DEROGADO POR DECRETO 1302/95

 

DECRETO 592/83

 

LA PLATA, 29 de abril de 1983.

 

VISTO el expediente 2403-11052 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual la Dirección de la Energía propicia modificar el artículo 2°, inciso k) del Decreto 1684/973, modificado por su similar 923/980, reglamentario de su Carta Orgánica, aprobada por Ley 7952, en lo concerniente a los intereses a aplicarse en los préstamos que otorga a cooperativas y municipalidades para financiar obras eléctricas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la modificación propuesta consiste en fijar una tasa de interés equivalente a un 50% de la que rija en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para los Créditos de Inversión,  al momento de concretarse el préstamo respectivo, como asimismo que durante el período de amortización del mismo la tasa de interés no podrá ser superior a la vigente al inicio de la operación, es decir, considerando solamente las variaciones de las tasas ocurridas por debajo de la pactada.

 

Que la Repartición interviniente fundamenta su propuesta en la circunstancia de que al momento de dictarse la norma que se propicia modificar se estaba frente a una estabilidad de tasas de interés que no hacía prever las fluctuaciones actuales de las mismas,  señalando que de acuerdo con la redacción actual el porcentaje de interés a aplicar está relacionado con la tasa que fija la mencionada entidad bancaria en operaciones comunes de descuento.

 

Que con el objeto de superar los inconvenientes que la mencionada variación en las tasas ocasiona a los tomadores de los referidos créditos y habida cuenta de que se trata de operaciones de fomento para el desarrollo eléctrico, y que de acuerdo a lo expresado por la repartición las mismas resultan de escasa significación financiera en su presupuesto, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Que a fs. 11 y vta. se expide sin formular observaciones a la gestión en trámite la Contaduría General de la Provincia.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 12) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 15), procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso k) del artículo 2° del Decreto 1684/973 reglamentario de la Carta Orgánica de la Dirección de la Energía, aprobada por Ley 7952 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso k): Los subsidios a municipalidades cuando estén destinados para la suscripción de acciones en cooperativas eléctricas, podrán hacerse sin limitación alguna respecto a porcentajes de capital integrado de los mismos.

Los préstamos a municipalidades y cooperativas eléctricas devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los créditos de inversión, no pudiendo en ningún caso superar la de otorgamiento del préstamo. La tasa será siempre un número entero, estableciéndose que cuando de la determinación de ella surja una fracción decimal 0,50 o más, se tomará el número entero inmediato superior.

El régimen precedente será de aplicación además en los créditos ya otorgados para las cuotas no vencidas.

El plazo de reintegro no excederá de cinco (5) años,  pudiendo otorgarse un plazo de gracia no superior a un (1) año.

La Dirección de la Energía podrá, ante solicitudes concretas atender los casos particulares emergentes de deudas originadas por cuotas vencidas de créditos otorgados con anterioridad a la fecha de sanción del presente decreto en situaciones especiales debidamente fundadas”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.

 

AGUADO