LEY 14292

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 8b, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 73793, a nombre de Caivano, Rubén Omar y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado será transferido a la Municipalidad de La Matanza con destino a la ampliación del edificio sede del Palacio Municipal, ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza.

 

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de La Matanza.

 

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del

bien que por la presente se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación.

 

ARTÍCULO 5°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.

 

ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil once.