ARTÍCULO 1º:
Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13764, a partir de la
fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.