honorabilidad, tiene por objeto derogar el Decreto-ley 9613/80, norma aprobado durante el último gobierno de facto. Se propugna la supresión de esa norma legal, ya que con su eliminación se obtendrá una doble recaudación del impuesto inmobiliario y la reincorporación al circuito productivo de un importante número de inmuebles que, a raíz de las trabas que creó la aplicación del decreto-ley citado, fueron excluidos del mismo. El decreto-ley que se propone derogar a Vuestra Honorabilidad, se sancionó con la finalidad que la Dirección Provincial de Catastro Territorial colaborara a un mayor control de la recaudación del impuesto inmobiliario, no aprobando unificaciones y subdivisiones de partidas inmobiliarias de las cuales no se acreditara la inexistencia de deuda en concepto del tributo citado; aduciéndose además que con tal norma se evitaban graves perturbaciones administrativas, se simplificaban y agilizaban las gestiones para obtener certificados catastrales y liquidaciones de deuda inmobiliaria. Sin embargo, la aplicación de tal decreto-ley ha producido en la práctica mayores dificultades que las que con su dictado se quisieron subsanar, siendo las principales: 1) Pérdida de ingresos tributarios para el Estado, ya que la obligación impuesta por el Decreto-Ley 9.613/80 de liberar totalmente al bien de la deuda que registrare por impuesto inmobiliario, antes de poder aprobar subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles para enajenarlos en parte, ha generado, más allá de la no percepción del impuesto por la superficie total de los bienes descriptos, la salida de los mismos del mercado inmobiliario; siendo que permitiendo su subdivisión y/o unificación a otros inmuebles, el Estado podría por lo menos recaudar parcialmente el tributo territorial correspondiente a tales bienes, además de los impuestos que gravan la transferencia de propiedades y obtener la reincorporación, aunque sea de parte de la superficie por la que se debe abonar impuestos, al tráfico inmobiliario. 2) Inconvenientes administrativos referidos a las certificaciones catastrales a emitir, ya que por errores u omisiones de registración de los pagos del impuesto inmobiliario en el sistema a tal fin existente, se hace necesario recabar datos fehacientes a la Dirección Provincial de Rentas por cada inmueble en particular, para verificar si cumple con lo exigido por el Decreto-Ley 9.613/80, lo cual ocasiona al contribuyente múltiples demoras y a la Administración dispendio de gran cantidad de tiempo, recursos humanos y económicos. Cabe señalar, que desde el punto de vista técnico-legal, la derogación del Decreto-Ley 9.613/80 no causa vacío normativo alguno, ya que cobra vigencia ante esta supresión lo prescripto por el artículo 14 del Código Fiscal, en el sentido que es potestad del Estado provincial respecto a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, determinar el modo en que los mismos deberán cumplir con ellas, por lo que el Fisco puede entonces recibir pagos del impuesto inmobiliario referidos a parte de un inmueble determinado -previa aprobación de la subdivisión y/o unificación correspondiente-, liberando así al nuevo inmueble de la interdicción que sobre él pesaba, y devolviéndolo a la esfera de las actividades inmobiliarias y productivas; siendo entonces el Código Fiscal en vigor, suficiente marco normativo para que con la eliminación del Decreto-Ley 9.613/80, el Estado y por ende la sociedad obtengan todos los beneficios señalados “ut supra”, haciendo innecesario, a juicio del Poder Ejecutivo, el dictado de una ley que reemplace la que se propugna derogar. Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo propicia ante Vuestra Honorabilidad la sanción del presente proyecto de ley.
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