Fundamentos de la Ley 12646

 

 

            La problemática que se origina a diario en los depósitos de diversas administraciones municipales del territorio provincial a raíz del abarrotamiento de vehículos y motocicletas, representa y se traduce en un serio inconveniente de urgente solución.

            Es conocido por todos la encomiable labor que desarrolla la autoridad municipal en ejercicio policía de tránsito, quien vela por fiel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Código de Tránsito vigente, deteniendo y secuestrando automotores por infracciones al citado régimen (verbigracia circulación sin chapa identificatoria, faltante de documentación del titular, ausencia condiciones de seguridad del rodado, entre otras), lo que conlleva a la postre que los mismos sean derivados a ámbitos físicos destinados al efecto.

            La situación expuesta es por demás caótica y de difícil solución de parte de las comunas afectadas, las cuales se han visto saturadas en sus aspectos operativos y administrativos; sin perjuicio de que los infractores estén en condiciones y el régimen legal así lo autoriza, de poder retirar sus vehículos en la medida que normalicen sus situaciones.

            De manera que, se impone –atendiendo razones de necesidad y urgencia- la búsqueda de mecanismos eficientes y prácticos, pero en salvaguarda de los derechos y garantías de sus legítimos titulares y con sujeción en los principios de legalidad y juridicidad administrativa, en dar respuesta al caso en cuestión.

            Para ello, resulta sumamente útil expeditivo acudir a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto-Ley 7.543/69 y sus modificatorias (Texto Ordenado Decreto 969/87), particularmente en el Anexo I, Capítulo II de dicho cuerpo legal, cuyo texto brinda pautas y principios rectores a los cuales se recurre para casos análogos al descrito precedentemente. En efecto, en sus artículos 32 y 34 con modificaciones introducidas por las Leyes 11.764 y 12.214, se prevé el supuesto de aquellos automotores, que incursos en alguna causa penal son derivados por los jueces intervinientes a los depósitos de la Fiscalía de Estado de la Provincia y, ésta una vez autorizada su venta procede a su remate, de acuerdo a lo dispuesto en el referido cuerpo legal.

            Las referidas disposiciones legales resultan por demás elocuentes y ejemplificadoras para el caso que nos ocupa, de modo que a partir de la situación suscitada en los depósitos o predios alquilados por las administraciones municipales, advertimos conveniente incorporar al régimen regulado, confiriendo atribuciones suficientes al señor fiscal de Estado para hacer efectivo vía subasta y posterior venta de aquellos vehículos depositados en sus dependencias asignadas al efecto.

            Así, los vehículos secuestrados en ejercicio de la policía de tránsito municipal y que cuenten con sentencia firme, en cada caso, de acuerdo al procedimiento de la ley de faltas municipal, se hallaren depositados en galpones municipales por más de seis (6) pasarán automáticamente –ministerio legis- a los depósitos que posee cada delegación del organismo de la Constitución, autorizándose su venta para luego ser subastados. Una vez cumplidos los plazos legales, cesaría de pleno derecho toda medida que recaiga sobre la unidad secuestrada, garantizándose al propio tiempo al titular su derecho de defensa y propiedad, respetando asimismo la administración los cánones que hacen a su accionar. Quedando en consecuencia a cargo de aquella su función reducida al sometimiento y cumplimiento de las previsiones que estatuye el artículo 32 y siguientes del Decreto-Ley 7.543/69 y modificatorios (Texto Ordenado Decreto 969/87).

            Por último se incorpora al presente articulado la obligación de parte de cada municipio interesado la obligación del dictado de la respectiva ordenanza convalidatoria de adhesión al régimen proyectado.

            En virtud de lo expuesto y con el convencimiento que a partir de la reforma propiciada se da respuesta en parte a la situación que impera en las administraciones municipales, solicitamos al honorable Cuerpo el acompañamiento con su voto positivo a la presente iniciativa para su posterior aprobación y sanción.