Decreto 165/2020
La Plata, 20 de marzo de 2020
VISTO el EX-2020-05750588-GDEBA-SSLYTSGG y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se estableció mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que la medida de excepción adoptada prevé que, de constatarse la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal;
Que, no obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incluyendo a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban ser convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
Que, en ese sentido, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que presta el Estado provincial, se torna conveniente eximir del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no solo a las autoridades superiores del Sector Público Provincial, sino también al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director General, Director Provincial, Director o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes;
Que, además, resulta necesario facultar a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las y los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a requerir a los trabajadores y trabajadoras la prestación de servicios con desplazamiento en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020; quienes quedarán exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, de los distintos organismos de la Administración Pública; al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios; al Servicio Penitenciario Bonaerense; al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del presente estado de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 3°. Facultar a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible.
ARTÍCULO 4°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las/os titulares de los organismos descentralizados, al Asesor General de Gobierno y a las/os titulares de los Organismos de la Constitución a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales.
ARTÍCULO 5°. Establecer la nómina de funcionarios públicos que se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública Provincial, que como Anexo Único (IF-2020-05758290- GDEBA-SSLYTSGG) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir o dictar normas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
ANEXO ÚNICO
CARGO |
FUNCIONARIO/A |
DECRETO DE DESIGNACIÓN |
MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Carlos Alberto BIANCO - (DNI 25.285.052 – Clase 1976). |
Decreto N° 3/19 |
MINISTRA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA |
Jésica Laura REY (DNI 28.519.893– Clase 1980). |
Decreto N° 15/19 |
MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO |
Javier Leonel RODRÍGUEZ (DNI 22.381.027 – Clase 1971). |
Decreto N° 13/19 |
MINISTRA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD |
María Fernanda RAVERTA (DNI 25.675.452 – Clase 1976). |
Decreto N° 19/19 |
MINISTRA DE GOBIERNO |
María Teresa GARCÍA (DNI 12.285.771 – Clase 1956). |
Decreto N° 7/19 |
MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS |
Pablo Julio LÓPEZ (DNI 26.315.997– Clase 1977). |
Decreto N° 16/19 |
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS |
Agustín Pablo SIMONE (DNI 26.474.221 – Clase 1978). |
Decreto N° 8/19 |
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Julio César ALAK (DNI 11.870.995 – Clase 1958). |
Decreto N° 11/19 |
MINISTRA DE MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL |
Estela Elvira DÍAZ (DNI 16.728.016 – Clase 1963). |
Decreto N° 18/19 |
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
Augusto Eduardo COSTA (DNI 24.335.771– Clase 1974). |
Decreto N° 10/19 |
MINISTRO DE SALUD |
Daniel Gustavo GOLLÁN (DNI 12.110.173 – Clase 1955). |
Decreto N° 14/19 |
MINISTRO DE SEGURIDAD |
Sergio Alejandro BERNI (DNI 16.137.525 – Clase 1962). |
Decreto N° 9/19 |
MINISTRA DE TRABAJO |
Mara RUIZ MALEC (DNI 31.469.213 – Clase 1985). |
Decreto N° 12/19 |
DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
María Agustina VILA (DNI 27.942.576 – Clase 1980). |
Decreto N° 5/19 |
ASESOR GENERAL DE GOBIERNO |
Santiago Carlos PÉREZ TERUEL (DNI 28.422.173 - Clase 1980). |
Decreto N° 17/19 |
SECRETARIO GENERAL |
Federico Gastón THEA (DNI 30.223.329 – Clase 1983). |
Decreto N° 4/19 |