LEY 5497

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dase el nombre de “Villa Ramallo” al núcleo de población existente sobre la Estación Ramallo, del Ferrocarril Nacional Bartolomé Mitre, jurisdicción del partido de Ramallo.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá por intermedio de la Dirección General de Catastro, la fijación de los límites de su ejido.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.