LEY 14524
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: El personal aeronáutico dependiente del
Poder Ejecutivo Provincial, entendiéndose por tal a todo agente que cumpla
funciones técnicas esenciales en la conducción de una aeronave, de seguridad
y/o salubridad a bordo gozará de dos (2) períodos de descanso anual, uno de
treinta (30) días corridos, que podrá ser fraccionado en dos (2) períodos de
quince (15) días corridos a solicitud del beneficiario y otro de diez (10) días
corridos, debiendo transcurrir entre ambos períodos de licencia un tiempo
mínimo no inferior a sesenta (60) días corridos. La presente licencia operará
de pleno derecho y sin efecto retroactivo alguno.
ARTÍCULO 2°: La licencia establecida por el artículo
anterior rige con prescindencia de la antigüedad que revista, en la Administración Pública
Provincial, el personal beneficiario. Los períodos de descanso anual serán
obligatorios, debiendo solicitarlos con una antelación no menor a cuarenta y
cinco (45) días y quedando sujeta su aprobación a los requerimientos propios
del servicio. Mediando razones de servicio debidamente justificadas, la
autoridad aeronáutica provincial pertinente podrá interrumpir el período de
licencia de los agentes. Cesada la causa que motivó la interrupción, el agente
continuará con su licencia hasta completar el período correspondiente.
ARTÍCULO 3°: La prestación de servicios aeronáuticos que
los agentes de la
Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y
Planificación Aeroportuaria realicen fuera de la misma durante el goce de la
licencia prevista por la presente, se considerará falta grave, siendo pasibles
de la sanción prevista en el artículo 84 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96).
A fin del contralor de lo expuesto, los agentes al momento de retomar tareas,
estarán obligados a presentar declaración jurada de no haber realizado
actividades aéreas, siendo su omisión u ocultamiento falta grave.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata,
a los trece días del mes de junio de dos mil trece.