LEY 4597

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la Liga Popular contra la Tuberculosis de la Provincia de Buenos Aires, parte de la chacra Nro. 14, Sección D, del ejido de La Plata, con una superficie de tres hectáreas, cincuenta y tres áreas y sesenta centiáreas (3 Hs. 53 As. y 60 Cs.) con destino a la construcción de un Preventorio antituberculoso para niños.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la Liga Popular contra la Tuberculosis o si no se le diera el destino para el cual se hace la donación, el referido inmueble volverá sin más trámite a poder de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.