LEY 4700

 

Modificando la Ley número 4344 (Orgánica de la Caja Popular de Ahorros).

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Decreto del Poder Eje­cutivo de fecha 2 de Julio de 1937 por el que se dejó en suspenso el artículo 61 de la Ley de Presupuesto número 4.523 y se modificaron los artículos 8º y 11º de la Ley número 4.344.

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos 8º y 11º de la Ley número 4.344, en la forma siguiente:

 

Artículo 8º: La Caja acordará, por una sola vez a cada solicitante, préstamos en títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, con garantía real de primera hipoteca a los empleados y jubilados de la Ad­ministración Pública de la Provincia, para los siguientes fines:

a)Adquisición de la casa habitación para el solicitante o de terreno para su edifica­ción inmediata, no pudiendo en ningún caso el valor de éste insumir más del 40 por ciento del monto del préstamo;

b)Construcción de edificios destinados a la vivienda del solicitante en terreno de su propiedad o de su cónyuge;

c)Cancelación de los gravámenes de la casa habitación de propiedad del empleado o jubilado o de su cónyuge.

 

Artículo 11º: Los préstamos, serán reembolsados por el sistema acumulativo, devengarán el 5% de interés y el 2% de amortización anuales y además la comisión adicional fija del 1%, también anual. Los pagos se efectuarán en dinero efectivo y en cuotas mensuales que se capitalizarán cada seis meses.

 

ARTICULO 3.- Incorpórase a continuación del artícu­lo 25 de la Ley 4.344, los artículos siguientes:

 

Artículo .... La Caja Popular de Ahorros podrá liquidar todos los saldos deudores de los prés­tamos en vigor concedidos en títulos, teniendo en cuenta en cada caso el tiempo transcurrido desde su otorgamiento y la edad actual del pres­tatario, adoptándolos al plan de los nuevos tí­tulos, de manera que aquél se beneficie con la disminución de la tasa del interés, a con­tar desde el 1º de Enero de 1938.

 

Artículo .... La Caja Popular de Ahorros, pro­porcionará al Crédito Público, semestralmente y antes de procederse a efectuar la licitación para el rescate de los títulos, el monto a resca­tarse de la circulación de acuerdo a los porcen­tajes de amortización aplicados a los préstamos en vigor.

 

Artículo .... La Caja Popular de Ahorros podrá acordar anticipos hasta el importe de dos dietas mensuales a los Senadores y Diputados Provin­ciales. Estos anticipas devengarán el 5 por ciento de interés anual que se aplicará sobre el monto nominal del préstamo y se descontará en el acto de hacerse efectivo. Los anticipos se acordarán a un año de plazo y serán cancelados en doce cuotas mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley. El Directo­rio de la Caja Popular de Ahorros reglamenta­rá la forma en que deberán acordarse los anti­cipos.

 

ARTICULO 4.- Incorpórase como último apartado del artículo 35: Los empleados del Ferrocarril Provincial, cuya designación efectúe directamente el Poder Ejecutivo, podrán obtener anticipos hasta un importe equivalente a dos meses de sueldo, debiendo dar la fianza de otro emplea­do de la Administración Pública de la Pro­vincia que reúna las condiciones exigidas por esta Ley para acordar anticipos de sueldos y en la forma que establezca la reglamentación respectiva.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.