(DEROGADA POR DECRETO 997/2020)

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Número: RESOL-2018-211-GDEBA-SDDHH

 

 

LA PLATA, 9 de Marzo de 2018

 

 

Referencia: EX-2018-1804840-GDEBA-DTAYLSDH MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN N°403/16

 

 

VISTO el expediente EX 2018-1804840-GDEBA-DTAYLSDH, mediante el que se tramita la modificación del artículo 1 de la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/16, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/16 crea la Red de Hogares de Protección Integral, conformada por los dispositivos de alojamiento transitorio para víctimas de violencia familiar y de género que funcionen en jurisdicción de los municipios que adhieran a la mencionada resolución;

 

 

 

 

 

Que dicha norma también crea el Sistema Integrado Provincial (SIP), bajo la órbita de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, como un modo de abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género que permita la utilización organizada de los recursos existentes en la provincia;

 

 

 

 

 

Que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución, el Sistema Integrado Provincial se conforma con: la Mesa Intersectorial Provincial prevista en el artículo  20  inciso  c)  del  Decreto N° 2.875/05 (texto según art. 14, Anexo Único, Decreto N° 436/15), las Mesas Locales Intersectoriales establecidas en  el  mismo artículo, el conjunto de Acompañantes contemplados en el artículo N° 6 ter de  la Ley N° 12.569, la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Registro Único de Casos de Violencia de Género  creado por la Ley  N° 14.603;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, la resolución de referencia aprueba una serie de documentos técnicos de obligatorio cumplimiento para los municipios que adhirieran al Sistema Integrado Provincial;

 

 

 

 

 

Que, en virtud de la implementación que se ha llevado a cabo durante el año 2017 del Sistema Integrado Provincial y la Red de Hogares, surge que la obligación impuesta a los municipios que adhieran al Sistema, contenida en el artículo 1 de la resolución y que refiere al alojamiento de víctimas que pueda derivarles la Subsecretaría, ha resultado, en la práctica, un escollo que dificulta muchas veces la adhesión de los gobiernos locales al Sistema;

 

 

 

 

 

Que la eficacia y el alcance del Sistema Integrado Provincial depende, en gran medida, de poder lograr la adhesión al mismo de la mayor cantidad de municipios posible en la provincia, en el entendimiento de que la problemática de la violencia de género requiere necesariamente de una respuesta estatal interjurisdiccional que aúne los esfuerzos de todos los niveles de gobierno bajo el objetivo común de prevenir y erradicar la violencia de género;

 

 

 

 

 

Que, por ello, es necesario remover los obstáculos que impidan la mayor expansión posible del Sistema y de la Red;

 

 

 

 

 

Que, por lo expuesto, la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.569 conforme artículos 10 y 11 del Decreto N° 686/16, ha propuesto la modificación del artículo 1 de la resolución de referencia;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 14.989;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“ARTÍCULO 1º. Crear la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, que será conformada por los dispositivos de alojamiento transitorio para víctimas de violencia familiar y de género que funcionen en jurisdicción de los municipios que adhieran al Sistema Integrado Provincial (SIP) que crea el artículo 2° de la presente. Dichos municipios asumen el compromiso de tener políticas proactivas vinculadas a la violencia de género.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Santiago Cantón

 

 

Secretario de Derechos Humanos

 

 

 

 

 

C.C 3.653