Fundamentos de la Ley 14291
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, una nueva prórroga del plazo para completar el proceso de transformación y puesta en funcionamiento de los juzgados unipersonales de Familia, establecido en el artículo 94 de la Ley № 13.634, texto según Ley № 13.821, prorrogado por las Leyes № 13.944, 14.116 y 14.173. En virtud de lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley № 13.634 –texto según Ley №13.821- a la fecha se ha instrumentado el inicio de actividades de los juzgados creados en los departamentos judiciales de: Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Isidro (sede Pilar), Trenque Lauquen y Zárate-Campana. Sin embargo, no obstante las gestiones realizadas y los esfuerzos realizados para facilitar la transformación e instalación de los juzgados unipersonales del Fuero de Familia en los restantes departamentos judiciales, el alto porcentaje de ocupación de los edificios existentes y las dificultades planteadas por las plazas inmobiliarias, han impedido hasta la fecha contar con los espacios adecuados para concluir el proceso de transformación del mencionado fuero; lo cual encuentra correlato, en el estado de emergencia de la infraestructura edilicia que rige en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley №13.795, prorrogada por Leyes № 13.946, №14.090 y №14.187. Por ello, atento que subsisten los motivos que dieron origen al dictado de la Ley №13.634 y que en esta coyuntura la vigencia de lo establecido en su artículo 94, se torna una herramienta necesaria para continuar brindando de la mejor forma posible el servicio de justicia, se considera indispensable prorrogar a partir del vencimiento y por el término de doce (12) meses, el plazo establecido en dicha norma, cuya última prórroga fue establecida por Ley № 14.173. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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