LEY  4442

 

Sobre reemplazo de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de vacante o impedimento y modificando el artículo 10 de la Ley número 4370.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En los casos de vacante o impedimento de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, el sorteo a que se refiere el artículo 392 de la Ley 1349 del 19 de agosto de 1880, se verificará, para cada causa en juzgamiento, en primer término entre los presidentes de las Cámaras de Apelación del Departamento de la Capital, y luego, si fuere necesario, entre los demás miembros de las mismas.

 

ARTÍCULO 2.- Modificase la última parte del artículo 10 de  la Ley 4370, como sigue: “en que será necesario el voto afirmativo de seis de los miembros componentes del Jurado, por los menos”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.