DECRETO 1640/2024

LA PLATA, 19 de Agosto de 2024

VISTO el expediente EX-2020-14725435-GDEBA-HZGAMPMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Gabriela Silvina GALLARDO en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por la Resolución N° 3061/12 del Ministro de Salud, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entr otros, dos (2) cargos de Médico/a – Especialidad: Obstetricia, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia de labor Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela;

Que conforme al Acta Definitiva labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Gabriela Silvina GALLARDO para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N°  10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en virtud de los resultados alcanzados, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 18 de septiembre de 2012, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 18 de septiembre de 2012, la designación con carácter interino de la profesional mencionada, en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 1084/11 del entonces Ministro de Salud;

Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto N° 12/24;

Que asimismo, corresponde dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73 (Texto según Ley N° 13.644), ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por la profesional de referencia por su desempeño en Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Florencio Varela, a partir del 18 de septiembre de 2012;

Que, por otra parte, resulta procedente otorgarle a la profesional de referencia, a partir de la fecha citada con anterioridad, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 2279/11;

Que la citada agente se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios, y se impulsa conforme los términos de los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 18 de septiembre de 2012, la designación de Gabriela Silvina GALLARDO (D.N.I. 21.504.316 – Clase 1970), como Obstétrica, en el grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia de labor en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, formalizada mediante Resolución N° 1084/11 del Ministro de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir 18 de septiembre de 2012, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Gabriela Silvina GALLARDO (D.N.I. 21.504.316 – Clase 1970), como Licenciada en Obstetricia, en el grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia de labor en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, conforme al Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley N° 10.471 y modificatorias, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73 (Texto según Ley N° 13.644), ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por la profesional que se menciona en el artículo precedente, por su desempeño en Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Florencio Varela a partir del 18 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir del 18 de septiembre de 2012, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada Gabriela Silvina GALLARDO (D.N.I. 21.504.316 – Clase 1970), en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 2279/11.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/24, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 – Programa: 14 – Subprograma: 17 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 274 – Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 – Régimen Estatutario 09 – Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.