LEY 4489

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en la cantidad de pesos un millón quinientos mil moneda nacional ($ 1.500.000m/n), la Ley 4376 de fecha enero 18 de 1936, para la ejecución de las siguientes obras de desagüe en Avellaneda:

1.      Limpieza del canal existente al costado de la calle Agüero, desde Lafayette hasta el Canal Sarandí.

2.      Limpieza del conducto existente en la calle Nazar desde Bustamante hasta de la Serna, por ésta a Salta y por ésta hasta Heredia.

3.      Entubamiento en la calle Bustamante desde Nazar hasta Lafayette y por ésta hasta Bolaño.

4.      Entubamiento en la calle Heredia desde Lacarra hasta la línea del F.C.B.A.

5.      Entubamiento en la calle Ecuador desde La Rioja hasta el Riachuelo.

6.      Entubamiento en la calle Caguazú desde San Lorenzo hasta el arroyo Galíndez.

7.      Conducto en la calle B. Rivadavia entre M. Paz y R. de Escalada.

8.      Conducto en la avenida Santa Fe desde M. Paz hasta R. de Escalada.

9.      Conducto en la calle R. de Escalada desde Pavón hasta el Riachuelo.

10.  Bocas de tormenta.

11.  Cámaras de inspección.

12.  Compuerta en el conducto de la calle R. de Escalada en su desembocadura en el Riachuelo.

13.  Movimiento de tierra; excavación para la colocación de los caños y construcción de los conductos antes mencionados, incluso tapada y arreglo de calles con la tierra sobrante.

14.  Transporte.

15.  Remoción y reconstrucción de pavimentos.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 5 de la Ley número 4376, del siguiente modo:

“El impuesto será abonado por los propietarios de los terrenos directa o indirectamente beneficiados con las obras de desagües y su conservación a razón de pesos treinta y ocho diez milésimos y un tercio por cada metro cuadrado de superficie de terreno, subsistiendo el impuesto hasta la extinción de la deuda”.

“En los casos que el impuesto de desagües exceda del treinta por ciento de la valuación fiscal a los efectos de la contribución territorial, será reducida a este límite máximo a petición del propietario interesado”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.