Decreto 292/2020

La Plata, 28 de abril de 2020

VISTO el expediente EX-2019-34723245-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia

formalizar los acuerdos referidos a la política salarial para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, correspondiente a los años 2018 y 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus empleados;

Que mediante Decreto N° 606/18 se formalizó la política salarial del personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago para los años 2016 y 2017 y por Decreto Nº 1292/19 se determinó la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en él prevista para el último de los períodos referidos; Que, en el marco de la Ley N° 13.453, se celebraron diversas audiencias de negociación paritaria de carácter sectorial, entre el Estado Provincial y representantes gremiales del personal que labora en el Ente Administrador Astillero Río Santiago;

Que, en dicho ámbito, se concertó durante el año 2018, de acuerdo a lo determinado en el Decreto N° 1293/19, la implementación de anticipos salariales a cuenta de la política salarial que finalmente se delineara para dicho año, decretando su absorción automática una vez que se pautaran aquellas reglas salariales;

Que con fecha 6 de diciembre de 2018, de acuerdo a las constancias obrantes en Acta Paritaria N° 39/19, las partes negociadoras lograron consensuar la pauta salarial a regir durante los años 2018 y 2019;

Que se convino otorgar al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago convencionado y no convencionado, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de agosto de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y apartir del 1° de noviembre de 2019;

Que corresponde declarar la absorción de los anticipos salariales otorgados mediante los artículos 1°, 4° y 7° del Decreto N° 1293/19, conforme lo estipulado en el artículo 9° de la mentada norma, en razón del pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable enunciado en el párrafo precedente, para el periodo comprendido entre los meses de enero a octubre, ambos inclusive, de 2018.

Que la política salarial para el año 2019 ha quedado delineada en la aplicación de seis etapas, consistentes en un incremento del 4% desde el 1° de enero, 8% acumulado (4% adicional) desde el 1° de marzo, 12% acumulado (4% adicional) desde el 1° de mayo, 16% acumulado (4% adicional) desde el 1° de julio, 18% acumulado (2% adicional) desde el 1° de septiembre y 20% acumulado (2% adicional) desde el 1° de noviembre, previendo una cláusula de adecuación salarial en el mes de julio;

Que dicha cláusula de adecuación salarial consistía en implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional-, la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resultara superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;

Que el IPC Nacional informado por el INDEC, indicó una inflación acumulada hasta el 31 de julio de 2019 respecto de los valores de diciembre de 2018 de un 25,1%;

Que, en razón de ello, la política salarial implica un incremento desde el 1° de julio de 2019 en un 25,1%, desde el 1° de septiembre de 2019 en un 27,1% y desde el 1° de noviembre de 2019 en un 29,1%, valores porcentuales acumulados respecto del mes de diciembre de 2018;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer el pago de una Bonificación Remunerativa no Bonificable para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, cuyo importe se fija a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de agosto de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 1 (IF2020-03337775-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer la absorción de los anticipos salariales otorgados mediante los artículos 1°, 4° y 7° del Decreto N° 1293/19, conforme lo estipulado en el artículo 9° de la mentada norma, en razón del pago de la Bonificación Remunerativa no Bonificable reglada en el artículo 1° del presente para el periodo comprendido entre el mes de enero a octubre, ambos inclusive, de 2018.

ARTÍCULO 3°. Fijar para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2020-03337782-GDEBA-SSCEYEMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4°. Establecer el Código 85 correspondiente al personal convencionado Supervisor de las Categorías 02040A, 02040B y 02040C, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2020-03337784-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente, de modo tal que se alcance la diferencia nominal con el Oficial Especializado Maestro.

ARTÍCULO 5°. Fijar el valor del Concepto Asignación Permanente (Movilidad) determinado en el artículo 1° -Anexo 2- del Decreto N° 1292/19, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes que se indican en el Anexo 4 (IF-2020-03337787GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Establecer el monto del Código 84 correspondiente al personal convencionado

Mensualizado –con excepción de los Supervisores- y el monto del Código 184 correspondiente al personal convencionado Jornalizado, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, en los importes que se indican en el Anexo 5 (IF-2020-03337788-GDEBASSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7°. Establecer el monto del Código 84 correspondiente al personal no convencionado Jerárquico y Superior, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y apartir del 1° de noviembre de 2019, en los importes que se indican en el Anexo 6 (IF-2020-03337800-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 8°. Incrementar el código 21 “Guardias de Permanencia”, que percibe el personal no convencionado Jerárquico y Superior, cuyo importe vigente a diciembre de 2018 era de pesos doce mil ciento noventa y cuatro con cincuenta centavos ($12.194,50) mensuales por guardias realizadas en días hábiles y de pesos quince mil doscientos cuarenta y tres con trece centavos ($15.243,13) mensuales por guardias realizadas los fines de semana y feriados nacionales, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° de noviembre de 2019, quedando fijados los importes mensuales en el Anexo 7 (IF-2020-03337804-GDEBA-SSCEYEMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro;Mara Ruiz Malec, Ministra; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador