LEY 12020
CONDONANDO DEUDA DEL
MUNICIPIO DE MAGDALENA ANTE EL INSTITUTO DE
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la
deuda que por todo concepto mantiene el Municipio de Magdalena ante el
Instituto de Vivienda de
ARTICULO 2.- La condonación de deuda establecida en el artículo 1° operará para el futuro y por los conceptos ya devengados y no cancelados hasta la fecha de la sanción de la presente ley, sin derecho a generar repetición sobre las sumas pagadas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.