LEY 4123

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Refuérzase el Ítem 125 del Presupuesto de la Administración del año 1932 en la cantidad de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n)

 

ARTÍCULO 2.- La expresada cantidad se tomará de la de quinientos mil pesos ($ 500.000 m/n), asignada en el Capítulo IV del Presupuesto del año 1932 para imprevistos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.