RESOLUCIÓN N° 16-SLYT-18
LA PLATA, 11 de julio de 2018.
VISTO el EX-2018-04152283-GDEBA-SLYT, la Ley N° 14.989 y el Decreto N° 166/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 14.989 establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de acto administrativo y convenios que suscriba la máxima autoridad del Poder Ejecutivo provincial como así también los aspectos legales y técnicos de las distintas áreas de gobierno y realizar el ordenamiento normativo provincial;
Que a su vez, tiene la atribución de intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación de proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura de la Provincia y analiza cuestiones constitucionales y legales de los citados proyectos, verificando y controlando los aspectos técnicos y de gestión de los mismos a los fines establecidos por los artículos 108, 109, 110, 111 de la Constitución de la Provincia;
Que por otra parte, corresponde a esta Secretaría elaborar los decretos de veto o devolución con observaciones fundadas de los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, conforme a la opinión y los requerimientos de los organismos y/o ministerios con competencia en la materia que trate;
Que a su turno, el Decreto N° 166/18, estableció la estructura orgánica de la Secretaría Legal y Técnica, delimitando las funciones y competencias de las Subsecretarías Legal y Técnica;
Que en ese orden de cosas, le compete a la Subsecretaría Legal la instrucción del diseño de planes, programas y proyectos vinculados a la actividad administrativa de la Provincia y, a su turno, corresponde a la Subsecretaría Técnica impulsar la implementación de acciones tendientes al fortalecimiento institucional de la Secretaría, la gestión de calidad y la informatización de los procedimientos de conformidad con las pautas y criterios establecidos por el órgano rector en la materia;
Que de las competencias listadas surge que esta Secretaría tiene la tarea de revisar y observar la pertinencia de las normas y regulaciones a ser adoptadas por el Poder Ejecutivo provincial, desde sus aspectos no sólo estrictamente jurídicos sino legales y técnicos;
Que las buenas prácticas internacionales indican que es necesario un análisis integral de las regulaciones con base en evidencias para lograr que las mismas sean justificadas, de alta calidad y cumplan con los objetivos buscados;
Que entre las buenas prácticas adoptadas, la Provincia se encuentra implementando políticas asociadas a la modernización, tendientes a desburocratizar el Estado a partir de la simplificación de trámites para los ciudadanos, transparentar la gestión, fomentar la innovación e incorporar infraestructura tecnológica, entre otras iniciativas;
Que en este contexto y en el marco de un esfuerzo conjunto de profundizar los procesos de transformación y cambios en la gestión, destinados a dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su actuación, deviene necesaria la implementación explicita de políticas de mejora regulatoria, con el propósito de incrementar los beneficios de las regulaciones, reducir sus costos y aumentar su eficiencia;
Que numerosos países y entidades subnacionales han transitado por procesos de mejora regulatoria, comprobando que su implementación garantiza la razonabilidad de las regulaciones y una mayor transparencia de la gestión administrativa;
Que en ese marco, se considera necesaria la creación de un Programa de Análisis de Impacto Regulatorio dentro de la Secretaría Legal y Técnica, destinado a evaluar el impacto de las regulaciones de la Provincia en forma prospectiva, identificando sus costos y posibles consecuencias, a efectos de redundar en su razonabilidad, eficiencia y eficacia;
Que el análisis a realizarse requiere de un enfoque global, infundido de componentes jurídicos, sociales, económicos y de otras disciplinas;
Que en consecuencia, para la efectiva implementación del proyecto que se propicia, es necesario un trabajo interministerial, como así también la vinculación con Universidades, Organismos del Tercer Sector, Entidades Académicas y/o Estados, que en un marco de cooperación, realicen sus aportes y fortalezcan el proceso de mejora regulatoria de la Provincia;
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Provincial;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley N° 14.989;
Por ello,
LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de esta Secretaría Legal y Técnica el Programa de Análisis de Impacto Regulatorio.
ARTÍCULO 2°. El Programa de Análisis de Impacto Regulatorio tendrá los siguientes objetivos:
a) Diseñar e implementar la metodología necesaria para la realización de análisis de impacto regulatorio, como una herramienta estándar y flexible que facilite la toma de decisiones con base en evidencias, incorporando el análisis de alternativas a la regulación.
b) Seleccionar proyectos o ideas de regulaciones- con la anuencia y participación de la jurisdicción propiciante- a efectos de realizar un informe de análisis de impacto ex ante, que evalúe la relación costos-beneficios de su adopción, teniendo en consideración la participación de grupos de interés. El informe producido no será vinculante para la adopción de la medida contenida en el proyecto.
c) Presentar y publicar el informe realizado, con la debida coordinación con la jurisdicción propiciante, pudiendo esta última solicitar su reserva.
d) Revisar, a requerimiento de otras dependencias, alternativas de regulación para temas propuestos.
e) Realizar reuniones y mesas de trabajo con organismos gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones académicas.
f) Generar y fortalecer las capacidades en los funcionarios de la administración pública que participan en la producción normativa.
g) Asesorar a las dependencias que lo soliciten en materia de análisis de impacto y demás políticas de mejora regulatoria.
h) Promover alianzas estratégicas y programas con organismos nacionales e internacionales que compartan objetivos similares.
ARTÍCULO 3°. Disponer que el Programa de Análisis de Impacto Regulatorio estará a cargo de un Coordinador y se compondrá de un equipo de 5 profesionales en las áreas del derecho, economía, ciencia política y/o sociología. Los profesionales serán propuestos por las dependencias de la Administración Pública Provincial que convengan con esta Secretaría para su participación.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el desempeño del Coordinador y de todos los integrantes del Programa será ad honorem.
ARTÍCULO 5°. Invitar a las jurisdicciones provinciales involucradas en la producción regulatoria a presentar ante esta Secretaría candidatos para formar parte del Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución. Asimismo, se solicita a las mismas que dentro de los diez (10) días de publicada la presente comuniquen a esta Secretaría un funcionario o agente de enlace para la presentación de los proyectos cuyo análisis se requiera.
ARTÍCULO 6°. Aprobar los Lineamientos Básicos del Análisis de Impacto Regulatorio y el Documento Guía de Análisis de Impacto Regulatorio que como Anexos I (IF-2018-09494879- GDEBA-SSTSLYT) y II (IF-2018-11116594-GDEBA-SSTSLYT) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Fernanda Inza, Secretaria
ANEXO I
Lineamientos Básicos del Análisis de Impacto Regulatorio
¿Qué entendemos por regulación?
De acuerdo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el concepto de regulación abarca a todos los instrumentos mediante los cuales los gobiernos establecen requerimientos, tanto para las empresas como para los ciudadanos.
¿Qué es el Análisis de impacto regulatorio?
El Análisis de Impacto Regulatorio –RIA, por sus siglas en inglés- es una herramienta utilizada por numerosas instituciones alrededor del mundo con el objetivo de asegurar que las regulaciones y políticas públicas que adopte el Estado cumplan con los fines para los que fueron concebidas. Esto, mediante la realización de un análisis costo- beneficio de los proyectos de carácter integral y multidisciplinario, de acuerdo con los preceptos de buenas prácticas regulatorias difundidos por la OCDE.
La inclusión de procedimientos de evaluación de impacto en proyectos de regulaciones que efectúen análisis desde una faz no sólo económica sino social, política y jurídica, implican la posibilidad de incrementar la eficiencia, eficacia y relevancia de las normas, contribuyendo de este modo a minimizar los costos de su implementación y aumentar su calidad intrínseca.
¿Cuándo deberíamos considerar realizar un informe de análisis de impacto?
Siempre que un proyecto de decreto, resolución, disposición o cualquier otro acto sea concebido para tener efectos por fuera de la administración.
Toda intervención regulatoria causa impactos, positivos y negativos, para diferentes grupos sociales. El análisis de impacto regulatorio busca identificar esos efectos para así entender si la opción regulatoria es la mejor para solucionar el problema planteado.
¿En qué momento del proceso regulatorio debo realizar el análisis?
Lo ideal es realizar el análisis de impacto en la etapa más temprana del proceso regulatorio, es decir, en los primeros borradores del proyecto. Cuanto antes se realice el análisis, más se facilita evaluar distintas alternativas regulatorias y no regulatorias para el problema que se plantea resolver.
Detrás de cada regulación, hay un problema, una falla, un motivo de intervención estatal. Si se intenta analizar un proyecto cuando la decisión sobre el modo de acción ya está tomada, puede llevar a conclusiones equivocadas. Es importante analizar el problema, antes que la solución que creemos es la correcta.
¿Cuáles son los elementos mínimos de análisis?
Definir el problema que la regulación propuesta intenta resolver. Recolectar evidencia de la existencia del problema, su magnitud.
Analizar los posibles orígenes del problema
Falla de mercado
Falla regulatoria.
Listar los objetivos de política que esperan ser alcanzados con la intervención regulatoria.
Precisar el marco regulatorio vigente.
Identificar los grupos afectados por el problema y los posibles impactos de la intervención
Discutir alternativas regulatorias y no-regulatorias para enfrentar el problema. Incluir la opción “no hacer nada”.
Identificar las necesidades de consulta con grupos de interesados y la estrategia de consulta.
Definir la metodología en base al problema y a la evidencia disponible.
Analizar los costos y beneficios de cada opción incluyendo potenciales impactos.
Seleccionar una alternativa en base al análisis realizado.
Incluir propuestas de implementación y revisión.
ANEXO II
Documento guía de Análisis de Impacto Regulatorio
1) Descripción del problema
a) ¿Existe una justificación para la intervención gubernamental?
- Falla de mercado
- Externalidades (positivas o negativas) Asimetría de información
- Concentración de poder de mercado (Monopolios u oligopolios) Falla regulatoria o falla de gobierno
- Política
b) ¿Existe evidencia?
- De la existencia del problema
- De la dimensión del problema
- De la probabilidad de que ocurra para ameritar la intervención gubernamental
c) ¿Cuáles son las consecuencias de no regular?
2) Identificar objetivos. ¿Qué se pretende alcanzar con la intervención?
a) Características. Criterios SMART
- Específicos Medibles Alcanzables Realistas
- Temporalmente determinados
b) Tipos de objetivos
- Objetivos generales. Se relacionan con el marco legal y político donde se ubica el problema. Son nuestros indicadores de impacto (Ej. salud pública, seguridad pública)
- Objetivos específicos. Toman en consideración el problema y naturaleza específicos de la intervención. Se refieren a indicadores de resultados.
- Objetivos operacionales. Están en relación con los entregables u objetos de la intervención.
3) Definir alternativas
a) Alternativas regulatorias. Ejemplos:
- Regulación explícita del gobierno: Comando y control
- Regulación basada en el desempeño
- Co-regulación
b) Alternativas no regulatorias. Ejemplos:
- Instrumentos de mercado
- Cuasi-regulación Auto-regulación
- Campañas de información
c) Opción de no regular
4) Evaluación de impacto
a) Identificar grupos posiblemente impactados y efectos en cada alternativa.
b) Seleccionar un método de análisis. Ejemplos:
- Análisis de costos de cumplimiento. Para medir cargas administrativas
- Análisis multi-criterio. Cuando existen elementos medibles, pero no cuantificables.
- Análisis costo-efectividad. Cuando no se puede monetizar los beneficios, se establece una unidad de beneficios, igual para todos ellos. El análisis evalúa la opción que genera menos costos por unidad de beneficio.
- Análisis costo-beneficio. Cuantifica y monetiza todos los costos y los beneficios.
c) Precisar y analizar los impactos. Ejemplos:
- Económicos
- Competencia y mercados
- Operacionales Administrativos
- Consumidores
- Sociales
- Empleo
- Estándares laborales Inclusión, igualdad
- Seguridad
- Salud
- Ambientales
- Aire, agua, suelo
- Clima
- Biodiversidad
- Salud y seguridad alimentaria
d) Detallar costos y beneficios de cada una de las alternativas, cualitativa o cuantitativamente. Ejemplos.
- Costos:
- Ciudadanos/consumidores
- Precios, variedad, existencia, calidad
- Seguridad
- Acceso a la información
- Poder adquisitivo
- Gobierno
- Costos administrativos
- Mantenimiento
- Fiscalización
- Empresarios/Comerciantes
- Costos de operación y producción
- Percepción del riesgo
- Acceso a financiamiento
- Innovación
- Beneficios:
- Ciudadanos/Consumidores
- Mejor calidad de vida
- Más seguridad Precios más bajos
- Más empleos
- Mayor acceso a servicios
- Gobierno
- Reducción de cargas administrativas internas
- Disminución de costos de fiscalización
- Mayores niveles de cumplimiento
- Mayor recaudación
- Mayor eficiencia gubernamental
- Empresarios/comerciantes
- Reducción de costos de operación y/o producción
- Reducción del riesgo
- Acceso a financiamiento
- Innovación.
e) Analizar el grado en que cada alternativa cumple con los objetivos planteados
f) Evidencia
5) Consulta
a) Identificar grupos de interés y objetivos de la consulta.
b) Tipos de consulta. Ejemplos:
- Activa
- Grupos de expertos
- Consulta interpares
- Consulta informal
- Grupos focalizados
- Cuestionarios
- Pasiva
- Circulación para comentarios
- Notificación pública y recepción de propuestas
6) Informe final
a) Seleccionar una opción
- Beneficio neto de la opción elegida.
- ¿Son los costos proporcionales y razonables para el objetivo de la intervención? Costos administrativos, costos de capital, costos indirectos.
b) Descripción de cómo coexistirá la alternativa propuesta con la regulación vigente y forma de abordar las posibles inconsistencias.
c) Propuestas de implementación y revisión de la opción.
C.C. 8982