EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA POR 5 DÍAS EN EL EXPEDIENTE N° 21557-348759-16
RESOLUCIÓN N° 866.629 DE FECHA 01/06/2017.-
VISTO, el expediente 21557-348759-16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y lo actuado en el expediente N° 2803-4201-84 correspondiente a MARANI, LUIS VICENTE y
CONSIDERANDO
Que oportunamente se acordó beneficio de Pensión a MARANI, LUIS VICENTE por Resolución N° 369674 de fecha 06/12/1994, regulándose el haber en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Personal Obrero Categoría 3, desempeñado en la Municipalidad de Lobos;
Que, como se ha señalado, por expediente 21557-348759-16 tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondientes a ex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;
Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI N° 8 de Investigaciones Complejas Departamental La Plata, caratulada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - GRIBAUDO Cristian s/DENUNCIA IPP 06-00-004813-16/00;
Que con posterioridad se auditaron casos de otros Municipios hallándose nuevos como el presente, efectuándose en consecuencia una ampliación de la denuncia penal referida.
Que en el caso particular de autos con el mensual 04/2015 se produce un cambio en la codificación del haber en lo que respecta al cargo regulatorio, abonándose en base al 70 % cargo de Jerárquico Categoría 17 de la Municipalidad de Lobos cuando correspondía el 53% de Personal Obrero Categoría 3 de esa Comuna, como se acordara el beneficio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha. Asimismo se le liquidó un retroactivo desde el 01/01/2007.
Que sin dictarse ningún tipo de acto que recepte el supuesto ajuste, se ordena el archivo de las actuaciones de referencia;
Que una vez detectada la anomalía descripta se produce la corrección de la referida codificación con el alta del mes de noviembre de 2016, y la formulación del cargo deudor por el período 01/01/2007 al 30/10/2016 que asciende a la suma de Pesos seiscientos quince mil quinientos cuarenta y seis con 22/100 cvos. ($615.546,22);
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación (conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial);
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994 expresamente faculta a este Organismo a afectar hasta el 20% del haber mensual de esta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo;
Que el último párrafo de dicha norma dispone que “Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago por la vía de la Ley de Apremio…”
Que la Resolución N° 08/12 del H.D. de este IPS, modificada por su similar 9/16 instrumenta un procedimiento para la cancelación de las deudas que los beneficiarios mantengan con este Organismo;
Que en tal sentido dispone cuando no fuese posible saldar la deuda mediante el citado porcentaje la misma se prorrateará; establece que para determinar el número de cuotas a pagar y su importe se tendrá en cuenta la edad del beneficiario y la esperanza de vida según estadísticas propias del Instituto, junto a la incidencia de la cuota en el haber y en la deuda liquidada;
Que en el presente, teniendo en cuenta la elevada edad de la beneficiaria y el monto del cargo deudor y de la Pensión que percibe procede afectar el 20% del haber mensual con su respectiva deuda hasta tanto la titular presente propuesta de pago mejoradora y de no ser así, se ejecutará el Titulo Ejecutivo que se realizará al efecto, dejando constancia que los descuentos que se practiquen serán tomados como pago a cuenta del total de la deuda;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 8587;
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de Pesos seiscientos quince mil quinientos cuarenta y seis con 22/100 cvos. ($615.546,22) por haberes indebidamente percibidos por MARANI, LUIS VICENTE, por el periodo comprendido entre el 01/01/2007 al 30/10/2016, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2°: Intimar a la titular para que dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días de notificada la presente se proceda a presentar propuesta de pago a este Organismo por la suma total reclamada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: Cumplido el plazo del artículo anterior sin propuesta de pago afectar el 20% del haber mensual del titular hasta tanto se haga efectivo el cobro del Título Ejecutivo, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61° del Decreto-Ley 9650/80.
ARTÍCULO 4°: Establecer que el importe descontado hasta que se haga efectivo el pago, judicial o extrajudicialmente será tomado como pago a cuenta de la suma total establecida en el artículo 1, debiendo la misma ser actualizada al momento del efectivo pago.
ARTÍCULO 5°: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para la prosecución del trámite referido en el artículo 3°.
SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS/DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
Christian Gribaudo, Presidente IPS