RESOLUCIÓN Nº 43-E-MAGP-17

 

LA PLATA, 9 de agosto de 2017.

 

VISTO el expediente 22500-40400/17, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para la parcela rural afectada por inundación, en el partido de Monte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesa la explotación rural, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, la que se encuentra en circunscripción y sector que si bien no presenta una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

 

Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminada por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por el titular de la explotación que pretende acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, Reglamentario de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, con carácter individual para el aludido partido, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para la explotación rural afectada por inundaciones del partido de Monte, cuyo titular, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en la planilla que, como Anexo Único (IF-2017-01466356-GDEBA-DGAMAGP), se adjunta a la presente, por el período 01/05/17 al 31/12/17.

 

ARTÍCULO 2º. El productor rural cuya explotación se encuentra en el partido y período mencionado en el artículo 1º deberá presentar su declaración jurada en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°. La medida adoptada en la presente Resolución alcanza, exclusivamente, al productor que integra el Anexo Único (IF-2017-01466356-GDEBA-DGAMAGP) y que desarrolla como actividad principal la explotación agropecuaria, en el establecimiento ubicado en el Partido indicado en el artículo 1° de la presente. Dicho sujeto gozará de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

 

ARTÍCULO 4°. Los beneficios establecidos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fi n de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Municipio para la notificación del interesado y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El anexo podrá ser consultado en el Ministerio de Agroindustria.

 

Leonardo Sarquis, Ministro.

C.C. 12413