LEY 4597
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la Liga Popular contra la Tuberculosis de la Provincia de Buenos
Aires, parte de la chacra Nro. 14, Sección D, del ejido de La Plata, con una superficie de
tres hectáreas, cincuenta y tres áreas y sesenta centiáreas (3 Hs. 53 As. y 60
Cs.) con destino a la construcción de un Preventorio antituberculoso para
niños.
ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la Liga Popular contra la Tuberculosis o si no se
le diera el destino para el cual se hace la donación, el referido inmueble
volverá sin más trámite a poder de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.