LEY 4906

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase un subsidio de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n), a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso, como contribución al pago de las refecciones a introducirse en el Cuartel de la Sociedad y adquisición de material de servicio.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.