ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso. b) del artículo 79 del Decreto-Ley 9550/80 - Régimen para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires - (Texto según Ley 11.155), por el siguiente:
“Artículo 79:
b) Licencias Especiales por:
-Duelo
-Matrimonio
-Nacimiento de hijos
-Atención de familiares enfermos, de primer grado
-Servicio militar obligatorio
-Convocatoria a las Fuerzas Armadas
-Maternidad
-Enfermedad o accidente
-Adopción
-Razones particulares.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.