LEY 5432
Iglesia Parroquial de Merlo. Subsidio.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 40.000m/n), para proceder al pago de la deuda pendiente por pavimentos y veredas de la Iglesia Parroquial de Merlo.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se imputará al inciso 47, ítem 6º de la Ley 5245 o en su defecto se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.